Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0084-2021), 03-06-2021

Número de expedienteSM-JRC-0084-2021
Fecha03 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JRC-84/2021 Y ACUMULADOS

PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y LÁZARO JACOBO SEGURA MORENO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a tres de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, por las razones expuestas en este fallo, las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los recursos de apelación TE-RAP-20/2021 y TE-RAP-22/2021 porque: a) no se actualiza la causal de improcedencia relativa a la inviabilidad de los efectos pretendidos en los recursos de apelación; b) el partido inconforme parte de la premisa inexacta de que las postulaciones que realizó como parte de la Coalición, en su conjunto, deben computarse a su favor como partido, cuando cierto es que existe una obligación propia de postulación paritaria; c) fue correcto que el Tribunal estatal considerara que la candidatura de Lázaro Jacobo Segura Moreno no correspondía al género femenino, no a partir de estimar que su autoadscripción como persona transexual estaba viciada, sino a partir de identificar que la persona postulada se autoreconoce como persona transexual, no binaria; con lo cual, su candidatura no podía ser válidamente considerada para cumplir la paridad en su vertiente horizontal como una persona perteneciente al género femenino; de ahí que, se comparta, por ser ajustada a derecho, la conclusión en el sentido de que el instituto político incumplió inicialmente la paridad, al postular sólo dos mujeres de cinco candidaturas, cuando la norma le exige garantizar, al menos, el cincuenta por ciento de cada género.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Acuerdos del IETAM

5.1.2. Sentencias impugnadas

5.1.3. Planteamiento ante esta Sala

5.1.4. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. Elementos normativos

5.3.1.1. Igualdad de las Personas de la comunidad LGBTTTIQ

5.3.1.2. La construcción social de la identidad de género y la autoadscripción sexo-genérica

5.3.1.3. El acceso de las Personas de la comunidad LGBTTTIQ a los cargos de elección popular en Tamaulipas

5.3.1.4. Deber de postulación paritaria de las candidaturas a diputaciones locales en Tamaulipas

5.3.2. Determinación de esta Sala

5.3.2.1. No se actualizó la causal de improcedencia relativa a la inviabilidad de los efectos pretendidos en las apelaciones locales interpuestas por el PAN ………………………………………………………………………………...

5.3.2.2. El Tribunal local no dejó de advertir que, independientemente de la candidatura de Lázaro Jacobo Segura Moreno, el PT ya había cumplido con la paridad horizontal como coalición; lo que se observa es que el actor parte de la premisa inexacta de que las postulaciones realizadas en su conjunto por la Coalición deben computarse en su favor, cuando tiene una obligación propia, como partido, de postular candidaturas paritariamente.

5.3.3. Fue correcta la conclusión del Tribunal local en cuanto a que la candidatura de Lázaro Jacobo Segura Moreno no debía considerarse como de género femenino, para cumplir con la paridad horizontal, aunque esto deriva de una razón distinta a la que se brindó -un posible fraude a la ley y una duda razonable sobre la rectificación de su postulación inicial-.

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo de paridad:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se determina el cumplimiento de la paridad horizontal y la paridad por competitividad en las solicitudes de registro de candidaturas para las elecciones de ayuntamientos y diputaciones locales del proceso electoral ordinario 2020-2021; identificado con la clave IETAM-A/CG-47/2021

Acuerdo de registro:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se aprueba el registro de las candidaturas de los integrantes de las fórmulas de diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos acreditados y aspirantes a candidaturas independientes, para integrar el Congreso del Estado de Tamaulipas, en el proceso electoral ordinario 2020-2021; identificado con la clave IETAM-A/CG-51/2021

Coalición:

Coalición parcial “Juntos Haremos Historia en Tamaulipas”, integrada por los partidos MORENA y del Trabajo

Congreso:

Congreso del Estado de Tamaulipas

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Estatal:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Comisión Interamericana:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Corte Interamericana:

Corte Interamericana de Derechos Humanos

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Personas de la comunidad LGBTTTIQ:

Personas que se autoadscriben como Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Trasvesti, Intersexual y Queer

PT:

Partido del Trabajo

Reglamento de Paridad:

Reglamento de paridad, igualdad y no discriminación para la postulación e integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos de Tamaulipas

Sala...

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