Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0006-2021), 12-02-2021

Número de expedienteST-JRC-0006-2021
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-6/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de impugnar la sentencia de veintinueve de enero pasado, dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el recurso de apelación RA/7/2021, mediante la cual confirmó el acuerdo IEEM/CG/05/2021, emitido por el citado Consejo General de la autoridad administrativa electoral local, por la que designó a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales, específicamente, en lo relativo a la designación de Carlos Edgar Soriano Solorzano como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal 102, con sede en Tianguistenco, de la referida entidad federativa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en los autos del juicio citado al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del Reglamento para órganos desconcentrados. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/27/2020, mediante el cual aprobó el Reglamento para Órganos Desconcentrados del citado Instituto.

2. Convocatoria y criterios para ocupar un cargo de vocal en las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral 2021. El treinta de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/32/2020, mediante el cual se aprobaron la convocatoria y los criterios para ocupar un cargo de Vocal en las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral local en curso.

3. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El cinco de enero de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral en el Estado de México, para renovar los integrantes de los ciento veinticinco Ayuntamientos y setenta y cinco diputaciones del Congreso que integran la entidad federativa.

4. Listas de propuestas de aspirantes a vocales. El seis de enero del año en curso, la Unidad Técnica para la Administración del Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México hizo del conocimiento de la Comisión Especial de Vinculación con Órganos Desconcentrados de ese Instituto las propuestas de dos listas de aspirantes, una de mujeres y otra de hombres, por cada uno de los ciento veinticinco municipios y de los cuarenta y cinco distritos que conforman la geografía electoral del Estado de México.

5. Integración y remisión de propuestas para su aprobación. El siete de enero siguiente, la Junta General de la mencionada autoridad electoral local emitió el acuerdo IEEM/JG/02/2021, por el cual integró las propuestas de Vocales Municipales y Distritales para el proceso electoral dos mil veintiuno y ordenó su remisión al Consejo General del Instituto Electoral local, para su respectiva aprobación.

6. Designación de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales. El ocho de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/05/2021, mediante el cual designó a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral local en curso; entre ellos, los relativos a aquellos que integran la Junta Municipal 102, con sede en Tianguistenco.

7. Recurso de apelación local. El doce de enero posterior, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación local a efecto de impugnar la designación de Carlos Edgar Soriano Solorzano como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal 102, con sede en Tianguistenco, Estado de México, el cual motivó la integración del expediente RA/7/2021, en el Tribunal Electoral del Estado de México.

8. Acto impugnado. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el referido recurso de apelación, mediante la cual confirmó, en la materia de la impugnación, el acuerdo controvertido con el cual se designó al Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal 102, con sede en Tianguistenco, de esa entidad federativa.

II. Juicio de revisión constitucional electoral

1. Presentación de la demanda. Inconforme con la resolución anterior, el tres de febrero del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable.

2. Recepción y turno. El cuatro de febrero posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca la demanda y las constancias atinentes al medio de impugnación y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-6/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación y vista. El seis de febrero del dos mil veintiuno, la Magistrada radicó el juicio en la Ponencia a su cargo y ordenó dar vista con la demanda a Carlos Edgar Soriano Solorzano, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

4. Admisión. El ocho de febrero del presente año, la Magistrada Instructora, al no advertir causa notoria o manifiesta de improcedencia, admitió la demanda del juicio citado al rubro.

5. Desahogo de vista. El inmediato día diez, Carlos Edgar Soriano Solorzano desahogó la vista que le fue formulada en proveído del pasado seis de febrero, y en la cual argumentó, en lo medular, que el partido político accionante incumplió su carga probatoria de aportar los elementos de convicción para acreditar sus manifestaciones. La recepción de tal promoción fue acordada el propio día diez.

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el juicio.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 6; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro del territorio donde Sala Regional Toluca ejerce jurisdicción.

No es inadvertida para esta Sala Regional la jurisprudencia 3/2009, de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS[1], en la que se establece, en principio, la competencia de la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con la integración de autoridades electorales locales.

No obstante, en diversos precedentes la propia Sala Superior ha determinado que cuando se aleguen aspectos atinentes a la integración de los Organismos Públicos Locales Electorales que no tengan relación con el máximo órgano de dirección, las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver tales controversias[2].

Lo anterior, debido a que ha considerado que se trata de cuestiones que inciden únicamente en el ámbito local; aunado a que, de esa forma, se robustecen las atribuciones de las Salas Regionales como garantes de la constitucionalidad y legalidad de los actos sometidos a su conocimiento y se garantiza un sistema integral de distribución de competencias para conocer y resolver asuntos en materia electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarían...

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