Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0296-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | ST-JDC-0296-2021 |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES MORENA, CONSEJO NACIONAL DE MORENA Y OTROS |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-296/2021
PARTE ACTORA: R.P.R.
RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.
SECRETARIO: G.S. TREJO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 29 de mayo de 2021.
VISTOS, para acordar, los autos de este juicio ciudadano, respecto al cumplimiento del acuerdo de sala dictado el 27 de abril de 2021, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias en autos, se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo de S.. El 27 de abril de 2021, esta S. Regional reencauzó el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México para que resolviera lo que en Derecho correspondiera.
2. Remisión de constancias de cumplimiento. El 7 de mayo siguiente, se recibió en esta S., la resolución dictada en el expediente TEEM-JDC-148/2021 y su acumulado, de 6 de mayo.
3. Returno del expediente a ponencia. La Magistrada Presidenta de esta S. Regional, ordenó turnar la documentación referida en el punto precedente junto con el expediente respectivo al Magistrado A.D.A.J., quien fungió como ponente del juicio.
4. Acuerdo para agregar constancias y formular proyecto. El 20 de mayo subsecuente, el magistrado instructor ordenó que se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo plenario dictado en el juicio ciudadano identificado al rubro, en razón a que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL...
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