Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1100-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1100-2021
Fecha05 Junio 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno.

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena en el expediente CNHJ-MOR-592/2021; y, en plenitud de jurisdicción, declarar fundada la omisión, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, A., D. o Promovente

Alfonzo Jesús Carbajal Ramos

Candidatura

Candidatura de morena a la diputación federal por el principio de mayoría por el 05 Distrito Electoral, con cabecera en Yautepec, Morelos

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de morena

Comisión de Elecciones o CNE

Comisión Nacional de Elecciones de morena

CNHJ, Comisión u Órgano responsable

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso de la Unión a elegirse por ambos principios

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo narrado en el escrito de demanda presentado por el Promovente y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el CEN emitió la Convocatoria.

  1. Queja

  1. Presentación. El treinta de marzo del año en curso, el Promovente presentó un escrito de queja para controvertir el método de selección de la Candidatura.
  2. Resolución controvertida. El once de abril del año en curso, la CNHJ sobreseyó la queja CNHJ-MOR-592/2021 presentada por el Promovente, al considerar que su presentación fue extemporánea.

  1. Demanda e incompetencia del Tribunal local.

  1. Demanda. Inconforme, el dieciséis de abril siguiente el D. presentó Juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local para controvertir la resolución precisada en el numeral romano que antecede.
  2. Incompentencia. Mediante Acuerdo P. de dieciocho de abril el Tribunal local determinó que era incompetente para conocer la controversia planteada por el Actor, al considerar que estaba sujeta a la competencia exclusiva de esta S.R. para conocer de los Juicios de la ciudadanía que se promuevan para impugnar las elecciones federales de diputaciones de mayoría relativa.

  1. Acuerdo General.

  1. Recepción en S.R.. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el diecinueve de abril del año en curso, el notificador adscrito al Tribunal local remitió las constancias que dieron origen al expediente
    SCM-AG-21/2021.
  2. Turno y radicación. En su oportunidad, el M.P. de esta S.R. acordó formar el expediente SCM-AG-21/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., quien radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
  3. Acuerdo P.. El veintisiete de abril ulterior, el pleno de este órgano jurisdiccional emitió Acuerdo P. en el que el que se determinó la competencia para conocer de la controversia planteada por el D., ordenando integrar un Juicio de la ciudadanía.

  1. Juicio de la ciudadanía.

  1. Turno. Por acuerdo de misma fecha, el M.P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1100/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
  2. Radicación, requerimiento y admisión. El treinta de abril posterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su Ponencia, en su oportunidad formuló un requerimiento a la CNHJ, mientras que el doce de mayo siguiente admitió a trámite la demanda del Juicio de la ciudadanía.
  3. Desahogo en alcance. En alcance al desahogo al requerimiento antes señalado, la CNHJ envió la demanda presentada inicialmente por el Actor, así como la ampliación respectiva.
  4. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad el Magistrado Instructor ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano ostentándose como militante de morena y aspirante a la candidatura de ese instituto político a la diputación por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral en Morelos, a controvertir la resolución dictada por el órgano responsable en el expediente CNHJ-MOR-592/2021, que declaró improcedente el recurso de queja por el que combatía la negativa de la aprobación de su registro a la mencionada candidatura, así como la designación de una persona diversa; supuesto normativo competencia de este órgano jurisdiccional, emitido en una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y, 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c); y, 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1; 80, numeral 1, inciso f); y, 83, numeral 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017.[1] Emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para aprobar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales.

SEGUNDA. Pronunciamiento sobre el escrito de la persona tercera interesada. Respecto al escrito presentado por J.G.A.G., quien se ostenta como titular de la Candidatura y solicita comparecer al juicio con carácter de persona tercera interesada, se le reconoce dicha calidad –de conformidad con los artículos 12 numeral 1 inciso c) y 17 numeral 4, de la Ley de Medios— por lo siguiente:

a) Forma: El escrito fue presentado ante el Tribunal local, en él constan el nombre y firma de la persona compareciente, quien señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, precisando también su interés jurídico.

b) Oportunidad: De las constancias remitidas por la CNHJ se desprende que el medio de impugnación se hizo del conocimiento público a las diez horas del seis de mayo de la anualidad que transcurre, por lo que el plazo para comparecer transcurrió desde ese momento y hasta las diez horas del nueve siguiente. Luego, si el escrito fue recibido a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de abril,[2] es evidente su oportunidad.

c) Legitimación: La persona tercera interesada tiene legitimación al ser titular de la Candidatura aprobada por la CNE y el CEN, cuyo registro además fue aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

d) Interés incompatible: Quien comparece hace manifestaciones que son incompatibles con la pretensión del Actor, pues su intención es que subsista su designación como titular de la Candidatura.

TERCERA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, numeral 1; 9, numeral 1; así como 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso d), en relación con el diverso 83 inciso...

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