Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0034-2021), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0034-2021
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-34/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA:

M.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

A.O.D.

COLABORÓ:

KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA de la S. Regional Especializada, que determina: a) la inexistencia de la comisión de calumnia, atribuida al partido M., con motivo de la difusión y distribución del periódico “Regeneración. El periódico de las causas justas y del pueblo organizado M.”, en su edición enero-febrero; y b) dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el apartado correspondiente.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código local:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

INE:

Instituto Nacional Electoral

Autoridad instructora o Junta Distrital:

05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán

PAN o denunciante:

Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital 05 de Michoacán del INE

Periódico “Regeneración”

Periódico “Regeneración. El periódico de las causas justas y del pueblo organizado M.”

ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio de proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal para la renovación de las y los integrantes de la Cámara de Diputados y Diputadas[2] del Congreso de la Unión. De igual manera, en diversas fechas comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales.
  2. 2. Denuncia. El diecisiete de marzo, el representante del PAN ante el Consejo Distrital 05 del INE en Michoacán, denunció a M., por la difusión de propaganda política que contiene expresiones que, en concepto del denunciante, calumnian al partido que representa, con motivo de la distribución del periódico “Regeneración”, en su edición enero-febrero.
  3. 3. Radicación y reserva. El dieciocho siguiente, la autoridad instructora registró la queja con clave: JD/PE/PAN/JD05/MICH/PEF/2/2021, ordenó realizar las diligencias correspondientes y se reservó proveer sobre su admisión o desechamiento.
  4. 4. Admisión y emplazamiento. El veintiocho de abril, una vez que la autoridad instructora se allegó de las respuestas a los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente, admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes.
  5. 5. Audiencia de pruebas y alegatos. El seis de mayo, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral.
  6. 6. Remisión del expediente a la S. Especializada. La autoridad instructora remitió el expediente identificado con el número JD/PE/PAN/JD05/MICH/PEF/2/2021 a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 7. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-JE-46/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., quien, previa radicación, propuso al Pleno de esta S. Especializada el proyecto de acuerdo correspondiente.

  1. 8. Juicio Electoral. El diecinueve de mayo, este órgano jurisdiccional dejó sin efectos el emplazamiento y determinó devolver el expediente a la autoridad instructora, a fin de que lo realizara nuevamente señalando de manera específica que se emplaza al denunciado por la posible comisión de calumnia, e indicara los preceptos jurídicos posiblemente vulnerados.

  1. 9. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad y de conformidad con lo establecido en el acuerdo SRE-JE-46/2021, el veintidós de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes y señaló fecha de celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la que se llevó a cabo el veintiocho de mayo.

  1. 10. Recepción del expediente en la S. Especializada. El treinta y uno de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 11. Turno a ponencia y radicación. El dos de junio, el M.P. integró el expediente SRE-PSD-34/2021 y lo turnó a la ponencia del Magistrado L.E.M., quien, previa radicación, procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver este expediente, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian conductas posiblemente constitutivas de calumnia, con motivo de la difusión de propaganda política, mediante la distribución del periódico “Regeneración”, en su edición enero-febrero, lo que pudiera tener una incidencia en el actual proceso electoral federal y tomando en consideración que es un hecho notorio[3] para esta autoridad que la difusión de la citada edición del periódico fue en diversas entidades de la República.

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S. Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[4]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente procedimiento en sesión no presencial.

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al análisis de fondo en el procedimiento especial sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.

  1. Por su parte, M. refirió[5] que la denuncia resulta frívola y las pretensiones del quejoso son inverosímiles, al no haber indicios de que las expresiones utilizadas puedan configurar denigración en contra del PAN, por lo que, desde su perspectiva, es una queja sin motivación.
  2. ...

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