Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1449-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1449-2021
Fecha05 Junio 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1449/2021 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA:

L.A.A.L.

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTRA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

Ciudad de México, a 5 (cinco) de junio de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública acumula los presentes juicios y confirma el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA respecto del registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral local 2020-2021, por lo que hace a la candidatura a la presidencia municipal de San Pedro Cholula, Puebla.

GLOSARIO

Candidatura

Candidatura de MORENA a la presidencia municipal de San Pedro Cholula, Puebla

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Encuestas

Comisión Nacional de Encuestas de MORENA

Comité Ejecutivo

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en diversas federativas, entre ellas en Puebla

Dictamen

Dictamen de registros aprobados para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021, para el estado de Puebla, en específico, de las correspondientes a los cargos de presidencia municipal, sindicatura y regidurías del ayuntamiento de San Pedro Cholula

IEE

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Municipio

Municipio de San Pedro Cholula, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ANTECEDENTES

1. Procedimiento interno de selección de candidaturas

1.1. Convocatoria y modificaciones. El 30 (treinta) de enero, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria; la cual fue modificada el 28 (veintiocho) de febrero.

1.2. Registro. En su oportunidad, el actor se registró ante la Comisión de Elecciones como aspirante al cargo de presidente del Municipio[2].

2. Juicios de la Ciudadanía SCM-JDC-1449/2021 y
SCM-JDC-1576/2021

2.1. Primeros Juicios de la Ciudadanía (SCM-JDC-841/2021 y SCM-JDC-1259/2021). En distintas fechas, la parte actora presentó demandas de Juicio de la Ciudadanía para controvertir -en salto de instancia- la falta de designación de la Candidatura y, en su caso, la designación arbitraria de la misma, alegando la falta de publicación de los resultados; así como contra la aprobación del registro de la Candidatura por el IEE.

2.2. Sentencia. Al resolver dichos juicios, esta S. Regional ordenó a la Comisión de Elecciones entregar a la parte actora la evaluación y calificación del perfil de la persona que designó en la Candidatura, lo que sucedió -según dice la parte actora- el 18 (dieciocho) y 27 (veintisiete) de mayo.

2.3. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1449/2021. El 22 (veintidós) de mayo la parte actora interpuso demanda de Juicio de la Ciudadanía -directamente ante esta S. Regional y en salto de instancia- contra el Dictamen que le fue entregado el 18 (dieciocho) de mayo, con la que se formó el expediente
SCM-JDC-1449/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió y
-en su oportunidad- lo admitió, con las reservas precisadas, y cerró la instrucción.

2.4. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1576/2021. El 31 (treinta y uno) de mayo la parte actora interpuso demanda de Juicio de la Ciudadanía -directamente ante esta S. Regional y en salto de instancia- contra el Dictamen que le fue entregado el 27 (veintisiete) de mayo, con la que se formó el expediente
SCM-JDC-1576/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió y
-en su oportunidad- lo admitió, con las reservas precisadas, y cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S. Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer estos juicios porque son promovidos por una persona ciudadana, ostentándose como aspirante a la Candidatura, para controvertir -en salto de instancia- la calificación del perfil de la persona que fue designada como candidata al cargo al que aspira (la presidencia del Municipio), contenida en el Dictamen, lo cual considera vulnera su derecho a ser votada; lo que tiene fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185.1, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-d).
  • Ley de Medios: artículos 3.2-c), 4.1, 79.1, 80.1-g) y
    83.1-b)-IV.
  • Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[3].

SEGUNDA.Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que hay conexidad en la causa pues controvierten los mismos actos y señalan al mismo órgano responsable -Comisión de Elecciones-.

En esas condiciones, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo conducente es acumular el juicio SCM-JDC-1576/2021 al SCM-JDC-1449/2021, por ser el primero que se recibió en la S..

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y 79 y 80.3 del Reglamento Interno de este Tribunal.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, al expediente del juicio acumulado.

TERCERA. Salto de instancia

En el caso, la parte actora controvierte el Dictamen, solicitando sean conocidas sus demandas por esta S. Regional en salto de las instancias previas.

Por su parte, la Comisión de Elecciones hizo valer la falta de definitividad como causal de improcedencia, refiriendo que la parte actora no agotó los recursos que debía promover antes de acudir a esta instancia federal sin que -a su consideración- se justifica la posible merma en sus derechos.

A juicio de esta S. Regional, dicha causal...

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