Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0280-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0280-2021
Fecha29 Abril 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-280/2021

ACTORA: NIEVES A.G.R.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve confirmar la resolución que dio lugar a este juicio, con base en lo siguiente.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias de autos, las manifestaciones de la actora y los hechos notorios para esta S. Regional, se advierten los siguientes:

1. Inicio del Proceso Electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.

2. Convocatoria MORENA. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, MORENA emitió su convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión.

3. Aprobación del Acuerdo INE/CG160/2021. En sesión del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para incorporar acciones afirmativas para personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual.

4. Acuerdo MORENA. En acatamiento a los criterios mencionados en el apartado anterior, el quince de marzo la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el Acuerdo mediante el cual se garantiza postular candidaturas con acciones afirmativas dentro de los primeros diez lugares de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales para el proceso electoral federal 2020-2021.

5. Primeros juicios ciudadanos. El diecinueve y veinte de marzo, N.A.G.R. y otros actores promovieron, respectivamente, demandas de juicios ciudadanos ante la S. Superior, en contra del acuerdo anteriormente mencionado (expedientes SUP-JDC-344/2021, SUP-JDC-345/2021 y SUP-JDC-377/2021).

Por Acuerdo Plenario de la S. Superior de veinticuatro de marzo, los juicios se declararon improcedentes y las demandas se reencausaron a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para determinar lo que en Derecho corresponda.

6. Segundo juicio ciudadano (ST-JDC-142/2021). El siete de abril, N.A.G.R. presentó ante esta S. Regional demanda de juicio ciudadano para impugnar diversos actos relacionados con el proceso interno de MORENA, así como del registro de candidata por ese partido a Diputada Federal de Mayoría Relativa, en el Distrito Electoral Federal 38 con sede en Texcoco, Estado de México.

El inmediato ocho de abril, esta S. Regional dictó Acuerdo Plenario que declaró improcedente el salto de instancia y reencausó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que resolviera lo que en Derecho procediera.

7. Tercer juicio ciudadano (ST-JDC-170/2021). El diez de abril en curso la actora presentó, ante la oficialía de partes de esta S. Regional, demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del registro de candidatos a diputados de MORENA.

8. Resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. En cumplimiento a lo ordenado en el juicio ST-JDC-142/2021, el mismo diez de abril el órgano de justicia partidista resolvió el procedimiento sancionador electoral CNHJ-MEX-785/2021, declarándolo improcedente por extemporaneidad en la presentación de la demanda. Tal determinación se notificó a la actora el inmediato 11 de abril.

9. Radicación y consulta competencial. El doce de abril se radicó el juicio y mediante Acuerdo Plenario del mismo día se envió la demanda del juicio ST-JDC-170/2021 a consulta competencial de la S. Superior.

10. Determinación de la S. Superior. El inmediato catorce, la S. Superior dictó acuerdo de sala en el expediente SUP-JDC-577/2021 y acumulados, en el que determinó que esta S. Regional es la competente para conocer y resolver este juicio ciudadano.

11. Cuarto juicio ciudadano (SUP-JDC-608/2021). El quince de abril la actora promovió, per saltum, juicio ciudadano ante la S. Superior de este tribunal; el inmediato dieciocho, esa sala determinó que la competencia para conocerlo es de esta S. Regional y el veintitrés remitió las constancias del juicio.

12. Desechamiento del tercer juicio. El veinticuatro de abril, esta S. resolvió desechar el juicio ST-JDC-170/2021 por haber quedado sin materia.

II. Recepción de constancias en la S. Regional. El veintitrés de abril se notificó a esta S., mediante vía electrónica, la determinación de la S. Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-608/2021.

III. Turno a ponencia. El mismo veintitrés la Magistrada Presidenta de esta sala ordenó turnar el expediente al Magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. El mismo día, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado admitió a trámite el juicio, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer este juicio, al ser promovido por una ciudadana, quien se ostenta como aspirante a la candidatura de MORENA a la diputación federal por mayoría relativa para el distrito 38 en el Estado de México para el proceso electoral 2020-2021, a fin de controvertir una resolución del órgano de justicia interna de ese partido; supuesto normativo de su competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]; así como en el Acuerdo INE/CG329/2017[3] del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Justificación para resolver el medio de impugnación en sesión por videoconferencia. La S. Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que determine alguna cuestión distinta. Lo anterior justifica la resolución de este recurso de manera no presencial.

TERCERO. Precisión de la autoridad responsable y existencia del acto. La resolución partidista impugnada fue aprobada por unanimidad de los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por lo que ese es el acto impugnado, no obstante que en la demanda se invocan argumentos contra otros órganos del partido, toda vez que fueron materia de la misma resolución.

CUARTO. Estudio de procedibilidad. El juicio es procedente al cumplir con lo dispuesto en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 2, de la Ley de Medios, como se expone a continuación.

.

a) Forma. Se presentó por escrito ante la S. Superior de este Tribunal Electoral; se hace constar el nombre de la actora y señala domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que en su concepto le causa la determinación combatida, los preceptos supuestamente violados; y se hace...

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