Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0059-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0059-2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-59/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
DENUNCIADOS: |
A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M. |
SECRETARIADO: |
J.E.H.P.Y.C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA |
Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA de la S. Especializada, por la que se determina a) la inexistencia de las infracciones[2] atribuidas a A.M.L.O., en su carácter de P. de la República, derivado del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” que se llevó a cabo el treinta de marzo; b) lo exhorta para los efectos precisados en la presente determinación; y c) ordena dar vista a la UTCE en cuanto a la disposición de la señal por parte de CEPROPIE y la transmisión de dicho evento por diversas concesionarias en campañas electorales locales.
GLOSARIO
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Promovente o PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Especializada |
ANTECEDENTES I. Elección federal y elecciones locales 2020-2021
- Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[3] para renovar las Diputaciones federales, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrollará el seis de junio.
- Queja. El veintiséis de marzo, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE, denunció a A.M.L.O., P. de la República, toda vez que el treinta de marzo dicho servidor público llevaría a cabo el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, que denominó también “Informe Trimestral”, en el que, desde su perspectiva, se difundirían acciones y logros realizados en su gestión, posicionando al partido político MORENA y resaltando su propia imagen y nombre como P. de México, lo cual en consideración del promovente, al tener incidencia en los procesos electorales en curso (federal y locales), actualiza las siguientes infracciones:
- Promoción personalizada.
- Uso indebido de recursos públicos.
- Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
- Vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores.
- Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares, a fin de que se ordenara al P. de la República a no seguir publicitando su imagen, y, en carácter de medidas de tutela preventiva, se le exhortara a no realizar eventos de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
- Registro y desechamiento. En la misma fecha, la UTCE registró la queja[4] y la desechó al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación a la normativa electoral[5].
- Impugnación y resolución. El veintiséis de marzo, inconforme con lo anterior el PRD interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo de la autoridad instructora, lo cual integró el expediente identificado con la clave SUP-REP-101/2021.
- El siete de abril, el Pleno de la S. Superior determinó revocar el acuerdo de desechamiento y, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, se admitiera la denuncia.
- Reserva y requerimientos. El diez de abril, la autoridad instructora reservó la admisión y emplazamiento; requirió diversa información relacionada con el evento objeto de la denuncia; solicitó a la DEPPP y a la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE lo relativo al monitoreo y las notas difundidas; además, ordenó certificar tanto las páginas de internet proporcionadas por el promovente, como la página oficial en donde se pudiera constatar el contenido del evento.
- Medidas cautelares. El dieciséis de abril, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-63/2021, declaró improcedentes las medidas cautelares[6].
- Recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, el PRD interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que integró el expediente identificado SUP-REP-117/2021; mismo que el veintitrés de abril, la S. Superior desechó por extemporáneo.
- Admisión, emplazamiento y audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, la UTCE admitió a trámite la denuncia y emplazó...
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