Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0128-2021), 05-06-2021
Fecha | 05 Junio 2021 |
Número de expediente | SUP-JE-0128-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, cinco de junio de dos mil veintiuno.
Sentencia que resuelve la demanda de juicio electoral presentada por MORENA, en el sentido de confirmar la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por la cual declaró inexistente la infracción atribuida, entre otros, a José Francisco Luna Jurado, en su carácter de servidor público del Hospital General Camargo, por haber asistido en un horario inhábil a un acto proselitista de la candidata a la gubernatura de la citada entidad federativa, postulada por la Coalición Nos Une Chihuahua.
Glosario
Antecedentes
Competencia
Justificación para resolver en sesión no presencial
Requisitos de admisión de la demanda
Estudio de la controversia
I. Contexto
II. ¿Qué argumenta MORENA?
III. Estudio
IV. Determinación
RESOLUTIVO
Coalición: |
Coalición Nos une Chihuahua, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática |
LGSMIME: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
Tribunal de Chihuahua: |
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua |
I. Procedimiento especial sancionador local
1. Denuncia. El diecinueve de abril[2], MORENA denunció a María Eugenia Campos Galván, candidata a la gubernatura de Chihuahua por la Coalición, y a José Francisco Luna Jurado, administrador del Hospital General Camargo, por un mitin realizado en el municipio de Saucillo.
De manera particular, MORENA denunció a José Francisco Luna Jurado por acudir, organizar y dirigir el acto proselitista el jueves quince de abril a las diecinueve horas, es decir, en un día y hora hábiles.
2. Sentencia.[3] El veintiuno de mayo, el Tribunal de Chihuahua declaró la inexistencia de las infracciones.
II. Juicio electoral
1. Demandas. Inconforme, el veinticinco de mayo MORENA impugnó la sentencia, únicamente respecto de las consideraciones relativas a la denuncia en contra de José Francisco Luna Jurado.
2. Recepción y turno. En su oportunidad, se recibieron las constancias respectivas y se integró el expediente SUP-JE-128/2021, el cual fue turnado a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
3. Substanciación. En su momento, el Magistrado Instructor admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.
La Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto, porque la materia de controversia se relaciona con la elección de la gubernatura de Chihuahua, con motivo de un procedimiento especial sancionador instaurado, entre otros, contra la candidata postulada a ese cargo de elección popular por la Coalición.[4]
Justificación para resolver en sesión no presencial
Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán por videoconferencias, hasta decidir algo distinto.
En ese sentido, se justifica la resolución del juicio de manera no presencial.
Requisitos de admisión de la demanda
Se cumplen los requisitos para resolver el fondo de la controversia, por lo siguiente:
I. Forma. La demanda se presentó por escrito, en la cual consta la denominación del actor; domicilio para para oír y recibir notificaciones; las personas autorizadas para tal efecto; la sentencia controvertida; los hechos; los agravios, y la firma autógrafa del representante. [6]
II. Oportunidad. El juicio se promovió en tiempo. La sentencia impugnada fue notificada a MORENA el veintidós de mayo. Entonces, el plazo para impugnar transcurrió del veintitrés al veintiséis del citado mes, porque todos los días y horas son hábiles en tanto la materia de controversia se relaciona con un procedimiento electoral local.
En ese sentido, si la demanda se presentó el veinticinco de mayo, es evidente su oportunidad.
III. Interés jurídico. Se cumple el requisito, porque MORENA fue quien presentó la denuncia y, en su opinión, la sentencia impugnada es contraria a Derecho.
IV. Personería. En cuanto a la calidad de Diego Alejandro Villanueva González, se tiene acreditado su carácter de personero de MORENA, porque fue quien presentó la denuncia, además de estar reconocida su representación por parte del Tribunal de Chihuahua.
V. Definitividad. Se cumple el requisito, porque para controvertir las sentencias del Tribunal de Chihuahua no hay otro medio de impugnación pendiente de ser agotado.
1. La denuncia
El quince de abril, a las diecinueve horas, María Eugenia Campos Galván, candidata a la gubernatura de Chihuahua por la Coalición, realizó un mitin en el municipio de Saucillo.
A ese acto acudió José Francisco Luna Jurado, servidor público del Hospital General Camargo.
MORENA denunció a la candidata, a la Coalición, al PAN y al PRD, por diversas violaciones a la normativa electoral con motivo de ese acto.
De manera particular, atribuyó a José Francisco Luna Jurado organizar y dirigir el acto proselitista, así como estar presente en un día y hora hábil.
Esto, en opinión de MORENA, permite presumir el posible desvío de recursos económicos, humanos y materiales, en beneficio de la citada candidata.
2. Sentencia impugnada
Respecto a la presunta responsabilidad de José Francisco Luna Jurado, el Tribunal de Chihuahua consideró inexistente la infracción.
Lo anterior, porque la directora del Hospital General Camargo informó[7] que José Francisco Luna Jurado tiene el cargo de soporte administrativo B, con funciones de administrador, para lo cual labora de las siete a las catorce horas treinta minutos.
Por tanto, si el acto proselitista se realizó a las diecinueve horas, la asistencia a ese hecho fue en ejercicio de las libertades de expresión y asociación, porque se trataba de una hora inhábil.
3. Delimitación de la controversia
Cabe señalar que, si bien la denuncia original se presentó también en contra de María Eugenia Campos Galván, candidata a la gubernatura de Chihuahua, de la Coalición, del PAN y del PRD, la materia de controversia en este juicio electoral solamente subsiste respecto de la responsabilidad de José Francisco Luna Jurado.
En efecto, en la denuncia se atribuyó a la citada candidata diversas infracciones consistentes en violaciones a los principios de imparcialidad, equidad y laicidad, vulneración al protocolo de seguridad sanitaria, además de usar expresiones religiosas, calumniosas y denigrantes en un discurso pronunciado en el mitin celebrado en el municipio de Saucillo.
El Tribunal de Chihuahua declaró la inexistencia de esas infracciones atribuidas a la candidata de la Coalición, lo cual en modo alguno es objeto de controversia en este juicio.
Esto, porque como fue indicado, la materia de controversia se limita a la presunta responsabilidad de José Francisco Luna Jurado de acudir en día y hora hábil a ese acto proselitista.
Lo cual se corrobora, como se observará a continuación, a partir de los planteamientos hechos por MORENA en el actual juicio electoral, mediante los cuales solamente pretende controvertir las consideraciones del Tribunal de Chihuahua, por las cuales concluyó como inexistente la infracción atribuida a ese servidor público.
MORENA señala que José Francisco Luna Jurado vulneró el principio de imparcialidad, porque además de asistir al acto proselitista, recibió a la candidata a la gubernatura postulada por la Coalición, fue maestro de ceremonias, orador, promotor de campaña y presentador de la citada candidata, en un día hábil.
Sin embargo, el Tribunal de...
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