Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0710-2021-Inc1), 2021

Fecha03 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0710-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN COORDINADORA ESTATAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN PUEBLA, COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

INCIDENTES DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-710/2021-1 Y SCM-JDC-710/2021-2 ACUMULADOS

INCIDENTISTAS: E. pérez SáNCHEZ Y OTRAS PERSONAS

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P. PÉREZ BRAVO LANZ

Ciudad de México, a tres de junio de dos mil veintiuno.[1]

El pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada de esta fecha resuelve declarar infundados los incidentes de incumplimiento de la sentencia dictada en los juicios acumulados indicados al rubro y, en consecuencia, tener por cumplida la misma, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento de Atlixco, Puebla, designada por el Partido del Trabajo.

Comisión de Elecciones o CNE

Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos del Partido del Trabajo

Comité Municipal

Comité Municipal del Partido del Trabajo en el municipio de Atlixco, Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Incidentistas o parte incidentista

E.P.S. (cuaderno incidental 1), A.L.R., L.T.C.D. y S.S.P. (cuaderno incidental 2)

Instituto local o IEEP

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

A.L.R., L.T.C.D. y S.S.P., en su carácter de integrantes del Comité Municipal del Partido del Trabajo en el municipio de Atlixco, Puebla, actora y actores en el SCM-JDC-710/2021, así como E.P.S., actor en el SCM-JDC-1079/2021

PT

Partido del Trabajo

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México


ANTECEDENTES

  1. Sentencia de S. Regional.
  1. Emisión. El catorce de mayo, se dictó sentencia en los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-710/2021 y SCM-1079/2021 acumulados.
  2. Notificación de la sentencia. El catorce y quince de mayo siguientes, se notificó a las personas incidentistas la sentencia, y a los órganos responsables, el quince y diecisiete de mayo.
  3. Cumplimiento. El diecisiete de mayo, la CNE informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio SCM-JDC-710/2021 y SCM-JDC-1079/2021 acumulados, el cual se tuvo por recibido el veinte siguiente.
  1. Incidentes
  1. Escritos. Mediante escritos de diecisiete y veintiuno de mayo, las personas incidentistas promovieron incidente de incumplimiento de sentencia, al considerar que la CNE no cumplió con los extremos ordenados en el fallo.
  2. Turno. En las referidas fechas, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó integrar los cuadernos incidentales y remitirlos a la ponencia a su cargo, por haber sido el instructor en los respectivos juicios.
  3. Radicación y vista. El veinte y veinticuatro de mayo, se radicaron los expedientes y se ordenó dar vista a la CNE con los escritos de las personas incidentistas; las cuales fueron desahogadas el veintiuno y veinticuatro de mayo.
  4. Vista a las personas incidentistas. Por acuerdos de veinticuatro y treinta y uno de mayo, se ordenó dar vista las personas incidentistas con los informes del Partido, misma que fueron atendidas, en su oportunidad.
  5. Orden de elaborar el proyecto de resolución incidental. Así, al tener debidamente integrado los cuadernos incidentales, en su oportunidad, se tuvo a las personas incidentistas referidas desahogando las vistas y se ordenó elaborar el proyecto de resolución respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia.

Esta S. Regional es competente para verificar el cumplimiento de la sentencia dictada en los juicios en que se actúa y, en consecuencia, para resolver los presentes incidentes, de conformidad con los artículos 92 y 93 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, en atención a las atribuciones que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, dentro de las que se incluyen también las cuestiones derivadas de su ejecución.

Puesto que únicamente así se hace efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

SEGUNDO. Acumulación.

Del análisis de los escritos incidentales, se advierte que se plantean similares motivos de agravio y comparten la misma causa de pedir, por lo que guardan conexidad.

En estas condiciones, con el propósito de evitar la posibilidad de dictar resoluciones contradictorias, procede acumular los cuadernos incidentales SCM-JDC-710/2021-2 al SCM-JDC-710/2021-1 por ser éste el primero que se recibió y registró en esta S. Regional, agregándose copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los cuadernos incidentales y a los juicios acumulados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80, párrafo tercero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

Si bien los artículos 92 y 93 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral y la Ley de Medios no establecen requisitos específicos para la procedencia de los incidentes, de los artículos 9 párrafo 1, 79 párrafo 1 y 80 de dicha ley, se desprenden algunos parámetros para la presentación de los medios de impugnación, que son aplicables -como exigencias mínimas- para los escritos incidentales, por lo que se verifican enseguida[3].

a) Forma. Las personas incidentistas presentaron sus escritos en esta S. Regional el diecisiete y veintiuno de mayo; en ellos, asentaron su nombre y firma autógrafa, y señalaron esencialmente el incumplimiento de la sentencia por parte de los órganos responsables.

b) Legitimación. Las personas que suscriben los referidos escritos se encuentran legitimadas para promover los incidentes, conforme a los artículos 13 párrafo 1 inciso b) y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios -de aplicación análoga a la materia incidental-,...

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