Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1424-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1424-2021 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1424/2021
ACTOR: M.B.D.
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P.P. BRAVO LANZ
Ciudad de México, cuatro de junio de dos mil veintiuno[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el Dictamen de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021, para el estado de G., en lo que fue materia de controversia, conforme a lo siguiente.
GLOSARIO
Actor o parte actora
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M.B.D.
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Acuerdo 106 |
El acuerdo 106/SE/03-04-2021 emitido el tres de abril, por el Consejo General del del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, postuladas por el partido político M., para el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021[2]
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Candidatura
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Candidatura a una diputación local (distrito 8) por el principio de mayoría relativa por M. en el estado de G.
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Comisión de elecciones o CNE
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Comisión Nacional de Elecciones de M.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria
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Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de M. para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en diversos estados, entre ellos, G.
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Dictamen
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Dictamen de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021, para el estado de G.
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Instituto local
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Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lineamientos |
Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021
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Partido o M.
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Partido político M. |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De las constancias que integran el expediente, así como de los hechos narrados por el actor en su demanda, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la Convocatoria[3].
II. Registro de candidato. A decir del actor, el veintiuno de febrero acudió a registrarse como aspirante por M. a la candidatura.
III. Registro. El veintiuno de marzo, el Partido presentó ante el Instituto local, para su registro, la lista de fórmulas de candidaturas para diputaciones locales por mayoría relativa y representación proporcional.
IV. Acuerdo 106. El tres de abril, el Consejo General del Instituto local aprobó el acuerdo 106.
V.J. local. Inconforme con lo anterior, el siete de abril, el actor presentó escrito de demanda, a fin de controvertir el acuerdo antes mencionado, en su oportunidad, el Tribunal Electoral del Estado de G. determinó confirmarlo, en lo que fue materia de impugnación.
VI. Primer juicio de la ciudadanía. En contra de la sentencia referida, el veintitrés de abril, el actor presentó juicio de la ciudadanía el cual se radicó con la clave de identificación SCM-JDC-1106/2021.
El catorce de mayo, esta S. Regional determinó revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/052/2021 y, en plenitud de jurisdicción, declarar fundada la omisión reclamada y, en consecuencia, ordenar a la Comisión de Elecciones entregar al actor la evaluación y calificación del perfil de la persona que fue designada en la candidatura.
VII. Dictamen. El dieciocho de mayo, se notificó al actor vía electrónica el Dictamen.
VIII. Segundo juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de mayo, el actor presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, así como la del Partido[4].
2. Turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó integrar el juicio SCM-JDC-1424/2021 y turnarlo a su Ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir al órgano responsable, la realización del trámite de ley.
3. Radicación. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo, el señalado Magistrado ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.
4. Admisión y cierre de instrucción. El treinta y uno de mayo, se admitió el juicio y el cuatro de junio, al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho y ostentándose como aspirante a la candidatura por el Partido, quien acude a controvertir el Dictamen por el que se aprueban las candidaturas de M. para el estado de G.; supuesto normativo, competencia de este órgano regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso b) y 195 fracción IV inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1; 80 numeral 1, inciso d); y 83 párrafo 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[5] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Salto de la instancia.
Esta S. Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.
- Marco jurídico
Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80 párrafo1 inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.
No obstante ello, la S....
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