Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1544-2021), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1544-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1544/2021

ACTORA: S. ALEMÁN MUNDO

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el Dictamen de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021, para el estado de G., en lo que fue materia de controversia, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actora o promovente

S.A. Mundo

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero

Comisión de elecciones

Comisión Nacional de Elecciones del partido MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en diversos estados, entre ellos, Guerrero

Estatuto

Estatuto de Morena

Dictamen

Dictamen de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021, para el estado de Guerrero

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido o Morena

Partido político Morena

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De las constancias que integran el expediente, así como de los hechos narrados por el actor en su demanda, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. Emisión de la Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la Convocatoria[2], la cual no fue objeto de ajustes posteriores por lo que respecta al estado de G..

2. Registro. La actora aduce que el cuatro de febrero se inscribió para participar en el proceso interno de selección de candidaturas de Morena, a fin de ser postulado como candidato a la presidencia municipal de Chilpancingo de los Bravo, G..

3. Aprobación de las solicitudes de registro. Conforme al informe circunstanciado, las solicitudes de registro aprobadas en el proceso interno para la selección de candidaturas de M. para los ayuntamientos en Guerrero, y particularmente del municipio de Chilpancingo de los Bravo, se dio a conocer, en su oportunidad, a través de su publicación en la página del referido partido político.[3]

Por lo que respecta a la candidatura, la Comisión de Elecciones aprobó el registro de N.O.H.M..[4]

4. Impugnación local. El once de abril, al enterarse la actora de que MORENA había registrado a diversa persona a dicho cargo, el trece siguiente lo impugnó ante el Tribunal local, quien mediante acuerdo plenario emitido el veinte de abril en el expediente TEE/JEC/060/2021, lo reencauzó a la CNHJ.

5. Acuerdo impugnado. El veintidós de abril, el órgano responsable, emitió un acuerdo mediante el cual declaró improcedente el procedimiento sancionador electoral identificado como CNHJ-GRO-1056/2021.

6. Primer juicio de la ciudadanía. Inconforme con la aprobación de dicho registro, la promovente presentó el veinticinco de abril un escrito de demanda, a través del cual alegó presuntas violaciones cometidas durante el proceso interno para la selección de la candidatura a la que aspira. Mismo que fue radicado con la clave de identificación SCM-JDC-1132/2021.

El veinticuatro de mayo, esta S.R. resolvió en el sentido de declarar fundada la omisión alegada por el actor, por lo que se determinó darle a conocer la valoración del perfil de la persona que fue designada en la candidatura; y, en consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA entregar al actor la evaluación y calificación del perfil de la citada candidata.

7. Dictamen. El veintisiete de mayo, le notificaron vía electrónica el Dictamen.

8. Segundo juicio de la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de mayo, la actora presentó escrito de demanda.

9. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el juicio SCM-JDC-1544/2021 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir al órgano responsable, la realización del trámite de ley.

10. Radicación. Mediante acuerdo de uno de junio, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.

11. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió el juicio, al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, por su propio derecho, quien afirma haber sido aspirante registrada para ser postulada a la candidatura por el Partido, quien acude a controvertir el Dictamen por el que se aprueban las candidaturas del referido instituto político, para el estado de Guerrero; supuesto normativo competencia de este órgano regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso b) y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1; 80 numeral 1, inciso d); y 83 párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[5] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Salto de la instancia.

Esta Sala Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.

  1. Marco jurídico

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80 párrafo1 inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.

No obstante ello, la Sala Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a este Tribunal Electoral, siempre y cuando sean eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

También ha señalado que cuando el agotamiento de dichos recursos previos se traduzca en una amenaza para los derechos...

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