Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0524-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0524-2021
Fecha02 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-524/2021

ACTORA: L.G.R. BANDA

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO

Monterrey, Nuevo León, a dos de junio dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la diversa del Tribunal responsable, emitida en el expediente TRIJEZ-JDC-59/2021 el veinticinco de mayo, toda vez que la actora, ante esta instancia, no combate las consideraciones de la resolución impugnada.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………….....

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO……………………………………………..

2

2. COMPETENCIA ………………………………………………………...…..

3

3. PROCEDENCIA………………………………………………………………

4

4. ESTUDIO DE FONDO………………………………………………………..

4

4.1. Materia de la controversia …………………………………………..

4

4.2. Decisión…………………………………………………...…………..

5

4.3. Justificación de la decisión ……………………………………..…..

6

5. RESOLUTIVO ………………………………………………………………...

10

GLOSARIO

CDE:

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Zacatecas

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició en el Estado de Zacatecas el proceso electoral ordinario 2020-2021 para la renovación, entre otros cargos, de los cincuenta y ocho ayuntamientos.

1.2. Proceso interno de designación. El nueve de febrero de dos mil veintiuno[1], el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN autorizó la invitación a la militancia de dicho partido político y a la ciudadanía en general de Zacatecas para participar en el proceso interno para designar, en lo que interesa, a los integrantes de los ayuntamientos[2].

1.3. Escrito de solicitud de información. El veintitrés de febrero, la actora solicitó por escrito a la Presidenta del CDE, información sobre el método de designación de las candidaturas a regidurías por el principio de mayoría relativa para integrar el ayuntamiento de Valparaíso, sin recibir respuesta.

1.4. Acuerdo de designación de candidaturas. El nueve de marzo, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN emitió acuerdo por el que aprobó, en lo que interesa, la designación de candidaturas a ayuntamientos con motivo del proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Zacatecas[3].

1.5. Medio de impugnación intrapartidista. El quince de marzo, la actora interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión de Justicia en contra del acuerdo de designación de candidaturas.

1.6. Primer juicio ciudadano local. El veintiséis de marzo, la actora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, radicado con la clave TRIJEZ-JDC-014/2021, al considerar que el CDE fue omiso en dar trámite a su recurso de inconformidad; y por la falta de respuesta a su solicitud de veintitrés de febrero.

El medio de impugnación referido fue resuelto el uno de abril, declarando inexistente la omisión de dar trámite al referido recurso, y vinculó a la Comisión de Justicia para que, en caso de no haber emitido la resolución respectiva, lo hiciera dentro del plazo de dos días.

1.7. Resolución partidista. El seis de abril, la Comisión de Justicia, en cumplimiento de la sentencia referida en el punto anterior, emitió resolución dentro del expediente identificado con clave CJ/JIN/141/2021, en la que determinó, por un lado, desechar de plano el recurso de inconformidad promovido por la actora, y por otro, declararlo infundado.

1.8. Segundo juicio ciudadano local. El dieciséis de abril, inconforme con la determinación de la Comisión de Justicia, la actora presentó nuevo juicio ciudadano ante el Tribunal local, el cual fue radicado con clave TRIJEZ-JDC-042/2021.

Posteriormente, el cinco de mayo, el Tribunal local emitió sentencia en la que revocó el desechamiento del PAN y, en plenitud de jurisdicción, confirmó el acuerdo CPN/SG/013/2021; además ordenó al CDE que hiciera del conocimiento de la promovente la determinación que se tomó con relación a su solicitud de registro en el proceso interno de designación de candidatura al cargo de regidora de mayoría relativa para integrar el ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas.

1.9. Escrito en cumplimiento. El siete de mayo, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal local en el expediente TRIJEZ-JDC-042/2021, el CDE informó a la actora los motivos y fundamentos respecto a su solicitud de registro en el proceso interno de selección de candidaturas del PAN.

1.10. Tercer juicio ciudadano local y sentencia impugnada. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo, la promovente presentó un tercer juicio ciudadano, ante el Tribunal local quedando registrado con la clave TRIJEZ-JDC-059/2021.

El veinticinco de mayo, el Tribunal local emitió sentencia en la que determinó confirmar el escrito del CDE de seis de mayo.

1.11. Juicio ciudadano federal. En desacuerdo con esta decisión, el veintiocho de mayo, la actora promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer del presente juicio, porque se impugna una sentencia del Tribunal local, en la que determinó confirmar el escrito que emitió el CDE por el cual informó a la actora los motivos por los que no fue electa como regidora por el principio de mayoría relativa para integrar el ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S.R. ejerce jurisdicción[4].

3. PROCEDENCIA

El juicio es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el auto de admisión de dos de junio.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

  • Resolución impugnada.

El Tribunal local determinó confirmar escrito que emitió el CDE por el cual informó a la actora los motivos por los que no fue electa como regidora por el principio de mayoría relativa para integrar el ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, porque:

a) Con relación a sus agravios dirigidos a combatir el procedimiento de selección de candidaturas, los consideró ineficaces, toda vez que en la sentencia emitida en el expediente TRIJEZ-JDC-042/2021, quedaron firmes las candidaturas propuestas por el PAN.

b) Los argumentos del CDE no le causan lesión a la actora, al no incluirla ni registrarla como candidata a regidora para integrar el ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, porque el acto impugnado tuvo como única finalidad hacer de su conocimiento el por qué el partido optó por otras candidaturas y no por la de ella.

En ese sentido, el CDE le garantizó a la actora su derecho de petición, ya que le informó las razones y motivos de la improcedencia de su registro, tal como le fue ordenado por el Tribunal local en la sentencia emitida en el expediente TRIJEZ-JDC-042/2021

  • Pretensiones y planteamientos.

L.G.R.B., ante esta instancia federal, hace valer como agravio que:...

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