Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0526-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0526-2021
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-526/2021

IMPUGNANTE: ISABEL BANDA ROSAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE Y SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 2 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Tamaulipas que, a su vez, confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local que desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas que presentó el presidente del Comité Estatal de M., entre ellas, la de la impugnante como aspirante a diputada local en G.F., porque consideró que el Instituto Electoral Local no tenía el deber de verificar el cumplimiento del procedimiento interno de selección de candidaturas de M. al momento de pronunciarse sobre el registro, y por otro lado, determinó que no era posible atender la solicitud de la impugnante de reencauzar a la Comisión de Justicia los actos que reclamaba del proceso interno de candidaturas de M., porque en un diverso juicio estos fueron reencauzados al órgano partidista, porque esta S. considera que las razones dadas por el Tribunal Local para sustentar el sentido de la determinación impugnada deben quedar firmes, en cuanto a confirmar el acuerdo del Instituto Electoral Local que desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas que presentó el presidente del Comité Estatal de M. y que no resultaba procedente atender la solicitud de reencauzamiento hecha valer por la impugnante, en atención a que son ineficaces los planteamientos sobre el tema, pues no controvierten o enfrentan las consideraciones sobre las cuales la responsable sustentó su sentencia, pues la inconforme se limita a referir de forma genérica que el Tribunal no analizó todos los agravios que le fueron planteados y que su demanda debía ser reencauzada a la Comisión de Justicia.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Comisión de Justicia:

Comisión de Honestidad y Justicia de M..

Comisión Nacional:

Comisión Nacional de Elecciones.

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal de Tamaulipas/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Competencia y procedencia

1. Esta S. Monterrey es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por la impugnante contra la resolución del Tribunal Local que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local que desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas de M. para los ayuntamientos y el Congreso de Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

3. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 31 de marzo de 2021, el dirigente Estatal de M. presentó al Instituto Electoral Local la solicitud de registro de candidaturas, entre otras, la de la impugnante como aspirante a diputada local del distrito 8, en G.F.. El 9 de abril, el Consejo General del Instituto Electoral Local desechó dicha solicitud de registro, al considerar que el dirigente estatal no tenía facultades (IETAM-A/CG-44/2021)[4]

II. Instancia Local

1. Inconformes, el 13 de abril, diversos ciudadanos, entre ellos la impugnante, controvirtieron la determinación del Instituto Electoral Local, porque, en su concepto, esencialmente: a) la Comisión Nacional no agoto las etapas de la convocatoria para determinar el proceso de registro de las candidaturas, b) la Comisión Nacional no informó quien realizaría la encuesta del proceso interno de selección de candidaturas, y c) el Instituto Electoral Local no expresó las razones para negar la solicitud de registro de candidaturas.

2. El 3 de mayo, el Tribunal de Tamaulipas confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local, que desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas que presentó el dirigente estatal de M., al considerar, esencialmente, que el Instituto Electoral Local no tenía el deber de analizar aspectos partidistas al analizar la procedencia del registro, sin embargo, en cuanto a la impugnación de I.B.R., el Tribunal responsable desechó su demanda, al estimar que no tenía interés jurídico para impugnar el acuerdo del Instituto Electoral Local, porque dicho acto no le afectaba, pues su nombre no aparecía en el listado de las candidaturas que presentó el dirigente estatal.

III. Juicio ciudadano constitucional

1. En desacuerdo, el 8 de mayo, la impugnante, I.B.R., promovió juicio ciudadano ante esta S.R., argumentando que fue incorrecto que el Tribunal de Tamaulipas desechara su juicio local, porque, contrario a lo determinado, sí tenía interés jurídico para impugnar el acuerdo del Instituto Electoral Local que desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas que presentó el presidente del Comité Estatal de M., porque que su nombre sí había sido incluido en la lista del partido.

2. El 19 de mayo, esta S.R. revocó la resolución del Tribunal de Tamaulipas, al considerar que la impugnante sí contaba con interés jurídico para impugnar el acuerdo del Instituto Electoral Local, dado que en el apartado del registro por Municipio y específicamente al referirse al Municipio de G.F., se encuentra señalado el nombre de I.B.J.[5].

En ese sentido, esta S. Monterrey ordenó al Tribunal Local analizar el fondo del juicio promovido por la impugnante y se pronunciara respecto a la solicitud de la impugnante respecto de que los actos atribuidos al partido fuesen reencauzados para que la Comisión de Justicia conociera de ellos[6].

IV. Sentencia local emitida en cumplimiento

El 24 de mayo, el Tribunal de Tamaulipas resolvió dicha impugnación en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada, el Tribunal de Tamaulipas confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local que desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas que presentó el presidente del Comité Estatal de M., bajo la consideración esencial de que, contrario a lo afirmado por la impugnante, el Instituto Electoral Local no tenía el deber de verificar el cumplimiento del procedimiento interno de selección de candidaturas de M., al momento de pronunciarse sobre el registro, y por otro lado, determinó que no era posible atender la solicitud de la impugnante de reencauzar a la Comisión de Justicia los actos que reclamaba del proceso interno de candidaturas de M., porque en un diverso juicio estos fueron reencauzados al órgano partidista[7].

2. Pretensión y planteamientos[8]. La impugnante...

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