Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1487-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1487-2021 |
Fecha | 01 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SCM-JDC-1487/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: J..C.V.V. Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P.P. BRAVO LANZ |
Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintiuno.[1]
El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, ordena al P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, entregar a la parte actora, con referencia a las candidaturas correspondientes, el dictamen en los términos precisados en este fallo, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
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Comisión Estatal |
Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla
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Comisión Permanente |
Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional |
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos |
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Órgano responsable, P. o CEN
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P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
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PAN o Partido
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Partido Acción Nacional
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Parte actora |
J.C.V.V., F.J.D.F. y Eliseo Lezama Prieto
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Providencias 296
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Providencias SG/296/2021 relacionadas con la designación de diversas candidaturas a los cargos de elección popular que registraría el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla
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Providencias 296-1 |
Providencias SG/296/2021-1 relacionadas con la designación de diversas candidaturas a los cargos de elección popular que registraría el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México recaída en el expediente SCM-JDC-534/2021 y Acumulados
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES
I. Proceso electoral ordinario 2020-2021. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[2].
II. Publicación del acuerdo de procedencia. El nueve de marzo, la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido en Puebla, publicó el acuerdo SG/CDEPANPUE/005/2021, mediante la cual se declaró la procedencia de registros de aspirantes integrantes de los ayuntamientos y diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del estado de Puebla que registraría el PAN con motivo del proceso electoral ordinario en curso.
III. Publicación de Providencias SG/296/2021. Con fecha veinticinco de marzo se publicaron en estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional las providencias 296.
IV. Resolución de los juicios SCM-JDC-534/2021 y acumulados. La parte actora y diversas personas presentaron juicios de la ciudadanía, los cuales se acumularon al SCM-JDC-534/2021 y se resolvieron el quince de abril, ordenando, entre otras cuestiones, se emitieran nuevamente las providencias.
V. Cumplimiento de la sentencia. El diecinueve de abril, el representante del CEN informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio SCM-JDC-534/2021 y sus acumulados, en consecuencia, mediante acuerdo plenario de doce de mayo, se tuvo por formalmente cumplida la sentencia.
- Incidentes
- Escritos. Mediante escritos de veinte y veintiuno de abril, la parte actora promovió incidente de indebida ejecución de sentencia, respecto de lo resuelto por esta Sala Regional, al considerar que el CEN no cumplió con los extremos ordenados en el fallo.
- Escisión. Por acuerdo plenario de veintiséis de mayo, se determinó escindir los escritos de referencia para formar nuevos juicios respecto a los agravios que no se encontraban directamente relacionados con el incidente.
- Resolución. El veintisiete de mayo esta Sala Regional resolvió infundado el incidente.
- Juicios de la ciudadanía
1. Integración de expedientes. Con motivo del acuerdo de escisión antes señalado, por acuerdos de veintiséis de mayo, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-1487/2021, SCM-JDC-1488/2021 y SCM-JDC-1489/2021, y turnarlos a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
2. Radicación y requerimiento. El veintiocho de mayo, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente, así como requerir a la responsable la realización del trámite de ley.
3. Informe circunstanciado, admisión y cierre de instrucción. El uno de junio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los respectivos informes circunstanciados, por lo que, mediante proveído de la misma fecha, se admitieron las demandas y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.
PRIMERO. Competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al ser promovido por ciudadanos, quienes aspiran a una diputación al Congreso del estado en Puebla, a fin de controvertir las providencias 296-1, por las que se realizó la designación de diversas candidaturas a los cargos de elección popular que registraría el PAN con motivo del proceso electoral local ordinario en curso en el estado de referencia; supuesto de su competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, tercer párrafo, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, primer párrafo; y 195 fracción IV.
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