Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0372-2021-Inc2), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0372-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-372/2021 Y ACUMULADOS (INCIDENTE-2)

INCIDENTISTAS: J.J.O.M. Y OTRA[1]

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTRAS[2]

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Ciudad de México, dos de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA INCIDENTAL

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de declarar fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, promovido por J.J.O.M. y M.I.A.G., en relación con el Acuerdo de S. emitido el pasado veintiséis de marzo en el expediente al rubro indicado.

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De lo narrado por el promovente en su escrito incidental, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

2 A. Resolución de S. Superior. El veintiséis de marzo del presente año, esta S. Superior dictó Acuerdo Plenario en el expediente SUP-JDC-372/2021 y acumulados, en el sentido de remitir las constancias a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por ser el órgano competente para resolver la controversia.

3 Lo anterior, para que, en plenitud de atribuciones, determinara lo que en Derecho correspondiera.

4 B. Escritos incidentales. El veinticinco de mayo, los incidentistas presentaron escritos ante esta S. Superior, haciendo valer la omisión de la autoridad de dar cumplimiento al acuerdo del veintiséis de marzo.

5 II. Turno. El mismo veinticinco de mayo, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó turnar el referido escrito y el expediente SUP-JDC-372/2021 y acumulados, a la Ponencia a su cargo, para sustanciar lo que en Derecho procediera.

6 III. Recepción y requerimiento de informe. En lo inmediato, en esa misma fecha, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó dar vista con copia del escrito incidental a las autoridades responsables, a fin de que rindieran un informe en el que manifestara lo que consideraran pertinente.

7 IV. Remisión de informes. Los días veintiocho y treinta de mayo, se recibieron los informes requeridos.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

8 Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento de sentencia que se resuelve, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por haber sido este órgano jurisdiccional quien emitió la resolución en el juicio principal.

9 Lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo, así como en aplicación del principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque al tratarse de un incidente en que el promovente aduce el incumplimiento de la resolución recaída a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-372/2021 y SUP-JDC-373/2021, esta S. Superior tiene competencia para decidir sobre el incidente, que es accesorio al juicio principal.

10 Sirve de sustento a lo anterior, el criterio contenido en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

SEGUNDO. Estudio del incumplimiento planteado.

11 En primer término, conviene tener presente que la materia de un incidente de inejecución está determinada por lo resuelto en la ejecutoria, concretamente, la determinación adoptada, pues ella constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en la sentencia.

12 Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma, lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso (dar, hacer o no hacer) expresamente en la ejecutoria; en segundo término, en la naturaleza de la ejecución, la cual, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el tribunal, a efecto de que se haga un efectivo cumplimiento de lo establecido en la sentencia; y, por último, en el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio y, por tanto, haber una correlación de la misma...

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