Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0081-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0081-2021
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-81/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES INVOLUCRADAS: F.X.N.P., ENTONCES PRECANDIDATO A LA GUBERNATURA DE SAN LUIS POTOSÍ Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.R.P.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad, atribuible a L.A.V.G., presidente municipal de San Miguel de A., G., derivado de su participación en un video difundido en el perfil de F. “Noticia Potosina” en el cual externó su apoyo a F.X.N.P., entonces precandidato a la gubernatura de S.L.P., por el Partido Acción Nacional y, en consecuencia, se determina la inexistencia de la infracción atribuida al entonces precandidato, por el supuesto beneficio que obtuvo derivado de las expresiones realizadas por el mencionado servidor público.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Consejo Electoral de S.L.P.

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Regional Monterrey

S. Regional del Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripción con sede en Monterrey, Nuevo León

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta el pleno de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dos de junio de dos mil veintiuno.

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-81/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Verde Ecologista de México contra F.X.N.P., entonces precandidato a la gubernatura de S.L.P., el Partido Acción Nacional y L.A.V.G., presidente municipal de San Miguel de A., G., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Proceso electoral local en S.L.P. 2020-2021

  1. En dicha entidad federativa se renovarán entre otros cargos, la gubernatura, y de ese proceso electoral se destacan las siguientes etapas[1]:

Inicio del proceso local

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

30 de septiembre de 2020

30 de noviembre de 2020 al 8 de enero de 2021

9 de enero al 4 de marzo de 2021

5 de marzo al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  • Procedimiento ante las autoridades electorales locales

  1. Denuncia. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Partido Verde Ecologista de México por medio de su representante ante el Consejo Electoral de S.L.P., interpuso una queja contra F.X.N.P., en su calidad de precandidato a la gubernatura de dicha entidad federativa, el PAN, así como de L.A.V.G., presidente municipal de San Miguel de A., G..

  1. Lo anterior, con motivo de la participación del citado servidor público en un video, en el que, desde la perspectiva del denunciante, se solicita de manera expresa el voto para que F.X.N.P. lograra la candidatura a gobernador de S.L.P..

  1. En este sentido, el promovente señala que el mencionado precandidato se ha promocionado indebidamente mediante la aceptación del apoyo de un servidor público y este último viola el principio de imparcialidad con el uso de recursos públicos e incurre en promoción personalizada, en contravención a lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal.

  1. Por lo anterior, se solicitó el dictado de medidas cautelares con la finalidad de retirar del video denunciado.

  1. Recepción de la queja. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Electoral de S.L.P. recibió la queja y la registró con el número CA-08/2020, al tratarse de una probable incompetencia para conocer del asunto. Asimismo, previo a admitir o desechar la denuncia, consideró realizar diligencias para mejor proveer.

  1. Acuerdo de incompetencia. El seis de enero de dos mil veintiuno[2], el Consejo Electoral de S.L.P. emitió un acuerdo de incompetencia y ordenó la remisión del escrito de queja al Instituto Electoral del estado de G..

  1. Actuación del Instituto Electoral del estado de G.. El diecinueve de enero, la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral de G., radicó el procedimiento con el expediente 3/2021-PES-CG, además, determinó que los hechos no actualizaban su competencia, por no advertir indicios sobre la posible incidencia en el proceso electoral que se realiza en esa entidad federativa.

  1. En consecuencia, ordenó realizar una consulta competencial a la S. Regional Monterrey, para que determinara cuál es el órgano competente para conocer de la queja.

  1. Consulta competencial. El veintisiete de enero, la Presidencia de la S. Regional Monterrey dictó un acuerdo planteando una consulta competencial a la S. Superior, para que determinara qué autoridad debía conocer de la denuncia.

  1. Resolución de la S. Superior. El cuatro de febrero, la S. Superior resolvió el asunto general con número de expediente SUP-AG-28/2020, y estableció que la autoridad competente para conocer de la denuncia era el órgano administrativo electoral nacional.

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante la autoridad instructora

  1. Registro, reserva de admisión y emplazamiento, así como la realización de diversas diligencias. El ocho de febrero, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PVEM/OPLE/SLP/43/PEF/59/2021; reservó la admisión de la denuncia y lo referente al emplazamiento de las partes involucradas. Por otra parte, ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. Admisión. El quince de febrero, se admitió a trámite la queja y se remitió a consideración de la Comisión de Quejas la propuesta de las medidas cautelares solicitadas.

  1. Medidas cautelares. El dieciséis de febrero, la Comisión de Quejas, mediante...

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