Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0083-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0083-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-83/2021

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: M.G.V.O.

COLABORÓ: ORLANDO LOUSTAUNAU ZARCO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador PES-95/2021, que declaró inexistente la infracción de uso indebido de recursos públicos por parte del presidente municipal de El Carmen, y de actos anticipados de campaña atribuidos a L.M.D.T., actual candidata del Partido Acción Nacional a dicho cargo, por la distribución de despensas y materiales de construcción en favor de su candidatura, al estimarse que corresponde al denunciante aportar las pruebas para acreditar su dicho y la facultad de la autoridad electoral de allegarse de ellas u ordenar diligencias para mejor proveer, sin que tenga el alcance de relevarlo o eximirlo de ese deber, toda vez que es potestativa.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1 Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.3.1. Corresponde al denunciante aportar las pruebas para acreditar su dicho, ya que la facultad de la autoridad electoral de allegarse pruebas u ordenar diligencias para mejor proveer es potestativa

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Ley Electoral:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

PAN:

Partido Acción Nacional

PT:

Partido del Trabajo

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral en Nuevo León. El siete de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la primera sesión del Consejo General de la Comisión Estatal, para el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, en el que se renovará la gubernatura, el Congreso y los ayuntamientos del Estado de Nuevo León.

1.2. Etapa de precampañas. Del treinta de noviembre de dos mil veinte al ocho de enero, los partidos políticos realizaron procedimientos internos de selección de candidaturas.

1.3. Etapa de campañas. El cinco de marzo iniciaron las campañas electorales, las cuales concluirán el dos de junio.

1.4. Denuncia. El veintitrés de febrero, el PT presentó denuncia ante la Comisión Estatal, por la distribución de despensas y materiales de construcción que, en su percepción, actualizaba la infracción de uso indebido de recursos públicos por parte del presidente municipal de El Carmen, Nuevo León, para favorecer a su esposa, L.M.D.T., quien sería postulada por el PAN como candidata a dicho cargo, por lo que, a la par, indicó que estaba realizando actos anticipados de campaña.

1.5. Procedimiento sancionador. El veinticuatro de febrero, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal tuvo por recibida la denuncia y la radicó con la clave de expediente PES-95/2021 e instruyó realizar diversas diligencias para investigar los hechos denunciados.

1.6. Resolución impugnada. Previa sustanciación y remisión del expediente, el quince de abril, el Tribunal local dictó resolución en el procedimiento especial sancionador PES-95/2021, en la que declaró inexistentes las infracciones denunciadas.

1.7. Juicio electoral federal. Inconforme con la determinación, el diecinueve de abril, el PT promovió el presente medio de impugnación.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local en un procedimiento especial sancionador que tuvo origen en una denuncia por uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña en beneficio de una candidatura a la presidencia municipal de El Carmen, Nuevo León, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

3. PROCEDENCIA

El juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de veintisiete de abril

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia

El PT denunció el posible uso indebido de recursos públicos y la comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la distribución de despensas y materiales de construcción por parte de funcionarios de la administración municipal de El Carmen, Nuevo León, encabezada por G.A. de la Maza Villareal, a fin de coaccionar el voto y favorecer a su esposa, L...M.D.T., quien sería la candidata del PAN a dicho cargo.

Para acreditar su dicho, el partido acompañó a su escrito seis imágenes o fotografías.

4.1.1 Resolución impugnada

El Tribunal local sostuvo que, del análisis detallado de las pruebas que aportó el PT en la denuncia y las recabadas por la Comisión Estatal, no se acreditó la entrega de despensas y materiales de construcción por parte de funcionarios públicos del Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León a la ciudadanía del municipio, con el propósito de solicitar el voto o apoyo en favor de la candidatura de L.M.D.T..

Las pruebas valoradas por la autoridad responsable y que se relacionan en la resolución que se revisa, son las siguientes:

  1. Documental pública

Oficio del S. del Ayuntamiento de El Carmen, en desahogo al requerimiento o solicitud de información realizada por el S. Ejecutivo de la Comisión Estatal[2], en el que informó que:

  • Durante el año dos mil veintiuno, el municipio ha participado como colaborador del Gobierno del Estado de Nuevo León en los programas de apoyo denominados Desayunos Escolares y ASAPAP-ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA A PERSONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (DESPENSAS PARA ADULTOS MAYORES Y MENORES EN RIESGO).
  • Dichos programas corresponden al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León (DIF), y el municipio sólo colabora con la distribución de los apoyos.
  • La administración municipal ha llevado a cabo diversas acciones de asistencia social y, durante este año, derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, ha brindado programas de apoyo, como la entrega de sanitizantes y cubrebocas a la población, así como de alimentos a personas en situación de vulnerabilidad, en desempleo, con reducción de jornada laboral o por estar imposibilitadas para laborar.
  • Las anteriores medidas estarán vigentes mientras prevalezca la declaratoria de emergencia y los recursos aplicados para tal fin pueden ser consultados en el sitio web de la administración municipal, en el link o enlace electrónico https://elcarmen.gob.mx/transparencia-covid.19/...

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