Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1125-2021), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1125-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda presentada por F.C.N., de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Acto impugnado o controvertido

Resultados definitivos de la selección para el proceso interno de selección de candidatos 2020-2021, para la diputación federal del Distrito 01 de Guerrero

CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano (y de las personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Parte actora

F.C.N.

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda presentado por la Parte Actora y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Demanda. El veinticuatro de abril de la anualidad que transcurre, la Parte actora presentó –por correo electrónico— demanda de Juicio de la ciudadanía[1] –ostentándose como “precandidato a la diputación federal (por el) Distrito 07 de la Zona Centro del estado de Guerrero”— en contra del Acto controvertido, para combatir el registro de C.S.B.[2] a la candidatura a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el mencionado distrito, ante la Oficialía de morena.

II. Remisión al Tribunal local. El veintinueve de abril siguiente, la CNHJ remitió el Juicio de la ciudadanía al Tribunal local.[3]

III. Remisión a esta S.R. y turno. El treinta de abril posterior, el Tribunal local remitió el medio de impugnación a esta S.; y, mediante proveído de uno de mayo de la anualidad que transcurre, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1125/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

IV. Radicación. El tres de mayo siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

V. Requerimiento de ratificación. Ante la falta de firma autógrafa en la demanda de la Parte actora, mediante acuerdo plenario de veinticinco de mayo de la anualidad que transcurre, esta S.R. le requirió la ratificación de su voluntad para demandar, con el apercibimiento de que, en caso de no llevarla a cabo se desecharía de plano su demanda, determinación que se le notificó el veintiséis siguiente.

VI. Certificación del agotamiento del plazo. El treinta y uno de mayo del año en curso, la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional –mediante oficio
TEPJF-SCM-SGAV/611/2021— certificó que durante el plazo previsto en el acuerdo plenario referido previamente no se recibió documentación alguna de la Parte actora.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es formalmente competente para conocer el presente Juicio de la ciudadanía, al ser promovido por un ciudadano que se ostenta como aspirante a la candidatura de morena a la diputación federal por el Distrito 01 en Guerrero, a fin de combatir los Resultados definitivos de la selección para el proceso interno de selección de candidatos 2020-2021, supuesto competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero B.V.; y, 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso f) y 83, numeral, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[4]. Por el que se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Improcedencia. El artículo 9, numeral 1 inciso g) de la Ley de Medios señala que las demandas deben cumplir, entre otros, con el requisito de presentarse por escrito que contenga nombre y firma autógrafa de quien promueve.

Por su parte, el numeral 3 del precepto legal en cita dispone que, ante la ausencia de tal elemento, la demanda será desechada de plano.

Lo anterior pues la firma autógrafa de la persona que promueve otorga certeza respecto a la voluntad de ejercer el derecho de acción, al dar autenticidad a la demanda, además de permitir identificar a quien emitió el documento y vincularle con el acto jurídico contenido en la demanda.

Por ello, ante la falta de firma autógrafa, se estima que hay una ausencia de la manifestación de la voluntad para promover el medio de impugnación.

En el caso, la demanda fue presentada a través de la cuenta de correo electrónico oficialiamorena@morena.si, implementada por la CNHJ para recibir medios de impugnación de su competencia por vía electrónica[5] –en el contexto de la contingencia sanitaria que se vive en el país—, motivo por el cual no contiene firma autógrafa.

En ese sentido, esta S.R. consideró que el mecanismo implementado por la CNHJ pudo generar confusión a la Parte actora respecto a que los medios de impugnación competencia de este órgano jurisdiccional también se podían presentar de esa forma, ante la continuación de la contingencia sanitaria a nivel nacional.

Por ello, con la finalidad de equilibrar el derecho a la salud de la Parte promovente, el acceso a la justicia y los requisitos de procedibilidad, en términos de los artículos , 4 y 17 de la Constitución, 199 fracción XII de la Ley Orgánica y 72 fracción IV del Reglamento Interno, el veintiséis de mayo del año en curso se requirió a la Parte actora para que ratificara si había sido su voluntad impugnar el registro del señor C.S.B., por parte de la coalición que integran los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y morena a la candidatura a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el 07 distrito electoral en Guerrero.

Esto con la finalidad de corroborar si la demanda con que se integró este juicio era de la autoría de la Parte actora y si dicha impugnación era su voluntad. Para ello, se le otorgaron tres opciones, con los plazos siguientes:

OPCIÓN 1: Puede presentar la demanda original directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Regional.

OPCIÓN 2: Puede acudir a las instalaciones de este órgano jurisdiccional a ratificar que es su voluntad combatir el Acuerdo controvertido.

Al efecto, si opta por esta vía, deberá enviar un correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salacm@te.gob.mx señalando que es su voluntad desahogar la ratificación por esta alternativa, para el efecto de hacer una cita. Con independencia de lo anterior, podrá comunicarse al teléfono 5553229630 para recibir orientación y asesoría al respecto.

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