Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0542-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0542-2021
Fecha03 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-542/2021

IMPUGNANTE: F.R.S. FLORES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 3 de junio de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de San Luis Potosí que desechó la demanda del impugnante contra la omisión de la Comisión de Justicia de tramitar y resolver su medio partidista en el que controvirtió la lista de candidaturas a las diputaciones locales de RP, que aprobó la Comisión Política, al concluir que el juicio quedó sin materia debido a que el órgano partidista ya lo resolvió; porque esta S. considera que, contrario a lo que sostiene el impugnante, efectivamente el juicio local quedó sin materia debido a que lo reclamado en dicha instancia era la omisión de la Comisión de Justicia de resolver la queja partidista (en los términos que lo identificó la S. Superior y esta S. al reencauzar el asunto al Tribunal Local), de manera que al emitirse la resolución correspondiente, cesó la controversia, sin que obste lo alegado en cuanto a que se había desistido, porque su efectividad estaba condicionada a la procedencia de la impugnación del salto de instancia intentado, lo cual no prosperó.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado III. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia de impugnaciones al haber quedado sin materia en San Luis Potosí

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión Política:

Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional.

Impugnante:

F.R.S.F..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

RP:

Representación Proporcional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de San Luis Potosí/Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido contra una sentencia del Tribunal Local, que desechó el medio de impugnación local, en el que se controvirtió la lista de candidaturas a diputaciones locales de RP postuladas por el PRI en San Luis Potosí, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Cuestión previa

Esta S.M. considera que, con independencia de que el plazo de publicitación del presente juicio está transcurriendo y, por ello, no se cuenta con la totalidad de las constancias de trámite[3], es necesario resolverlo de manera pronta[4], en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución General, porque está relacionado con el proceso electoral 2020-2021, en San Luis Potosí, en el que la jornada electoral se realizará en días próximos, de ahí que resulta fundamental dar certeza de dicho proceso.

Antecedentes[5]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 22 de febrero de 2021[6], la Comisión Política aprobó la lista de candidaturas a diputaciones locales de RP, en San Luis Potosí[7].

2. El 26 de febrero, el impugnante presentó medio de impugnación ante el Comité Directivo Estatal del PRI en San Luis Potosí, contra la lista de candidaturas a diputaciones locales de RP del PRI para el proceso electoral de 2021 en esa entidad[8].

II. Instancia constitucional

1. El 6 de mayo, el impugnante presentó, ante la Comisión de Justicia, desistimiento de la vía partidista y juicio ciudadano vía salto de instancia (per saltum) para que S. Superior conociera su asunto, debido a la supuesta omisión del órgano de justicia partidista de dar trámite a su medio de impugnación.

2. El 11 de mayo, el Presidente de la Comisión de Justicia, al rendir su informe circunstanciado ante la S. Superior, señaló que en esa instancia no existe ningún expediente radicado en el cual el impugnante sea parte de algún medio de impugnación.

3. El 14 de mayo, la S. Superior reencauzó el juicio ciudadano a esta S.M., por ser la competente para pronunciarse sobre la procedencia del salto de instancia solicitado por el impugnante.

4. El 20 de mayo, esta S.M. reencauzó el juicio ciudadano al Tribunal de San Luis Potosí al considerar que era el competente para pronunciarse respecto la omisión alegada por el impugnante, y resolviera conforme a Derecho (SM-JDC-485/2021).

III. Instancia partidista y sentencia del Tribunal Local en cumplimiento al reencauzamiento de esta S.M.

1. El 14 de mayo, la Comisión de Justicia recibió el medio de impugnación presentado por el impugnante, contra la lista de candidaturas de diputaciones de RP del PRI, en San Luis Potosí[9].

2. El 18 siguiente, la Comisión de Justicia desechó de plano el juicio partidista presentado por el impugnante, al considerar que no tiene interés jurídico y no le causa alguna afectación directa a sus derechos, pues acudió en calidad de militante y no como aspirante a alguna candidatura en el proceso de selección interno.

3. El 26 de mayo, el Tribunal de San Luis Potosí, en cumplimiento al reencauzamiento de esta S., resolvió en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada[10], el Tribunal Local desechó la demanda del impugnante contra la omisión de la Comisión de Justicia de tramitar y resolver su medio partidista en el que controvirtió la lista de candidaturas a las diputaciones locales de RP, que aprobó la Comisión Política, al considerar que el juicio quedó sin materia debido a que el órgano partidista lo resolvió.

2. Pretensión y planteamientos. El impugnante pretende que esta S.M. revoque la sentencia del Tribunal Local, esencialmente, porque desde su perspectiva, indebidamente desechó la demanda, sin...

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