Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0308-2021), 2021
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0308-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-308/2021 Y SM-JDC-309/2021 ACUMULADO ACTORES: O.A.M.L. Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de A. en los juicios ciudadanos TEE-JDC-105/2021 y acumulados, al estimarse que está debidamente fundada y motivada, y es exhaustiva y congruente.
ÍNDICE
GLOSARIO ……………………………………………………………………….......... |
1 |
1. ANTECEDENTES …………………………………………………………………... |
2 |
2. COMPETENCIA …………………………………………………………................ |
4 |
3. ACUMULACIÓN ……………………………………………………………………. |
4 |
4. PROCEDENCIA…………………………………………………………………..….. |
4 |
5. ESTUDIO DE FONDO……………………………………………………………….. |
5 |
5.1. Materia de la controversia …………………………………………………. |
5 |
5.2. Decisión …………………………………………………………………….. |
8 |
5.3. Justificación de la decisión ……………………………………………….. |
9 |
6. RESOLUTIVOS………………………………………………..…………………… |
16 |
GLOSARIO
Comisión de Elecciones: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de A. |
1. ANTECEDENTES
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local para la renovación de los ayuntamientos y diputaciones del estado de A..
1.2. Solicitudes de registro aprobadas. El veinte de marzo, la Comisión de Elecciones publicó en la página oficial de MORENA la Relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas para: presidencias municipales, diputaciones por el principio de mayoría relativa y sindicaturas y regidurías en el estado de A. para el proceso electoral 2020 – 2021.
1.3. Juicios locales. Inconformes con lo anterior, y otros actos, el dos, tres y cuatro de abril, O.A.M.L., O.M.L., M.A.M.P., I.S.B., A.B.L., y E.A.L. presentaron diversos juicios ciudadanos vía per saltum ante el Tribunal Local.
Mismos que fueron radicados con los siguientes números de expedientes:
Expediente |
Actores |
Presentación |
O.A.M.L. |
2 abril 2021 |
|
TEEA-JDC-037/2021 |
O.M.L. |
3 abril 2021 |
TEEA-JDC-038/2021 |
Marco A.M.P. |
3 abril 2021 |
TEEA-JDC-039/2021 |
I.S.B. |
3 abril 2021 |
TEEA-JDC-040/2021 |
A.B.L. |
4 abril 2021 |
TEEA-JDC-041/2021 |
E.A.L. |
4 abril 2021 |
TEEA-JDC-042/2021 |
O.A.M.L. |
4 abril 2021 |
1.4. Reencauzamiento a la Comisión de Justicia. El cinco de abril, el pleno del Tribunal Local reencauzó las demandas a la Comisión de Justicia, al considerar que los actores no agotaron la instancia partidista.
1.5. Acuerdo de improcedencia CNHJ-AGS-817/2021. Posteriormente, el doce de abril, la Comisión de Justicia dictó acuerdo de improcedencia, por las razones siguientes.
La Comisión de Justicia concluyó que los medios de impugnación TEEA-JDC-040/2021, TEEA-JDC-041/2021 y TEEA-JDC-042/2021 son extemporáneos, ya que los presentaron el cuatro de abril, en contra de actos emitidos el treinta de marzo, tales como “la relación de solicitudes de registro aprobadas” y otros actos de fechas anteriores, bajo el contexto del actual proceso electoral.
Conforme al Reglamento de la Comisión de Justicia y la Ley de Medios el plazo para promover el procedimiento sancionador electoral es de cuatro días, aunado a que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
Por lo tanto, si los actos que se impugnan fueron emitidos el treinta de marzo, la fecha límite para presentar el medio de impugnación es el tres de abril. En ese entendido, los tres juicios mencionados con anterioridad resultan improcedentes por extemporáneos.
Ahora, respecto a los expedientes TEEA-JDC-036/2021, TEEA-JDC-037/2021, TEEA-JDC-038/2021 y TEEA-JDC-039/2021, la Comisión de Justicia determinó que eran improcedentes porque precluyó el derecho de los promoventes, toda vez que los actos impugnados son relativos a la convocatoria y a la selección de candidatos para diputaciones y regidurías.
La convocatoria en mención fue emitida el treinta de enero, por lo que resulta evidente la preclusión del derecho de los impugnantes.
Asimismo, señaló que la selección de candidatos no incumple en ningún momento con lo previsto en la normatividad interna de MORENA, ni en la ley general de la materia, ya que se toma como fundamento lo establecido en los incisos c) al f) del numeral 2 del artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos.
1.6. Juicios ciudadanos locales TEEA-JDC-105/2021 y acumulados. El quince y dieciséis de abril, inconformes con lo dictado por la Comisión de Justicia, diversos ciudadanos presentaron medios de impugnación, a saber:
Expediente |
Actores |
TEEA-JDC-105/2021 |
O.M.L. |
TEEA-JDC-106/2021 |
Marco A.M.P. |
TEEA-JDC-107/2021 |
I.S.B. |
TEEA-JDC-108/2021 |
O.A.M.L. |
TEEA-JDC-109/2021 |
E.A.L. |
TEEA-JDC-110/2021 |
A.B.L. |
Posteriormente, el veintitrés de abril, el Tribunal Local emitió sentencia mediante la cual confirmó por razones distintas el acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión de Justicia.
1.7. Juicios federales. Inconformes con la citada determinación, el veintiséis de abril, O.A.M.L., I.S.B., O.M.L., y M.A.M.P., respectivamente, interpusieron los medios de impugnación que hoy nos ocupan.
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer los presentes medios de impugnación, al tratarse de juicios en los que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Local, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas para la...
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