Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0525-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0525-2021 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-525/2021 ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: J.A.P. LEAL COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS |
Monterrey, Nuevo León, a tres de junio de dos mil veintiuno.
ÍNDICE GLOSARIO………………………………………………………. 1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………. 2. COMPETENCIA………………………………………………………. 3. IMPROCEDENCIA……………………………………………………. 4. RESOLUTIVO………………………………………………………….
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Comisión Nacional: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comité Ejecutivo: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
Convocatoria: |
Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas para Ayuntamientos y Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021
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IETAM: |
Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
RP: |
Representación proporcional |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio del proceso. El trece de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario en el Estado de Tamaulipas, para renovar los Ayuntamientos y el Congreso de la Entidad.
1.2. Selección de candidaturas. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria. Derivado de ello, el promovente señala haberse registrado el doce de febrero en el proceso interno de selección de candidaturas como aspirante para contender por una diputación por el principio de RP.
1.3. Facultad para solicitar el registro de candidaturas. El tres de marzo, la Comisión Nacional determinó que el registro de las fórmulas de diputaciones locales de mayoría relativa y de RP, así como de la totalidad de las planillas de ayuntamientos en las entidades federativas en donde se lleva a cabo el proceso electoral concurrente 2020-2021, y en las elecciones extraordinarias que resulten del mismo, serían realizadas por la representación de dicha institución política ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
1.4. Delegación de facultades. El treinta siguiente, MORENA presentó al IETAM el oficio clave REPMORENAINE-342/2021, signado por el representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual delegó al representante propietario del partido ante el Consejo General del IETAM, la facultad para realizar los registros de candidaturas en Tamaulipas.
1.5. Registros ante el IETAM. Del veintisiete al treinta y uno de marzo, se recibieron en el IETAM diversas solicitudes de registro presentadas por el presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA y por diversos ciudadanos y ciudadanas en lo individual.
1.6. Acuerdo IETAM-A/CG-52/2021. El diecisiete de abril posterior, el Consejo General del IETAM emitió el acuerdo IETAM-A/CG-52/2021, en el cual resolvió sobre el registro de las listas de candidaturas de las personas integrantes de las formulas por el principio de RP, presentadas por los partidos políticos acreditados, para integrar el Congreso del Estado de Tamaulipas en el proceso electoral ordinario 2020-2021.
1.7. Juicio ciudadano local [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Inconforme con lo anterior, el veinte de abril, el actor promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, controvirtiendo el registro de los candidatos propuestos por MORENA para contender a las diputaciones locales por el principio de RP realizado por el IETAM el diecisiete de abril, así como la actuación de la Comisión Nacional en el procedimiento interno de selección correspondiente, el cual fue registrado con el número ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.8. Acuerdo de escisión. El trece de mayo, mediante acuerdo plenario de escisión, el Tribunal local determinó que, al haberse controvertido dos actos distintos, esto es, los de la Comisión Nacional en el proceso interno de selección, así como acuerdo de registro de las candidaturas de RP emitido por el IETAM el diecisiete de abril, debían fraccionarse los planteamientos a efecto de que se analizaran de manera individual, por ello, escindió la demanda para que en el recurso ciudadano local se analizaran únicamente los actos relacionados con el proceso de selección.
1.9. Resolución del juicio ciudadano local. El veinte de mayo siguiente, el Tribunal local dictó la resolución correspondiente, en la cual determinó confirmar la designación de la Comisión Nacional de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de RP que contenderían por MORENA en el Estado de Tamaulipas.
1.10. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la referida determinación, el veintiséis de mayo, el actor promovió el presente medio de impugnación.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.
Al respecto, esta S. considera que, con independencia de que pudiera existir alguna otra causal de improcedencia, efectivamente, en el caso concreto, el presente medio de impugnación es improcedente, toda vez que se actualiza la causal prevista en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), en relación con los artículos 7, párrafo 1, y 8, párrafo 1, de la Ley de Medios, al haberse interpuesto la demanda fuera del plazo de cuatro días naturales con que contaba el actor, como se expone a continuación.
El artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios,...
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