Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0301-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0301-2021
Fecha06 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-301/2021

ACTORA: E.C.R.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA


Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda porque la actora carece de interés jurídico para controvertir una resolución que no le causa afectación.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO …………………………………………………..

1

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………..........

2

3. IMPROCEDENCIA ………………………………………………………………..

3

5. RESOLUTIVO ……………………………………………………………………...

5

GLOSARIO

Comisión Nacional:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Permanente:

Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Proceso Electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició en proceso electoral local para renovar los Ayuntamientos y Diputaciones del Estado de Aguascalientes.

1.2. Sesión extraordinaria. El diecinueve de marzo se llevó a cabo la cuarta sesión extraordinaria de la Comisión Permanente, en la cual se aprobó el acuerdo en que se propusieron las candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional, del Ayuntamiento de Aguascalientes.

1.3. Juicio ciudadano SM-JDC-164/2021. N.D.S. presentó medio de impugnación ante esta S.R. misma que fue reencauzada, en fecha veintiséis de marzo a la Comisión Nacional. En dicho juicio se impugnaba la omisión de incluir a las personas LGBTI[1] en las listas de postulación y, también que se omitió dar respuesta a la solicitud de la promovente para postularse en la primera posición de dicha lista.

El veintiocho siguiente, la hoy actora, candidata a regidora propietaria del Partido Revolucionario Institucional, por el principio de representación proporcional en el municipio de Aguascalientes, postulada en la primera posición del listado, compareció como tercera interesada.

1.4 Resolución CNJP-JDP-AGU-076/2021. La Comisión Nacional dictó sentencia en fecha tres de abril, en la cual se declaró infundado el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, interpuesto por N.D.S. y se confirmó la determinación tomada en la cuarta sesión extraordinaria por la Comisión Permanente.

1.5. Juicio ciudadano. En fecha nueve de abril N.D.S. presentó juicio ciudadano ante el órgano partidista a fin de inconformarse con la resolución anteriormente referida, solicitando fuera remitido a esta S.R., quien en fecha trece de abril lo radicó como SM-JDC-228/2021.

1.6 Reencauzamiento a juicio local. Mediante acuerdo plenario de fecha quince de abril, dicho medio de impugnación fue reencauzado al Tribunal local, radicado bajo el número de expediente TEEA-JDC-113/2021.

1.7 Sentencia impugnada. En fecha veintiuno de abril, el Tribunal local dictó sentencia en la cual confirmó la resolución impugnada, determinando que la selección de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional se encuentra investida por la libre autodeterminación y autoorganización y se cumplió a cabalidad lo ordenado por las autoridades electorales para el cumplimiento de la cuota en beneficio de las personas de la comunidad LGBTI. En dicha sentencia se reconoció a la actora el carácter de tercera interesada.

1.8 Juicio ciudadano federal. Ante tal determinación, E.C.R.G. interpuso el medio de impugnación que nos ocupa, al considerar que la demanda local interpuesta por N.D.S. se presentó fuera del plazo legalmente establecido.

2. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para resolver este juicio, al controvertirse una resolución del Tribunal local, que confirmó la selección de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional emitida por la Comisión Nacional para el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracciones IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1...

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