Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1191-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1191-2021
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1191/2021

ACTOR: S.E. CRUZ NIÑO

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE M.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIADO: H.R.E.Y.D.M. RAMÍREZ

Ciudad de México a dos de junio de dos mil veintiuno[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar parcialmente lo que fue materia de impugnación, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor/promovente/demandante

Acto impugnado

Candidatura

Sergio Enrique Cruz Niño

Resolución dictada en el expediente CNHJ-PUE-939-2021 de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Candidatura a la Diputación por mayoría relativa del Distrito 13 del estado de Puebla.

Comisión de Elecciones

CNHJ/órgano responsable

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Comisión Nacional de Honor y Justicia de M.

Convocatoria

Constitución

Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas para Diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa y Representación proporcional para el proceso electoral federal 2020-2021 en Puebla.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de medios

Partido/M.

S.R.

Sala Superior

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido Político M.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción en la Ciudad de México

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Convocatoria

1. Publicación de convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se publicó en la página del Partido la Convocatoria.

2. Ajuste de registro. El veintisiete de diciembre siguiente se realizaron ajustes a las fechas del registro de la convocatoria.

3. Registro del actor en la Convocatoria. El ocho de enero el actor, realizó su registro para participar en el proceso de selección de la Candidatura.

4. Ajuste de la convocatoria. El treinta y uno de enero, la Comisión de Elecciones concedió un plazo extraordinario de registro a las Consejeras, Consejeros y Congresistas Nacionales para participar en el procedimiento de selección de las Candidaturas.

5. Publicación de aprobación de registros de la Convocatoria. El veintinueve de marzo se publicó en los estrados de la Comisión de Elecciones la aprobación de registros de la Convocatoria, siendo el único aspirante M.M.C.C..

II. Primer juicio de la ciudadanía (SCM-JDC-684/2021)

1. Impugnación ante esta S.R.. En contra de la designación de la Candidatura, el actor interpuso medio de impugnación ante este órgano jurisdiccional y de la omisión de resolver el registro al promovente, el cual quedó registrado bajo el expediente SCM-JDC-684/2021.

2. Resolución del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-684/2021. El veintinueve de abril se reencauzó al órgano responsable para que resolviera el recurso interpuesto por el actor, resolviendo el reencauzamiento con la clave CNHJ-PUE-939-2021, en el cual desestimó los agravios del actor al considerar que la Comisión de Elecciones actuó conforme a derecho.

III. Segundo juicio de la ciudadanía (SCM-JDC-1191/2021)

1. Demanda. Ante dicha respuesta por parte del órgano responsable, el siete de mayo el actor presentó juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes de esta S.R., el cual, mediante proveído de misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente identificado con la clave SCM-JDC-1191/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

2. Radicación. El nueve de mayo se tuvo por radicado el presente expediente.

3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se admitió la demanda y al no haber diligencias pendientes, se dictó el cierre de instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano, por su propio derecho y como aspirante a la candidatura a la Diputación por Mayoría Relativa del Distrito 13 del estado de Puebla por M., contra la resolución dictada por el órgano responsable; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional electoral y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

  • Constitución. 41 párrafo tercero B.V., 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 184, 185, 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso d).
  • Ley de Medios. 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 incisos f) y g), y 83 párrafo 1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017[2], emitido el veinte de julio del dos mil diecisiete por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

Previo al estudio de fondo del presente asunto, se analiza si se satisfacen los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1 y 13, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

1. Requisitos generales

a) Forma. El escrito de demanda fue presentado con firma autógrafa y cumple con los demás requisitos de forma.

b) Oportunidad. La demanda es oportuna, ya que al obrar en autos la manifestación del órgano responsable que el actor fue notificado el cuatro de mayo, y al ser presentada el siete siguiente, se considera que es evidente su oportunidad.

c) Legitimación e interés jurídico. El actor se encuentra legitimado al ser un ciudadano que comparece por su propio derecho y ostentándose como aspirante a la Candidatura cuenta con interés jurídico, puesto que controvierte la resolución emitida por el órgano responsable, aunado a que fue parte ante la instancia intrapartista.

d) Definitividad. Se estima satisfecho, porque en contra de la resolución impugnada no procede algún medio de defensa previo para acudir ante esta instancia jurisdiccional.

En consecuencia, al estar colmados los requisitos de procedencia del juicio de la ciudadanía y no actualizarse otra causa de improcedencia, lo conducente es estudiar los agravios expresados en la demanda.

TERCERO. Medidas cautelares

Mediante presentación de demanda, el promovente solicitó la implementación de medidas cautelares consistentes en que M.M.C.C., quien fue designado a la Candidatura por la que el actor participó, se abstuviera de realizar actos de campaña en tanto se emitiera la resolución del presente juicio.

Al respecto, esta S.R. considera que las medidas cautelares solicitadas por el actor son improcedentes por lo siguiente:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR