Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0980-2021), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0980-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-980/2021

ACTOR: F.D.S.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: B.T.T.E.I.G.G.

COLABORÓ: H.E. CASAS CASTILLO

Ciudad de México, dos de junio de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta el Pleno de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio ciudadano indicado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda al ser inexistente el acto reclamado.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O S

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, con la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio inicio el proceso electoral 2020-2021.

3 B. Convocatoria para selección de candidaturas. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la Convocatoria para el proceso de selección de candidaturas para las diputaciones federales por ambos principios.

4 C. Solicitud de registro. La parte actora manifiesta que, en tiempo y forma, acudió ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Guerrero, a solicitar su registro como aspirante a una candidatura a la diputación federal por el principio de representación proporcional, en la cuarta circunscripción plurinominal electoral.

5 D......I.. El veinte de marzo de dos mil veintiuno, se realizó la insaculación para el proceso interno de selección de candidaturas de la cuarta circunscripción plurinominal, correspondiente al proceso electoral 2020-2021.

6 II. Juicio ciudadano federal. El veintiocho de mayo del año en curso, el accionante presentó, de manera directa ante esta S. Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución dictada en el recurso de queja que, a su decir, presentó el cuatro de abril del presente año.

7 III. Turno. El veintinueve de mayo siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-980/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 IV. Requerimiento. El treinta y uno de mayo siguiente, el Magistrado Instructor requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA la tramitación del presente juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley Adjetiva Electoral.

9 V. Elaboración del proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó la formulación del proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O S

10 PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano relacionado con el registro de las candidaturas de MORENA a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

11 Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracciones III, inciso c) y X, y 189, fracciones I, inciso e) y XIX, y 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

12 Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

13 En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio ciudadano de manera no presencial.

TERCERO. Improcedencia.

14 Esta S. Superior considera que, con independencia de alguna otra causal de improcedencia, en el caso se actualiza la prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Medios, en virtud de la inexistencia del acto reclamado, lo que trae como consecuencia el desechamiento de la demanda.

– Marco jurídico

15 De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para garantizar los principios de legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos que señale la propia Constitución y la ley.

16 Sin embargo, para que el juicio ciudadano sea procedente, debe existir un acto o resolución al cual se le atribuya la conculcación de esa clase de derechos, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las resoluciones que recaen al juicio referido pueden tener el efecto de confirmar el acto o resolución impugnado, o bien, de revocarlo o modificarlo, para restituir al promovente en el goce del derecho político-electoral conculcado.

17 Ahora bien, se debe tener presente que, en el ámbito del derecho procesal, la emisión de determinaciones que conllevan el reconocimiento del derecho de acción de los promoventes genera el establecimiento de figuras jurídicas que permiten orientar de modo preciso el actuar del juzgador, evitando un uso indiscriminado de la jurisdicción.

18 La materialización de todo acto jurídico produce variables que denotan un parámetro de regularidad procesal que obliga a los operadores a ponderar las consecuencias que se propicien con la adopción de una o varias medidas de decisión, generado por el dinamismo jurídico que conlleva la aplicación de la norma.

19 Bajo ese tenor, un parámetro esencial de medición sobre los efectos y consecuencias que pueda llevar la adopción de un fallo jurisdiccional en determinado sentido es precisamente el momento en el cual se ejerce el derecho de acción.

20 Así, algunas de las consecuencias que pudieran verificarse son:

a) Acto inexistente. Es aquel que no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia. En ese sentido, el acto inexistente es aquel que no puede producir ningún efecto, aun antes de toda intervención del juzgador, cuya consecuencia sería, únicamente, la comprobación por declaración de tal inexistencia.

b) Cambio de situación jurídica.[1] Por regla general se verifica cuando, con posterioridad a la presentación de la demanda respectiva, se pronuncia una resolución que cambia el estatus inicial en que se encontraba el accionante por...

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