Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0882-2021), 2021

Fecha06 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0882-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-882/2021

ACTOR: E.V.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: J.R.L.M.

COLABORÓ: CLAUDIA ESPINOSA CANO

Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública, confirma, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del estado de G., en el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/040/2021; con base en lo siguiente:

G L O S A R I O

Actor, parte actora, o promovente

E.V.M..

Acto impugnado o resolución impugnada

Sentencia de fecha trece de abril, emitida por el Tribunal Electoral del estado de G., en el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/040/2021.

Acuerdo de la Comisión Estatal de Candidaturas

Acuerdo de la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas, mediante el cual garantiza la paridad de género y el cumplimiento de los bloques de competitividad para seleccionar y postular candidaturas a las presidencias municipales propietarias, que habrán de contender en las elecciones a celebrarse en la entidad el seis de junio de dos mil veintiuno.

Autoridad responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del estado de G..

Código de Justicia Partidaria

Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión Estatal de Justicia

Comisión Estatal de Justicia Partidaria, del Partido Revolucionario Institucional en el estado de G..

Comisión Nacional de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano (ciudadana)

Juicio de la militancia intrapartidario o intrapartidista

Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante del Partido Revolucionario Institucional.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Predictamen

Predictamen de la Comisión Estatal de Justicia, dictado en el Juicio del Militante CEPC-GRO-002/2021, promovido por el actor.

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Síntesis de la sentencia

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta resolución,[2] la Sala Regional presenta una síntesis de su contenido en los términos siguientes:

El presente asunto es promovido por un ciudadano que se autoadscribe como indígena y aspirante a una candidatura para la presidencia municipal de M., G.; a fin de controvertir la sentencia emitida por la autoridad responsable que desechó su demanda presentada a fin de impugnar el predictamen emitido por la Comisión Estatal de Justicia.

Se propone declarar infundados los agravios del actor, ya que contrario a lo aducido por éste, su demanda no fue desechada por el Tribunal local por no haberse agotado el principio de definitividad, sino porque, el acto reclamado era un acto intraprocesal que no reunía las características de definitividad y firmeza en la materia.

Además, el predictamen impugnado en la instancia local constituye un acto intraprocesal emitido por la Comisión Estatal de Justicia, misma que en la sustanciación de los medios de impugnación partidista, lo elabora para que sea la Comisión Nacional de Justicia quien dicte la resolución que dirima la controversia.

Finalmente, por lo que respecta a que la autoridad responsable no asumió plenitud de jurisdicción, dicho planteamiento no imponía la carga al Tribunal local de resolver el fondo ya que en su demanda sólo controvierte el predictamen sin que se evidencia su intención de desistirse del medio de impugnación partidista.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que están en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Proceso interno

I. Inicio del proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del estado de G., en sesión extraordinaria, declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para la renovación de Gubernatura, Diputadas y Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos en dicha entidad.

II. Convocatoria. El cuatro de marzo, el PRI emitió la convocatoria del proceso interno de selección de las candidaturas a presidencias municipales, en el estado de G., para el proceso electoral 2020-2021.

III. Acuerdo de la Comisión Estatal de Candidaturas. El quince de marzo, la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del PRI, emitió dicho acuerdo para garantizar la paridad de género y el cumplimiento de los bloques de competitividad en la postulación de candidaturas a las presidencias municipales, que habrán de contender en las elecciones del actual proceso electoral.

IV. Juicio intrapartidista. El diecinueve de marzo, el promovente presentó medio de defensa intrapartidista ante la Comisión Estatal de Justicia, en contra del Acuerdo de la Comisión Estatal de Candidaturas, por considerar que violentaba su derecho político-electoral de ser votado en igualdad de condiciones por razones de género.

V.P.. El veintisiete de marzo, la Comisión Estatal de Justicia emitió el predictamen, señalando infundado lo controvertido por el actor, y remitiendo el expediente original a la Comisión Nacional de Justicia.

2. Instancia local.

I. Presentación del juicio electoral ciudadano. Inconforme con el predictamen, el treinta y uno de marzo, la parte actora presentó medio de impugnación, el cual fue radicado por la autoridad responsable con el número de expediente TEE/JEC/040/2021.

II. Resolución Impugnada. La autoridad responsable, el día trece de abril emitió resolución en el juicio electoral ciudadano promovido por el actor, por la que desechó el medio de impugnación.

3. Juicio de la ciudadanía.

I. Demanda. El dieciséis de abril, el actor presentó juicio de la ciudadanía ante la autoridad responsable, en contra de la resolución impugnada.

II. Remisión y turno. El diecinueve de abril se recibió el asunto en la Sala Regional y el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-882/2021 así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D..

III. Radicación. El veintiuno de abril, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente.

IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR