Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0994-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0994-2021
Fecha01 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-994/2021

ACTORES: J.I.J.V. Y OTROS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D. AVENA KOENIGSBERGER, R.A. CORRAL Y J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES

Ciudad de México a uno de junio de dos mil veintiuno

Acuerdo por el que determina que es improcedente el conocimiento directo por parte de esta Sala Superior de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-ciudadanos promovido por J.I.J.V., S.J.C. y M. y M.S.Á., porque la autoridad competente para resolver el juicio es la Sala Regional con sede en Ciudad de México. Esa sala regional es la competente en virtud de que los agravios están relacionados con el registro de diversas candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional y los actores señalan el desacato a una sentencia de ese órgano jurisdiccional dictada en el expediente SCM-JDC-815/2021. Por lo tanto, se ordena reencauzar la demanda a la sala regional.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

4. ACUERDOS

GLOSARIO

Actores:

J.I.J.V., S.J.C. y M. y Marcial Sosa Álvarez

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexican

Instituto local/OPLE:

Instituto Estatal del Estado de Puebla

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional Ciudad de México:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Puebla

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso interno de selección de candidaturas de MORENA en el estado de Puebla. El treinta de enero de dos mil veintiuno[1], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria para la selección de candidaturas en el estado de Puebla.

1.2. Registro como precandidatos. Los actores manifestaron que, en su oportunidad, se registraron como precandidatos a una diputación por el principio de representación proporcional en el estado de Puebla.

1.3. Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA mediante el cual se garantiza la representación igualitaria. El nueve de marzo, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA por el que se garantiza la representanción igualitaria de género y los demás grupos de atención prioritaria, conforme lo señalan la ley y las disposciones aplicables en los cuatro primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas para el proceso electoral concurrente 2020-2021.

1.4. Primer Juicio de la Ciudadanía. El trece de marzo siguiente, J.M.C.M., ostentándose como aspirante a candidato a una diputación plurinominal al Congreso del Estado de Puebla, promovió un juicio ciudadano, el cual fue radicado en el expediente SCM-JDC-197/202.

El veintidós de marzo siguiente, por acuerdo del pleno de la Sala Regional Ciudad de México, se ordenó reencauzar el asunto a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, la cual lo registró en el expediente CNHJ-442/2021.

1.5. Medio de impugnación intrapartidario. El treinta de marzo, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió la resolución en el expediente CNHJ-442/2021, en la cual declaró infundados los agravios de J.M.C.M..

1.6. Segundo juicio de la ciudadanía. Inconforme con la resolución anterior, el ocho de abril, J.M.C.M. presentó un juicio de la ciudadanía radicado con el número de expediente SCM-JDC-815/2021.

1.7. Sentencia emitida por la Sala Ciudad de México (SCM-JDC-815/2021). El seis de mayo, la Sala Ciudad de México determinó revocar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, emitida en el expediente CNHJ-442/2021, y, en plenitud de jurisdicción, a su vez, revocar el acuerdo referido en el punto 1.3.

1.8. Nuevo registro de candidatos (REP/MORENA/PUE/52/2021). El catorce de mayo, M., a través de su representante propietario ante el Consejo General del OPLE, registró a sus candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

1.9. Acuerdo impugnado (CG/AC-059/2021)[2]. El dieciséis de mayo, el Consejo General del OPLE emitió un acuerdo en el que resuelve sobre diversas solicitudes de sustituciones de candidaturas, teniendo por registrados como candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, en los cuatro primeros lugares de la lista, a D.M.B., C.A.E.A., T.F.D. y E.V.G. de los Santos.

1.10. Impugnación intrapartidista. El veintiocho de mayo, los actores interpusieron una queja ante la Comisión Nacional de Elecciones y ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, solicitando su registro como candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Puebla.

1.11. Desistimiento de la instancia intrapartidista. Los actores señalan que, ante la falta de respuesta de...

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