Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0033-2021), 04-06-2021

Número de expedienteST-JRC-0033-2021
Fecha04 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-33/2021

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de HIDALGO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

MAGISTRADo ENCARGADo DEL ENGROSE: alejandro david avante juárez

secretariO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo[1] en el recurso de apelación TEEH-RAP-PRI-024/2021 y su acumulado juicio ciudadano TEEH-JDC-095/2021, por medio de la cual confirmó el acuerdo IEEH/CG/086/2021, en el que se determinó aprobar el registro de la planilla de candidatos y candidatas a contender por el Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo, presentada por el partido Morena, para el proceso electoral local extraordinario 2020–2021; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del acuerdo IEEH/CG/366/20202. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEH aprobó el acuerdo en el que se fijan las fechas para el inicio del proceso electoral local extraordinario 2020-2021 y la celebración de la jornada electoral para la renovación de los ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan, Hidalgo, así como las acciones tendentes a garantizar su debida organización, desarrollo y vigilancia.

2. Aprobación de candidatura de Morena (acuerdo IEEH/CG/086/2021). En sesión de veintitrés de abril del presente año, el Consejo General del IEEH aprobó el acuerdo relativo a la solicitud de registro de planilla para el proceso electoral local extraordinario 2020 – 2021, de ayuntamientos del partido político MORENA, en el que postuló como su candidato a la presidencia municipal de Acaxochitlán, al ciudadano Erik Carbajal Romo, quien había participado en la elección ordinaria como candidato independiente.

3. Presentación del recurso de apelación ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. El veintisiete de abril del presente año, el representante del Partido Revolucionario Institucional impugnó el acuerdo IEEH/CG/086/2021, en lo relativo a la aprobación del registro del ciudadano Erik Carbajal Romo, como candidato propietario a Presidente Municipal de Acaxochitlán, postulado por MORENA.

4. Juicio ciudadano local. El uno de mayo del presente año, se presentó el juicio ciudadano local por medio del cual, el ciudadano Marín Islas Licona, en su calidad de aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de Acaxochitlán, Hidalgo por el partido MORENA, controvierte el acuerdo identificado con el número IEEH/CG/086/2021, en lo relativo a la aprobación del registro de Erik Carbajal Romo.

5. Sentencia dictada en los juicios TEEH-RAP-PRI-024/2021 y su acumulado TEEH-JDC-095/2021 (acto impugnado). El veintiuno de mayo del presente año, el TEEH dictó sentencia en el recurso y juicio referido, por medio de la cual declaró infundados los agravios hechos valer por los actores y, en consecuencia, confirmó el acuerdo impugnado IEEH/CG/086/2021, en lo que fue materia de impugnación.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticinco de mayo del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió, a través de su representante propietario ante el Consejo General del IEEH, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias de los juicios de revisión constitucional electoral. El veintisiete de mayo del presente año, se recibió, en esta Sala Regional la demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio de revisión constitucional electoral.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JRC-33/2021, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]. Acuerdo que cumplió, el veintisiete de mayo del presente año, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

V. Radicación y vista. El treinta de mayo de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó el expediente y dio vista al ciudadano Erik Carbajal Romo para que manifestara, en relación con la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, lo que a su derecho conviniera.

VI. Requerimiento. Mediante proveído de uno de junio del presente año, el magistrado instructor requirió al IEEH diversa documentación que consideró necesaria para la resolución del presente juicio.

VII. Desahogo de requerimiento. En esa misma fecha, el IEEH desahogó el requerimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior, para lo cual remitió a este órgano jurisdiccional las constancias que le fueron solicitadas.

VIII. Admisión y desahogo de requerimiento. Mediante proveído de uno de junio del presente año, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda de juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve y tuvo por desahogado el requerimiento formulado al Instituto local.

IX. Desahogo de la vista y cierre de instrucción. Mediante escrito de dos de junio del presente año, el ciudadano Erik Carbajal Romo, desahogó la vista que le fue formulada. Dicho escrito fue acordado mediante proveído de esa misma fecha y al no advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar en el juicio de revisión constitucional electoral, en su oportunidad, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

X. Engrose. El tres de junio, en sesión pública no presencial de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Instructor sometió a consideración del Pleno el proyecto de sentencia del presente asunto y, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose respectivo, el cual correspondió al Magistrado Alejandro David Avante Juárez.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, en contra de una resolución emitida por un tribunal electoral local, relacionada con el registro de candidaturas de una elección extraordinaria para renovar a los integrantes de un ayuntamiento en Hidalgo; acto y autoridad que pertenecen a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, primer párrafo; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, primer párrafo, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4º; 6°; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral. La demanda reúne los requisitos generales y...

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