Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1538-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1538-2021
Fecha04 Junio 2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

Expediente: SCM-JDC-1538/2021

ACTOR:

ALEJANDRO MONTES ZEPEDA

Autoridad responsable:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

MagistradO:

H.R.B.

SecretariAS:

MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ Y JACQUELIN YADIRA GARCÍA LOZANO

Ciudad de México, cuatro de junio de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha de plano la demanda por la inviabilidad de los efectos pretendidos por el promovente.

GLOSARIO

Actor o promovente

Alejandro Gómez Zepeda

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral del Instituto Nacional Electoral

Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 79 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para la conformación de la lista nominal electoral de personas residentes en el extranjero para los procesos electorales locales dos mil veinte – dos mil veintiuno, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal referida, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales, aprobados mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG160/2020

Lista Nominal en el Extranjero

Lista Nominal de personas Electoras Residentes en el Extranjero

Solicitud

Solicitud individual de inscripción o actualización al registro federal electoral desde el extranjero

ANTECEDENTES

I. Actuaciones en el Instituto

1. Solicitud. El siete de enero el actor presentó su solicitud de inscripción al padrón electoral y expedición de credencial para votar desde el extranjero.

2. Requerimiento al Registro Nacional de Población. Refiere la autoridad responsable, que solicitó al Registro Nacional de Población que informara si el promovente contaba con Clave Única de Registro de Población, sin que tuviera una respuesta, motivo por el cual no culminó el trámite iniciado por el actor.

II. Juicio de la ciudadanía

1. Demanda. Al estimar que la autoridad responsable no había expedido su credencial, el veintiséis de mayo presentó demanda de juicio de la ciudadanía, la cual fue recibida en esta Sala Regional el veintinueve de mayo.

2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1538/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente; atendiendo al contenido de las constancias se procede a resolver lo conducente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer este juicio porque es promovido por una persona ciudadana para controvertir la falta de entrega de su credencial para votar desde el extranjero, lo que le impide estar en condiciones de solicitar la inscripción a la lista nominal respectiva y ejercer su derecho político electoral de votar fuera del país; lo que tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1, 80 numeral 1 inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad sede[2].

Asimismo, esta Sala Regional es competente en términos de lo razonado en el acuerdo emitido por la Sala Superior en el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-10803/2011.

SEGUNDO. Precisión del acto impugnado. Para lograr un efectivo acceso a la tutela judicial efectiva, esta Sala Regional debe identificar y determinar la verdadera intención del actor; así lo ha sostenido consistentemente este Tribunal, como puede apreciarse en la jurisprudencia de Sala Superior 4/99[3] de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.

Ahora bien, dada la naturaleza de los juicios de la ciudadanía y como señala el artículo 23 párrafo primero de la Ley de Medios, debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos[4].

La regla de la suplencia de la queja se cumple tomando en consideración no solo los agravios expuestos, sino además las circunstancias particulares del caso y la totalidad de las constancias del expediente.

Con mayor razón si -en el caso- la demanda fue presentada a través de un formato predeterminado y proporcionado por la autoridad responsable.

Así, se tiene que aun cuando el actor señaló todos los agravios predeterminados en el formato[5], del informe circunstanciado que envió la Dirección Ejecutiva, junto con la demás documentación para la debida resolución de este juicio, esta Sala Regional desprende que la pretensión del promovente era la inscripción a la lista nominal en el extranjero y en consecuencia la expedición de su credencial para ejercer su derecho de voto en el extranjero.

Ello, pues la Dirección Ejecutiva agregó dicha solicitud con fecha de trámite de siete de enero[6].

De lo anterior se advierte que, si bien el promovente presentó su demanda en el formato predeterminado proporcionado por la autoridad responsable, su verdadera intención es impugnar que no se le ha inscrito a la lista nominal en el extranjero, así como la no expedición de su credencial.

TERCERO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que, de conformidad con el artículo 9 párrafo tercero, en relación con el 84 primer párrafo inciso b) de la Ley de Medios, se actualiza una causa de improcedencia consistente en la inviabilidad de los efectos, pues a la fecha en que fue presentada la demanda, la pretensión del promovente –de ejercer su derecho de voto- no puede ser alcanzada a través de la promoción del presente juicio.

El artículo 9 párrafo tercero de la Ley de Medios, dispone que la demanda debe ser desechada cuando su improcedencia sea notoria y derive de las...

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