Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1564-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1564-2021
Fecha03 Junio 2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 17 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1564/2021

ACTORA: N.M.C.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 17 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: A.M.

COLABORÓ: LILIANA ORNELAS GURRÍA

Ciudad de México, a tres de junio de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, ordena la expedición de los puntos resolutivos de esta sentencia a N.M.C.O. para que pueda votar el próximo seis de junio, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Acto impugnado,

I. o negativa

I. del trámite de reposición de la credencial para votar de la parte actora

Actora, demandante o, parte actora

N.M.C.O.

Acuerdo INE/CG180/2020

Acuerdo INE/CG180/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los “Lineamientos que establecen los Plazos Y Términos PARA EL USO del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2020-2021”, así como los Plazos para la Actualización del Padrón Electoral y los Cortes de la Lista Nominal de Electores, con Motivo de la Celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021

Autoridad responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la vocalía respectiva en la 17 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio ciudadano

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Junta Distrital

17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Módulo

Módulo de atención ciudadana de la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sistema de información

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (herramienta informática a través de la cual se extrae la información contenida en la base de datos del padrón electoral)

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la parte actora en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Solicitud de Reposición. El veintisiete de mayo, la actora acudió al Módulo de atención ciudadana 091751, a solicitar el trámite de reposición de su credencial para votar con el número de folio 2109175113651, por lo que el veintiocho siguiente la 17 Junta resolvió que era improcedente, por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido.

III Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de mayo, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía en la oficialía de partes de la Sala Regional.

IV. Turno de expediente. Recibidas las constancias en la Sala Regional, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1546/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D..

V.R.. El uno de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se admitió a trámite la demanda; y declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, en contra de la improcedencia recaída al trámite de reposición de su credencial para votar, lo que considera violatorio de su derecho al voto; supuesto competencia de este órgano jurisdiccional, ya que, el acto impugnado fue emitido en la Ciudad de México, entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a) y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017.[2] Por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía respetiva en la 17 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1, 126, numeral 1, en relación con los diversos 54, numeral 1, inciso c), 62, numeral 1, así como 72, numeral 1, de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, de ahí que deba atribuírsele el acto impugnado, ubicándola en el supuesto del artículo 12, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, en términos de la jurisprudencia 30/2002,[3] de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 numeral 2, 8 numeral 1, 9 numeral 1, así como 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la oficialía de partes de la Sala Regional, en ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR