Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1035-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1035-2021 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1035/2021 Y SCM-JDC-1156/2021 ACUMULADOS
G.P.G., FRUCTUOSO MÁRQUEZ LAVANA, E.G.C.Y.P.M. ESPINOSA
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
P.L.V.Z.[1]
Ciudad de México, a 3 (tres) de junio de 2021 (dos mil veintiuno)[2].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve, por una parte, desechar el juicio SCM-JDC-1156/2021 y, por otra, que es infundada la omisión atribuida al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Contenido
GLOSARIO
SÍNTESIS DE LA SENTENCIA
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Perspectiva intercultural
CUARTA. Salto de instancia (per saltum)
QUINTA. Improcedencia
SEXTA. Requisitos de procedencia
SÉPTIMA. Planteamiento del caso
OCTAVA. Estudio de fondo
8.1. Síntesis de agravios
8.2. Contestación de agravios
8.2.1. Marco normativo
8.2.2. Contexto de la controversia respecto de los límites territoriales entre H. y Tetela del V.
8.2.3. Caso concreto
8.3. Votación de la comunidad de H.
R E S U E L V E
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.
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Congreso Local |
Congreso del Estado de M.
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.
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Decreto 2343 |
Decreto 2,343 (dos mil trescientos cuarenta y tres) que determinó la creación del municipio indígena de H. en M., publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el 19 (diecinueve) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete)
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DERFE |
Dirección Ejecutivo del Registro Federal de Electores (y personas Electoras)
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto Local o IMPEPAC
|
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
LEGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Orgánica |
Ley Orgánica Municipal [del estado de M.] |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de M. |
Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[3], la S. Regional presenta una síntesis de la misma.
¿Qué impugnó la parte actora?
La parte actora señala que el IMPEPAC ha sido omiso en realizar los actos administrativos necesarios para asegurar que la comunidad de H. pueda ejercer su derecho al voto en la próxima jornada electoral el 6 (seis) de junio, para elegir a las personas que integrarán el ayuntamiento del municipio de Tetela del V..
Señala que derivado de la separación de los municipios de H. y Tetela del V., conforme el Decreto 2343, aún no se tiene certeza sobre los límites territoriales que dividen dichos municipios, por lo que deben poder votar respecto de las autoridades municipales de Tetela del V..
¿Qué quiere la parte actora?
Que esta S. Regional ordene al IMPEPAC realizar los actos necesarios para asegurar el derecho al voto de las personas de la comunidad de H..
¿Qué resuelve la S. Regional?
Esta S. considera que la omisión atribuida al IMPEPAC es infundada, porque no cuenta con atribuciones para establecer en dónde puede votar la ciudadanía.
Conforme el marco normativo electoral, corresponde de manera exclusiva al INE definir la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos y secciones electorales en donde emitirá su voto la ciudadanía.
Del análisis del contexto de la controversia, esta S. concluye que, derivado del Decreto 2343, la comunidad de H. se rige por usos y costumbres y el Consejo Municipal es quien ejerce el gobierno municipal en términos de la Ley Orgánica.
Por tanto, el derecho que tienen las personas integrantes de este municipio indígena a votar por su autoridad municipal es justamente para elegir a la autoridad que gobernará su municipio de H., siendo el concejo municipal, y no el ayuntamiento de Tetela del V..
Conforme lo anterior, esta S. Regional estima que:
- La comunidad de H. no puede emitir su voto para la integración del ayuntamiento de Tetela del V.; pero,
- Sí puede emitir su voto para la elección de diputaciones federales y locales.
Conclusión que atiende y permite generar un contexto más favorable para la consecución constitucional y convencional en la preservación de su cultura y forma de vida al ser comunidad regida por su propio sistema normativo interno y con sus usos y costumbres.
Por otro lado, sí pueden votar para la elección de diputaciones pues esos cargos tienen una esencia y función diferente a la municipal, en los que, incluso, se procura la inclusión de la postulación de personas pertenecientes a comunidades indígenas.
1. Creación del municipio indígena de H.. Mediante el Decreto 2343 se creó el municipio indígena de H. y se estableció su separación del municipio de Tetela del V., ambos en M..
2. Inicio del proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte), inició el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de M..
3. Omisión impugnada. La parte actora señala que el IMPEPAC ha sido omiso en generar todos los actos administrativos necesarios para que las personas integrantes de la comunidad de H. puedan ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones.
Lo anterior, al señalar que en cumplimiento al Decreto 2343 debían haberse establecido los límites territoriales que delimitaran al municipio de H. respecto del municipio de Tetela del V.. Al no suceder esto, la comunidad de H. aún está vinculada a este último, lo que genera que su derecho al voto para elegir a sus munícipes, sea respecto de quienes integrarán el de Tetela del V. y no el de H..
4. Juicios de la Ciudadanía
4.1. Demanda y turno. Contra dicha omisión, el 24 (veinticuatro) de abril la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía, en salto de instancia -per saltum- ante esta S. Regional, con el que se integró el expediente SCM-JDC-1035/2021; además, el 6 (seis)...
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