Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1053-2021), 2021
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de expediente | SX-JDC-1053-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1053/2021
ACTOR: R.R. URIBE
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.
COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.R.U.,[1] por su propio derecho y ostentándose como militante de M. y precandidato registrado en el proceso de selección interna de dicho partido político para la presidencia municipal del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz.
El actor controvierte la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-319/2021 que confirmó la resolución CNHJ-VER-1394/2021, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., que declaró infundados e inoperantes sus agravios en contra de la designación de J.M.F. como candidato a la presidencia municipal del citado ayuntamiento.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo...................................9
RESUELVE...................................................37
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Inicio del proceso electoral en Veracruz. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz declaró formalmente el inicio del proceso electoral local 2020-2021, para para renovar a los integrantes de los doscientos doce ayuntamientos y el Congreso del Estado de Veracruz.
- Registro como precandidato. El actor refiere que, el primero de febrero de dos mil veintiuno[3], se registró a la precandidatura de M. a la presidencia municipal en Córdoba, Veracruz.
- Aprobación de registros. A decir del actor, el veinticuatro de abril tuvo conocimiento de la relación de solicitudes de registro aprobadas para las presidencias municipales en la citada entidad federativa para este proceso electoral, en la que se aprobó el registro de J.M.F. como único aspirante al citado cargo.
- Juicio ciudadano local. El veintisiete siguiente, inconforme con dicho registro, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz, el cual dio origen al expediente TEV-JDC-170/2021.
- El tres de mayo, dicho Tribunal determinó reencauzar la demanda a la instancia intrapartidista.
- Medio de impugnación intrapartidista. La citada demanda fue conocida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.[4] en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-VER-1394/2021.
- Resolución intrapartidista impugnada. El ocho de mayo, la CNHJ declaró infundados e inoperantes los agravios del hoy actor en contra de la designación de J.M.F..
- Primer medio de impugnación federal. Inconforme con lo anterior, el diez de mayo siguiente, el actor promovió juicio ciudadano federal.[5]
- Acuerdo de S. de reencauzamiento. El trece de mayo, esta S. Regional, entre otras cuestiones, ordenó reencauzar el escrito de demanda al Tribunal Electoral de Veracruz a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en Derecho correspondiera.
- Sentencia local impugnada TEV-JDC-319/2021. El diecisiete de mayo, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en la que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. en el expediente CNHJ-VER-1394/2021.
- Demanda. El veinte de mayo, el actor presentó la demanda del presente juicio a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior.
- Recepción y turno. El veintiuno de mayo, en la Oficialía de Partes de esta S., se recibieron la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias remitidas por la autoridad responsable; en la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el presente expediente, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
- Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia y admitió la demanda del presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, debido a que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que confirmó la resolución de la CNHJ relacionada con la selección interna de candidaturas de M. para un ayuntamiento de ese estado; asimismo, por territorio, en virtud de que la entidad federativa en mención corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c, 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
- El presente juicio satisface los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b, 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f,...
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