Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0100-2021), 2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JE-0100-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-100/2021

ACTOR: JOSÉ DE J.R.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por J. de J.R.L., por propio derecho, contra la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente PES/10/2021 que, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la existencia de violaciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña y se le impuso como sanción una amonestación pública.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, en razón de que el hecho de que el actor no haya sido postulado a una candidatura por algún partido político no implica que se extinga la potestad sancionadora o el cese de la conducta infractora.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como lo resuelto por esta S.R. en el juicio electoral SX-JE-51/2021 y su acumulado SX-JE-52/2021,[2] se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Queja. El veinte de enero de dos mil veintiuno, J.A.G.M. presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] escrito de queja, mediante la que formuló denuncia contra el actor, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, la cual se radicó con la clave CQDPCE/PES/017/2021.
  3. Remisión al TEEO. El tres de febrero del año en curso, y una vez que fue sustanciada la queja por la autoridad administrativa electoral, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró cerrada la instrucción y ordenó su remisión al Tribunal Electoral local para que dictara la resolución que en derecho correspondiera.
  4. Radicación en el TEEO. El cuatro de febrero siguiente, la Magistrada presidenta del TEEO, tuvo por recibido el expediente y ordenó que se integrara el expediente del procedimiento especial sancionador PES/10/2021.
  5. Primera sentencia del Tribunal local. El pasado diecinueve de febrero, el TEEO emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador PES/10/2021, en la que tuvo por acreditada la existencia de violaciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña por parte de J. de J.R.L. e impuso una multa a dicho ciudadano equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos, 00/100 M.N..
  6. Primera impugnación ante esta S. Regional. Inconformes con la sentencia señalada en el punto anterior, tanto el denunciante como el denunciado, presentaron medios de impugnación ante este órgano jurisdiccional, los cuales fueron radicados con las claves SX-JE-51/2021 y SX-JE-52/2021.
  7. Mediante sentencia de diecinueve de marzo de la presente anualidad, se acumularon los citados juicios y, el Pleno de este órgano jurisdiccional revocó la resolución impugnada, y ordenó emitir una nueva resolución en la que se realizara una valoración adminiculada y exhaustiva de la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por las partes.
  8. Además, se señaló que, en el caso de ser necesario, el TEEO debía realizar requerimiento al IEEPCO para que éste remitiera la totalidad de la documentación que obrara en su poder.
  9. Segunda sentencia del Tribunal Electoral de Estado de Oaxaca. El dieciséis de abril posterior, la autoridad responsable emitió nueva sentencia en el procedimiento especial sancionador PES/10/2021, en la que, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada a existencia de violaciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña por parte de J. de J.R.L. y, en consecuencia, lo sancionó con una amonestación pública.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Presentación de la demanda. Inconforme con la citada determinación, el veinticinco de abril del año en curso, J. de J.R.L. promovió juicio electoral ante el TEEO.
  2. Recepción y turno. El tres de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente.
  3. Asimismo, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó registrarlo con la clave SX-JE-100/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y al no advertir causal notoria de improcedencia admitió la demanda del presente juicio y en diverso acuerdo declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido por un ciudadano, a fin de impugnar la sentencia emitida por el TEEO relacionada con la acreditación de actos anticipados de campaña en el Estado de Oaxaca; y por territorio, en atención a que dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos, segundo, cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5], en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para...

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