Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0129-2021), 02-06-2021
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | SUP-JE-0129-2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-129/2021 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIADO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA COLABORÓ: PAULA DAVOGLIO GOAS |
Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el recurso de reconsideración REC-PP-05/2021, ya que los agravios del presente juicio son ineficaces pues, en su mayoría, constituyen una reiteración de los planteamientos hechos valer en la instancia anterior y otras alegaciones que son vagas e imprecisas respecto de lo que plantean no controvierten las consideraciones de la resolución impugnada.
ÍNDICE
GLOSARIO................................................2
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA...........................................3
3. POSIBILIDAD DE SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA...........4
4. TERCERO INTERESADO………………………………………………………..4
5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA……………………………………………..5
6. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.............................6
7. ESTUDIO DE FONDO......................................7
8. resolutivo...............................................14
Constitución general: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora
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MORENA: |
Partido político MORENA |
1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario local 2020-2021 para la elección de la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Sonora.
1.2. Denuncia en contra de Ernesto Gándara Camou. El dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, el partido político MORENA presentó una denuncia en contra del candidato de la Alianza “Va Por Sonora” a la gubernatura y de la empresa Movilidad Integral de Hermosillo, S.A. de C.V., por la presunta inequidad y desigualdad en campaña, debido la difusión de propaganda electoral al interior de unidades de transporte público, en contravención al artículo 208 de la Ley Electoral local [1].
1.3. Decisión del tribunal local. El catorce de abril, el tribunal local concluyó que no se acreditaban los elementos constitutivos de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda político-electoral en unidades de servicio público de transporte de pasajeros, durante la etapa de campañas electorales. Lo anterior, porque el conjunto probatorio aportado a los autos no acreditaba las circunstancias de modo, tiempo y el lugar de los hechos.
1.4. Recurso de reconsideración. Inconforme, el diecinueve de abril, el partido promovente presentó un recurso de reconsideración local[2], y el diecinueve de mayo posterior, el Tribunal Electoral de Sonora confirmó la sentencia impugnada.
1.5. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticuatro de mayo siguiente, el partido actor promovió un juicio de revisión constitucional electoral.
1.6. Cambio de vía. Posteriormente, el dos de junio del presente año, se emitió acuerdo del Pleno de esta Sala Superior, mediante el cual se reencauzó el medio de impugnación a juicio electoral, al ser esta la vía idónea para conocer y resolver la controversia planteada.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio por tratarse de un medio de impugnación a través del cual se controvierte la resolución mediante la cual se confirmó una determinación emitida en un procedimiento sancionador local por infracciones a la normativa atribuidas, entre otros denunciados, al candidato de la Alianza “Va Por Sonora” a la gubernatura de dicha entidad federativa.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución general; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- POSIBILIDAD DE SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA
Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[3], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencia, hasta que el pleno determine alguna cuestión distinta.
- TERCERO INTERESADO
Se admite el escrito de tercero interesado presentado por Víctor Rene Silva Torres en representación de Ernesto Gándara Camou candidato de la Alianza “Va Por Sonora” a la gubernatura, en vista de que reúne los requisitos que se exigen en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, conforme a los razonamientos que se desarrollan a continuación.
4.1. Oportunidad. El escrito de tercero interesado se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas previsto en el párrafo 4 del artículo 17 de la Ley de Medios, tal como consta en los documentos de trámite del medio de impugnación que obran en el expediente que se resuelve.
En efecto, el medio de impugnación se publicitó a las doce horas del día veinticinco de mayo, por lo que el plazo para comparecer concluyó a las doce horas del veintiocho siguiente.
Por lo tanto, si el compareciente presento su escrito de tercero interesado a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo, es evidente que lo realizó dentro del plazo legal previsto.
4.2. Forma. Se satisface esta exigencia porque el escrito presentó ante el Tribunal local, quien es la autoridad responsable de la sentencia controvertida, además de que consta el nombre y la firma autógrafa del representante del tercero interesado. Además, en el escrito se desarrollan argumentos mediante los cuales se pretende demostrar la improcedencia del medio de impugnación y desvirtuar la pretensión del partido promovente consistente en que se revoque la resolución impugnada.
4.3. Legitimación y personería. Se cumple con este requisito porque el tribunal responsable reconoce el carácter a Víctor Rene Silva Torres como representante legal de Ernesto Gándara Camou candidato de la Alianza “Va Por Sonora” a la gubernatura, quien fue denunciado dentro del procedimiento sancionador que originó la cadena impugnativa; además, de que se trata del mismo ciudadano que compareció en la instancia anterior.
4.4. Interés Jurídico. Se satisface este presupuesto en virtud de que la pretensión de quien comparece como tercero interesado es que se confirme la resolución que a su vez validó la inexistencia de la infracción denunciada en su contra, lo cual demuestra que tiene un derecho incompatible con el partido actor.
5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Deben desestimarse las causales de improcedencia invocadas por el tercero interesado consistentes en que no se satisficieron los requisitos b) y d) del artículo 86 de la Ley de Medios, consistentes en que el juicio de revisión constitucional electoral procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales.
Al respecto, deben desestimarse las causales de improcedencia invocadas pues aun cuando el partido actor promovió el medio de impugnación como juicio de revisión constitucional electoral, mediante el acuerdo plenario de dos de junio, esta Sala Superior determinó reencauzarlo a juicio electoral al estimar que era la vía idónea para analizar y resolver la presente controversia.
Así, en vista de que las causales invocadas se encuentran relacionadas...
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