Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0045-2021), 2021

Número de expedienteSRE-JE-0045-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de Origen11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-45/2021

PROMOVENTES:

L.E.G.M. Y OTRO.

PARTES DENUNCIADAS:

V.L.C. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno[1].

ACUERDO, por el que se remite el expediente identificado con la clave JD/PE/PT/JD11/MICH/PT/PEF/1/2021 a la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciados

  • V.L.C.
  • Partido del Trabajo

Denunciantes

  • L.E.G.M.
  • José Rodríguez Campos

INE

Instituto Nacional Electoral

IEM

Instituto Electoral de Michoacán

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

A) Actuaciones de la autoridad instructora

  1. a. Vista.[2] El veinte de abril, el IEM ordenó dar vista a la autoridad instructora a efecto de que conociera sobre los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles a V.L.C., candidata a la diputación federal por el distrito 11 del estado de Michoacán, postulada por el partido político del Trabajo, así como de dicho instituto político, con motivo de la pinta de dos bardas en el referido distrito
  2. b. Registro e investigaciones preliminares.[3] En atención al acuerdo emitido por el IEM, el veintidós de abril, la autoridad instructora registró las constancias con la clave JD/PE/PT/JD11/MICH/PT/PEF/1/2021, y ordenó, entre otras cuestiones, la práctica de diligencias preliminares para verificar la existencia de los actos denunciados
  3. c. Admisión, emplazamiento y audiencia[4]. El tres de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la vista; así mismo, ordenó emplazar a las partes y señaló fecha de audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el siete de mayo siguiente

B) Trámite en la S. Especializada

  1. a. Recepción del expediente. El once de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia y radicación del expediente. El diecisiete de mayo, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se determina que se requieren mayores elementos para garantizar la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores.[5]

SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial

  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la emisión del presente juicio electoral en dichos términos.

TERCERA. Diligencias de investigación realizadas por la autoridad instructora

  1. Los hechos materia de controversia consisten en la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos atribuibles a V.L.C., candidata a la diputación federal por el distrito 11 del estado de Michoacán, postulada por el partido político del Trabajo, así como de dicho instituto político, por falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando), con motivo a la pinta de dos bardas en el referido distrito.
  2. Al respecto, la autoridad instructora ordenó la práctica de diversas diligencias de investigación con la finalidad de constatar los hechos denunciados, a través de los proveídos de veintidós[7] y veinticinco[8] de abril, entre ellas, las siguientes:

Se ordenó al personal de la 11 Junta Distrital del INE en el estado de Michoacán, realizara una diligencia de inspección ocular en los domicilios en donde se encontraba la propaganda denunciada[9].

Se ordenó requerir a V.L.C. que informara si tenían conocimiento de las bardas pintadas en el municipio de Pátzcuaro, Michoacán, relacionadas con la afiliación a dicho instituto político[10].

Así mismo se requirió al partido político del Trabajo que informara si éste había ordenado la pinta de las bardas denunciadas, así como el origen de los recursos erogados para las mismas y, de ser el caso, aportara el comprobante fiscal[11].

  1. En atención a lo expuesto, de las constancias que integran el expediente esta S. Especializada observa que la autoridad instructora llevó a cabo diversas diligencias de investigación tales como: certificó la existencia de la propaganda denunciada y requirió a las partes denunciadas sobre su existencia; así como, respecto a la militancia y afiliación de la denunciada. Esto es, la Junta Distrital se avocó a desarrollar líneas de investigación relacionadas con el contenido de la propaganda denunciada, a fin de contar con los elementos necesarios para proveer sobre las conductas imputadas a los denunciados.
  2. En consecuencia, dicha autoridad instructora ordenó emplazar a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

CUARTA. Diligencias para mejor proveer

  1. De las constancias que obran en el expediente, en específico, de las diligencias practicadas por la autoridad instructora se desprende que la misma fue omisa en requerir la información relativa a la capacidad económica de las partes denunciadas, por lo que debe ordenarse la devolución del expediente a efecto de que este órgano jurisdiccional pueda contar con los elementos probatorios necesarios para la adecuada resolución del procedimiento.

QUINTA. Debida integración del expediente

  1. Esta S. Especializada considera que, la autoridad instructora realizó investigaciones con la finalidad de verificar la existencia de los hechos denunciados; sin embargo, realizó un emplazamiento deficiente, lo cual impide tener por debidamente integrado el...

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