Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0033-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0033-2021
Fecha02 Junio 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-33/2021

DENUNCIANTE: JULIO CÉSAR ÁNGELES CRUZ

PARTES DENUNCIADAS: C.O.F. Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: R.A.S.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes con motivo de la difusión de propaganda electoral en la red social de F. en la que aparecen menores de edad, atribuible a C.O.F. candidato a Diputado Federal por el 05 Distrito Federal en el Estado de H..

Además, se determina la existencia de la omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México, integrantes de la coalición “Juntos Hacemos Historia”, quienes postularon al candidato denunciado.

Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes atribuible a Y.C.G..

GLOSARIO

Autoridad instructora

05 Junta Distrital Ejecutiva en Tula de A., en el Estado de H. del Instituto Nacional Electoral

Constitución Política/CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de la Niñez y la Adolescencia

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Lineamientos

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dos de junio de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE registrado con la clave SRE-PSD-33/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por J.C.Á.C., en contra de C.O.F., así como en contra de los partidos M., PT y PVEM, integrantes de la coalición “Juntos Hacemos Historia”, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  • Proceso electoral federal 2020-2021

  1. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

i. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El veintitrés de abril, J.C.Á.C. por propio derecho y en su calidad de ciudadano presentó una queja[4] en contra de C.O.F., Candidato a Diputado Federal por el 05 Distrito, en el Estado de H., con motivo de la difusión de cuatro publicaciones de propaganda político electoral en la red social de F. en la que aparecen menores de edad, con lo cual desde su perspectiva, se pudiera vulnerar el interés superior de la niñez. Asimismo, denunció la falta al deber del cuidado del partido político que lo postuló y solicitó el dictado de medidas cautelares.

  1. Mediante acuerdo del veinticuatro de abril, la autoridad instructora radicó[5] la queja con la clave JD/PE/JCAC/JD05/HGO/PEF/1/2021; se reservó lo conducente respecto de la admisión, el emplazamiento y las medidas cautelares solicitadas por el promovente, en tanto se concluyeran las diligencias preliminares pertinentes.

  1. El primero de mayo[6], la autoridad instructora admitió a trámite la queja y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Posteriormente mediante acuerdo R01/INE/HGO/CD05/04-05-21[7] de primero de mayo, el 05 Consejo Distrital del INE en H., determinó la procedencia del dictado de las medidas cautelares sólo por cuanto hace a dos de las cuatro publicaciones, ya que el candidato manifestó no contar con las autorizaciones respectivas de las y los menores de edad que en ellas aparecen.

  1. Una vez desahogadas las diligencias de investigación relacionadas con la denuncia, mediante acuerdo de ocho de mayo,[8] la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley[9], la cual se realizó el catorce siguiente.[10]

  1. En su oportunidad se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional para su resolución.

ii. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. Recibido en su oportunidad el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración

  1. Una vez determinado que el asunto estaba en estado de resolución, mediante proveído de primero de junio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-33/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo; con posterioridad, lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en el que se aduce la presunta vulneración al interés superior de la niñez derivado de la difusión de propaganda electoral en la que se incluyen imágenes de menores de edad en el perfil de la red social de F. de un candidato a Diputado Federal del actual proceso electoral federal, lo cual actualiza uno de los supuestos conforme a los cuales esta autoridad jurisdiccional puede pronunciarse en torno a la conducta denunciada.

  1. En este sentido, este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer el asunto con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[11] de la Constitución Política; 192 primero párrafo[12] y 195, último párrafo[13] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y...

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