Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0552-2021), 2021

Fecha05 Junio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0552-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-552/2021

IMPUGNANTE: GRECIA WARSZAWA FARÍAS CARRILLO

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.A.M.M.Y.A.C.L.T.

COLABORÓ: GABRIELA EDITH ESQUIVEL HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a 5 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca la resolución de la Junta Distrital del INE que declaró improcedente el trámite de reposición de credencial para votar presentada por la impugnante; porque esta S. considera que, conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL, fue incorrecto estimar improcedente la solicitud porque el trámite realizado por la actora no implica una modificación al listado nominal.

Índice

Glosario......................................................................

Competencia y procedencia

Antecedentes................................................................2

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia …………………………………………..

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión……………………………………………………….

Apartado III. Efectos………………….…………………………………………………….……………….…5

Resuelve……………………………………………………………………………….………………….………..

Glosario

Actora/impugnante:

G.W.F.C..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital:

02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por la impugnante contra la resolución que declaró improcedente el trámite de reposición de credencial para votar, dada por un órgano delegacional del INE, en Aguascalientes, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 30 de julio de 2020, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal, entre otros, para los procesos electorales federales y locales 2020-2021[4].

2. El 1 de junio 2021[5], la impugnante acudió al Módulo de Atención Ciudadana del INE a requerir un trámite de reposición de credencial para votar, a lo cual se le informó que el plazo para realizar dicho trámite había fenecido.

3. En esa misma fecha, la Junta Distrital declaró improcedente la solicitud de la impugnante, en los términos que se precisan al comienzo del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

1. Resolución impugnada. La Junta Distrital declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de reposición de la credencial para votar de la impugnante, porque el trámite lo realizó el 1 de junio y conforme a los multicitados lineamientos la fecha límite para realizarlo culminó el pasado 25 de mayo.

2. Pretensión y planteamientos[6]. La impugnante pretende que se revoque la resolución del INE para que se realice el trámite de reposición de credencial para votar y se expida la misma, porque la negativa le impide ejercer su derecho a votar, a pesar de haber efectuado todos los actos para cumplir con los requisitos previstos en la ley.

No pasa inadvertido que en el escrito de demanda la impugnante señala que no ha recibido respuesta a su solicitud dentro del periodo establecido por ley, sin embargo, del análisis de los hechos narrados y el informe de la autoridad se advierte que en realidad controvierte la improcedencia declarada por la Junta Distrital.

3. Cuestión a resolver. Determinar si: ¿fue correcto que se negara a la impugnante el trámite de reposición de su credencial para votar?

Apartado I. Decisión general

Esta S. Monterrey considera que debe revocarse la resolución de la Junta Distrital que declaró improcedente el trámite de reposición de credencial para votar presentada por la impugnante; porque, conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL, fue incorrecto estimar improcedente la solicitud porque el trámite solicitado por la actora no implica una modificación al listado nominal.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Marco normativo jurisprudencial sobre casos que resulta procedente su reposición fuera del plazo legal.

La jurisprudencia mencionada establece que en los plazos para solicitar la reposición de una credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, y que en el caso de éstas debe regir el principio que más favorezca al ciudadano[7].

Caso concretamente analizado.

La resolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR