Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0133-2021), 05-06-2021

Número de expedienteSUP-JE-0133-2021
Fecha05 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-133/2021

ACTOR: BERNARDINO GENARO MARTÍNEZ HARO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: EDWIN NEMESIO ÁLVAREZ ROMÁN

COLABORÓ: YUTZUMI CITLALI PONCE MORALES

Ciudad de México a cinco de junio de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio electoral al rubro indicado, promovido por Bernardino Genaro Martínez Haro, en el sentido de revocar la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en el procedimiento especial sancionador con clave de expediente TEE-PES-26/2021.

I. ASPECTOS GENERALES

El representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local Electoral presentó ante la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, escrito de denuncia en contra del propietario de la página de Facebook “Genaro Martínez Haro” y “La Lente del Mirón” por la publicación de encuestas electorales respecto de las preferencias entre los candidatos a gobernador en el Estado de Nayarit.

El Tribunal Estatal Electoral del Estado de Nayarit dictó sentencia considerando existente la infracción electoral e impuso una multa como sanción consistente en cincuenta (50) Unidades de Medida de Actualización al denunciado por el incumplimiento a las disposiciones normativas en materia de publicaciones de encuestas electorales, esto es, al omitir la entrega dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del estudio metodológico con los criterios científicos que respalden las encuestas electorales publicadas en sus cuentas de la red social Facebook.

II. ANTECEDENTES

  1. De la narración de hechos que expone el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
  2. A. Denuncia. El veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, Javier Alejandro Martínez Rosales, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local Electoral, presentó ante la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral de Nayarit escrito de denuncia en contra del propietario de las páginas de Facebook “Genaro Martínez Haro” y “La Lente del Mirón”.
  3. B. Inicio del procedimiento especial sancionador. El veinticinco de abril de dos mil veintiuno, el Instituto Estatal se reservó sobre la admisión o desechamiento de la denuncia y requirió a Bernardino Genaro Martínez Haro informara si es el administrador o titular de la página de Facebook “La Lente del Mirón”.
  4. C. Sustanciación de la denuncia. El treinta de abril de dos mil veintiuno, se admitió el procedimiento especial sancionador y se registró con la clave IEEN-PES-023/2021, ordenándose emplazar al denunciado y señalándose fecha para la audiencia de pruebas y alegatos. Una vez sustanciado el procedimiento, se remitieron las constancias al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit a fin de que emitiera la resolución correspondiente.
  5. D. Sentencia impugnada. El veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit dictó sentencia en el TEE-PES-026/2021, en la que declaró existente la infracción electoral e impuso una sanción consistente en una multa de cincuenta (50) Unidades de Medida de Actualización al ahora actor en su carácter de propietario de las páginas de Facebook “Genaro Martínez Haro” y la denominada “La Lente del Mirón”, por el incumplimiento a las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales, al omitir la entrega dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación, del estudio metodológico con los criterios científicos que respalden las encuestas electorales publicadas en esa red social, respecto de la preferencia entre los candidatos a Gobernador en el Estado de Nayarit.

JUICIO ELECTORAL

  1. E. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, Bernardino Genaro Martínez Haro promovió juicio electoral ante la autoridad responsable.
  2. La demanda del medio de impugnación federal, así como el expediente y constancias relativas fueron remitidos a la Sala Regional Guadalajara, por parte del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.
  3. F. Remisión del expediente a la Sala Superior. El dos de junio de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara dictó auto en el que determinó remitir el medio de impugnación y las constancias respectivas a esta Sala Superior, por considerar que la materia de controversia podría ser de la competencia de esta autoridad jurisdiccional.
  4. G. Recepción y turno en la Sala Superior. El tres de junio de dos mil veintiuno, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el medio de impugnación y las demás constancias remitidas. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional determinó integrar el expediente del juicio electoral con clave SUP-JE-133/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.
  5. H. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicó el expediente del juicio electoral en la ponencia del Magistrado instructor, se admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución general; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  2. Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral en donde se impugna una sentencia emitida por un tribunal electoral local en un procedimiento especial sancionador, mediante la cual declaró existente la infracción a la normativa electoral, en materia de publicación de encuestas electorales, atribuida al propietario de la página de Facebook “Genaro Martínez Haro ” y “La Lente del Mirón” (Bernardino Genaro Martínez Haro) por la realización de diversas publicaciones sobre encuestas relacionadas con las preferencias electorales entre los candidatos a Gobernador de Nayarit para el proceso electoral local en curso.

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. Lo anterior justifica la resolución de este juicio de manera no presencial.

V. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

  1. A. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre y firma del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifican el acto impugnado y la responsable; se mencionan los hechos en que basa su impugnación; los agravios que se le causan y los preceptos presuntamente violados.
  2. B. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada fue emitida por la autoridad responsable el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, la cual se notificó al denunciado -recurrente- en la misma fecha por correo electrónico, en ese sentido, el plazo legal de cuatro días para promover el juicio transcurrió del veintiséis al veintinueve de mayo de dos mil veintiuno;...

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