Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1604-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1604-2021
Fecha05 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1604/2021

parte actora: J.I.J. VELÁZQUEZ Y OTRas personas

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE elecciones DE MORENA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P.P. BRAVO LANZ

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno.[1]

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma el Acuerdo de la Comisión de Elecciones de M. por el que se repone el procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado de Puebla en el proceso electoral 2020-2021 en cumplimiento de lo ordenado por la S.R. Ciudad de México, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente SCM-JDC-815/2021, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo 59

Acuerdo CG/AC/-059/2021 de dieciséis de mayo por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, resolvió entre otras sustituciones de candidaturas, las de diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado de Puebla en el proceso electoral 2020-2021 en cumplimiento de lo ordenado por la S.R. Ciudad de México, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente SCM-JDC-815/2021

Acuerdo impugnado

Acuerdo de la Comisión de Elecciones de M. por el que se repone el procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado de Puebla en el proceso electoral 2020-2021 en cumplimiento de lo ordenado por la S.R. Ciudad de México, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente SCM-JDC-815/2021

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en las diversas entidades federativas, entre ellas, Puebla

Estatuto

Estatuto del partido político M.

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

M. o Partido

M.

Parte actora

J.I.J.V., S.J.C. y M. y M.S.Á.

Responsable

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios[2] para esta S.R., se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la Convocatoria.
  2. Inscripción. La parte actora manifiesta que, en su oportunidad, se registraron como aspirantes a una candidatura a una diputación de representación proporcional por M. en el estado de Puebla.
  3. Acuerdo de reserva. El nueve de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el acuerdo por el que se garantiza la representación igualitaria de género y los demás grupos de atención prioritaria, conforme lo señalan la ley y las disposiciones aplicables en los cuatro primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas para el proceso electoral concurrente 2020-2021.
  4. Revocación del acuerdo de reserva. El seis de mayo, la S.R.[3] resolvió el diverso SCM-JDC-815/2021, en el sentido de revocar el Acuerdo por el que se garantiza la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria conforme señala la ley y las disposiciones aplicables en los cuatro primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas para el proceso electoral concurrente 2020-2021, por lo que hace al estado de Puebla, para los siguientes efectos:
  • Se deberá reponer el procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional de M., para que se realice en términos de su normativa interna.
  • Por tanto, quedan sin efectos los actos llevados a cabo con base en el Acuerdo de reserva, esto es, la lista de candidaturas de M., así como su correspondiente registro ante el Instituto Electoral de esa entidad federativa.
  • La reposición del procedimiento deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la debida notificación de esta resolución; debiendo considerar que la lista de candidaturas deberá contemplar al mismo universo de mujeres que fueron aprobadas para la fase correspondiente a la insaculación realizada en su oportunidad.
  • Todo lo anterior, en el entendido también de que, conforme a lo dispuesto por su norma interna y la propia Convocatoria, podrá hacer los ajustes conducentes a fin de hacer efectivas las acciones afirmativas, respetando el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y de los registros correspondientes. Al respecto, el órgano responsable deberá notificar personalmente al actor.
  1. Cumplimiento a la sentencia. El doce de mayo, la Comisión de Elecciones aprobó el acuerdo impugnado, conforme al cual, el catorce siguiente, presentó ante el Instituto local la solicitud de registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
  2. Acuerdo 59. El dieciséis de mayo, el Instituto local aprobó el Acuerdo 59 por el cual resolvió entro otros, de las sustituciones de la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, presentada por M., en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S.R. en el juicio SCM-JDC-815/2021.
  3. Medio intrapartidario. La parte actora señala que el veintiocho de mayo, interpuso una queja ante la Comisión de Elecciones y ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, solicitando su registro como personas candidatas a diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Puebla, de la cual se desistieron el treinta siguiente.
  4. Juicio de la ciudadanía

a. Demanda. Inconforme con el acuerdo impugnado, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior, quien el uno de junio resolvió reencauzar a esta S.R..

b. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo tres de junio, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-1604/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

c. Radicación. En la misma fecha, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

d. Admisión y cierre de...

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