Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1445-2021), 2021

Fecha01 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1445-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1445/2021

ACTOR: A.M.B.

TERCERA INTERESADA: NORMA O.H.M.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P.P. BRAVO LANZ

Ciudad de México, uno de junio de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el Dictamen de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021, para el estado de G., en lo que fue materia de controversia, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o promovente

Alfredo Martinez Barbosa

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal de Chilpancingo de los Bravo, G.

Comisión de elecciones

Comisión Nacional de Elecciones del partido MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en diversos estados, entre ellos, G.

Estatuto

Estatuto de M.

Dictamen

Dictamen de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021, para el estado de G.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido o M.

Partido político M.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De las constancias que integran el expediente, así como de los hechos narrados por el actor en su demanda, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. Emisión de la Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la Convocatoria[2], la cual no fue objeto de ajustes posteriores por lo que respecta al estado de G..

2. Registro. El actor aduce que el cuatro de febrero se inscribió para participar en el proceso interno de selección de candidaturas de M., a fin de ser postulado como candidato a la presidencia municipal de Chilpancingo de los Bravo, G..

3. Escrito de información. Señala el promovente que el veintiséis de febrero, presentó un escrito ante el Comité Ejecutivo Estatal de M. en G., a fin de solicitar información sobre la encuesta que se llevaría a cabo para la selección de la candidatura.

4. Aprobación de las solicitudes de registro. Conforme al informe circunstanciado, las solicitudes de registro aprobadas en el proceso interno para la selección de candidaturas de M. para los ayuntamientos en G., y particularmente del municipio de Chilpancingo de los Bravo, se dio a conocer, en su oportunidad, a través de su publicación en la página del referido partido político.[3]

Por lo que respecta a la candidatura, la Comisión de Elecciones aprobó el registro de N.O.H.M..[4]

5. Primer juicio de la ciudadanía. Inconforme con la aprobación de dicho registro, el veintisiete de abril, el promovente presentó un escrito de demanda, a través del cual alegó presuntas violaciones cometidas durante el proceso interno para la selección de la candidatura a la que aspira. Mismo que fue radicado con la clave de identificación SCM-JDC-1105/2021.

El catorce de mayo, esta S.R. resolvió en el sentido de declarar fundada la omisión alegada por el actor, por lo que se determinó darle a conocer la valoración del perfil de la persona que fue designada en la candidatura; y, en consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA entregar al actor la evaluación y calificación del perfil de la citada candidata.

6. Dictamen. El dieciocho de mayo, le notificaron vía electrónica el Dictamen.

7. Segundo juicio de la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el veintidós de mayo, el actor presentó escrito de demanda.

8. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el juicio SCM-JDC-1445/2021 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir al órgano responsable, la realización del trámite de ley.

9. Radicación. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo, el señalado Magistrado ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.

10. Informe circunstanciado. El veintinueve de mayo se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el informe circunstanciado.

11. Admisión y cierre de instrucción. El treinta y uno de mayo, se admitió el juicio y el uno de junio, al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, quien afirma haber sido aspirante registrado para ser postulado a la candidatura por el Partido, quien acude a controvertir el Dictamen por el que se aprueban las candidaturas del referido instituto político, para el estado de G.; supuesto normativo competencia de este órgano regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso b) y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1; 80 numeral 1, inciso d); y 83 párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[5] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Salto de la instancia.

Esta S. Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.

  1. Marco jurídico

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80 párrafo1 inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.

No obstante ello, la S. Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a este Tribunal Electoral, siempre y cuando sean eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

También ha señalado que cuando el agotamiento de dichos recursos previos se traduzca en una amenaza para los...

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