Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0091-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0091-2021
Fecha06 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-91/2021

IMPUGNANTE: SÍNDICA DEL AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.A.M.M.Y.R.G.R.C.

COLABORÓ: IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA

Monterrey, Nuevo León a 5 de mayo de 2021.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por la síndica del Ayuntamiento de Tepezalá, A., Ma. del C.S., contra la resolución del Tribunal de A., que determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la omisión atribuida a diversas autoridades municipales de dar respuesta a las solicitudes de una regidora, porque esta S. considera que, la promovente carece de legitimación para presentar el medio de impugnación, pues no puede actuar en representación del Tesorero, Contralor y Secretaria del Ayuntamiento, ni se advierte en autos que dichos funcionarios públicos le hayan otorgado la representación con un poder u otro instrumento similar para tal efecto.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Improcedencia del juicio electoral por falta de legitimación activa

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Tepezalá, A..

Código Municipal:

Código Municipal de Tepezalá, del Estado de A..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ma. del C.S.:

Ma. del C.S.M., síndica del Ayuntamiento de Tepezalá, A..

M.V./ regidora:

M.V.R., regidora del Ayuntamiento de Tepezalá, A..

Tribunal Local/Tribunal de A.:

Tribunal Electoral del Estado de A..

Competencia

I. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución del Tribunal Local que tuvo por acreditada la omisión de algunos funcionarios municipales de contestar diversas solicitudes de información de una regidora del Ayuntamiento, de Tepezalá, A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I. Solicitudes de información e instancia local contra la omisión de entrega de información

1. El 12 de abril, la regidora M.V. solicitó al Tesorero, Contralor y Secretaria del Ayuntamiento de Tepezalá, A., diversa información relacionada con la administración de la Hacienda municipal[3], la cual no le había sido entregada.

2. Inconforme, el 16 de abril, la regidora presentó juicio local contra la omisión de respuesta a sus solicitudes por parte de diversas autoridades municipales y, el 23 de abril, el Tribunal de A. tuvo por acredita la omisión reclamada, bajo la consideración sustancial de que los referidos funcionarios, efectivamente, no habían dado respuesta ni notificado de forma personal a la solicitante la información solicitada.

II. Instancia constitucional

El 28 de abril, la Sindica municipal del referido Ayuntamiento, presentó demanda ante esta S., porque en su concepto: i) El Tribunal Local no debió tener por acreditada la omisión respecto las solicitudes formuladas al Tesorero, Contralor y Secretaria del Ayuntamiento, porque la información solicitada se encuentra publicada en la página oficial del municipio, por tanto, evidentemente la falta de respuesta no le causaba afectación a la regidora, en todo caso, ii) La regidora no señaló como acto reclamado la falta de notificación personal de las respuestas, por lo que fue incorrecto que el Tribunal Local tuviera por actualizada la omisión con base a dicha circunstancia y, finalmente iii) El Tribunal Local no tomó en consideración que la regidora no...

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