Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0145-2021), 05-06-2021

Fecha05 Junio 2021
Número de expedienteSUP-JE-0145-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-145/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MONTSERRAT CESARINA CAMBEROS FUNES

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio al rubro indicado, en el sentido de confirmar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, dictada en el expediente TEE-PES-36-2021 emitida en el procedimiento especial sancionador TEE-PES-36-2021, en la que se declaró existente la infracción y se impuso al denunciado la sanción consistente en una amonestación pública.

I. ASPECTOS GENERALES

El partido político accionante impugna la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit emitida en el procedimiento especial sancionador, porque no está conforme con la sanción que se le impuso al denunciado consistente en una amonestación pública, derivado de la publicación de encuestas electorales de la Gubernatura de Nayarit en su página de Facebook, ya que éste incumplió con la normativa electoral, porque no le entregó al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral el medio impreso y/o electrónico de la metodología utilizada para el levantamiento de encuestas electorales y se le debió graduar la sanción impuesta a una mayor.

  1. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El tres de mayo de dos mil veintiuno, Javier Alejandro Martínez Rosales representante del Partido Acción Nacional presentó denuncia en contra del titular de la página de Facebook “Periódico Avance Nayarit” por la publicación de encuestas relacionadas con el posicionamiento de los candidatos a gobernadores del Estado de Nayarit del proceso electoral 2021.

  1. Radicación y admisión de la denuncia. El cuatro de mayo del presente año, se radicó la denuncia con el expediente IEEN-PES-28/2021 y el siete de mayo siguiente, se admitió y se instruyó el procedimiento especial sancionador, por lo que se emplazó a las partes y se fijó fecha para tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Medidas cautelares. El ocho de mayo siguiente, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Consejo Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit determinó procedentes las medidas cautelares y ordenó al denunciado para que en un plazo que no podía exceder de cuatro horas a partir de la notificación realizara las acciones, trámites y gestiones para retirar las publicaciones denunciadas a lo cual se dio cumplimiento.

  1. Audiencia. El diez de mayo del año actual se llevó a cabo la audiencia en la que compareció el denunciante y el apoderado legal de la parte denunciada.

  1. Remisión del expediente al Tribunal Local. El once de mayo dos mil veintiuno, el Secretario General del Consejo Local Electoral de Nayarit, remitió el expediente del procedimiento especial sancionador al Tribunal Local de Nayarit, el cual se registró con el expediente TEE-PES-36-2021.

  1. Sentencia impugnada. El veinticuatro de mayo siguiente, se declaró existente la infracción denunciada y se impuso al denunciado la sanción consistente en una amonestación pública.

  1. Juicio de revisión constitucional (SUP-JRC-78/2021). El veintisiete de mayo de este año, el representante del partido político presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal local.

  1. Reencauzamiento a un juicio electoral. El pleno de esta Sala Superior dictó un acuerdo mediante el cual reencauzó el asunto a juicio electoral, el cual se registró en el expediente SUP-JE-145/2021.

  1. Radiación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción.

III. COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución general; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica; 3, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral en donde se impugna una sentencia emitida por un tribunal local mediante la cual se declaró procedente la sanción de amonestación pública, derivado de la publicación de encuestas electorales de la Gubernatura de Nayarit en la red social de Facebook del denunciado.

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del juicio al rubro identificado de manera no presencial.

V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

  1. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. A. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, con nombre y firma del representante del partido político accionante; se identifican el acto impugnado; se mencionan hechos y agravios y los artículos presuntamente violados.

  1. B. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente para ello, considerando que la sentencia impugnada se notificó el veinticinco de mayo del presente año y la demanda se presentó el veintisiete de mayo siguiente, por lo que es evidente que se presentó de manera oportuna.

  1. C. Legitimación. El actor tiene legitimación para presentar este juicio, al haber sido quien presentó la denuncia en el procedimiento especial sancionador en el que fue emitida la sentencia controvertida.

  1. D. Interés jurídico. El promovente tiene interés jurídico, porque controvierte la sentencia mediante la cual se impuso al denunciado una amonestación pública.

  1. E. Definitividad. Se satisface dicho requisito, ya que no existe otro medio para controvertir la resolución que impugna el partido político accionante y el juicio electoral es el medio idóneo para ello.

VI. ESTUDIO A. Contexto de la controversia

  1. Con la finalidad de evidenciar la problemática jurídica y el contexto fáctico, en este apartado se destacan los principales antecedentes del caso.

  1. El tres de mayo del presente año, el partido político actor denunció al Titular de la página de Facebook “Periódico Avance de Nayarit", con URL: https://www.facebook.com/periodicoavance/, porque éste realizó diversas publicaciones sobre encuestas que posicionaron al candidato a Gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero, relacionadas con el proceso local electoral 2021, sin que éstas se encontraran registradas ante la autoridad electoral competente, en términos de la...

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