Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0327-2021), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0327-2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MONCLOVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-327/2021

ACTOR: E.R.Á. VILLARREAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, al haber quedado sin materia el juicio, pues el acuerdo INE/CG218/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que impugna el actor, fue objeto de pronunciamiento por esta S.R. en el recurso de apelación SM-RAP-62/2021, dictado el pasado veintiuno de abril, con lo cual quedó superado el acto impugnado.

ÍNDICE

GLOSARIO

1 ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG218/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de Coahuila.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

1 ANTECEDENTES[1]

I. Revisión de informes de ingresos y gastos realizados durante el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía en el proceso local de Coahuila

1. Plazos para los informes de fiscalización. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el INE dio a conocer los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de precampaña para el proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021 entre ellos, Coahuila [2].

2. Conclusión de plazos. El veintidós de enero de dos mil veintiuno[3], concluyó el plazo para que los aspirantes a candidaturas independientes presentaran los informes de ingresos y gastos realizados durante la obtención del apoyo ciudadano respecto de los cargos de ayuntamientos, en el proceso electoral local 2020-2021 de Coahuila.

3. Solicitud de información. El dieciséis de febrero, la Unidad Técnica requirió al apelante, para que, en un día, presentara el informe de ingresos y gastos realizados durante la obtención del apoyo de la ciudadanía, la documentación correspondiente en el Sistema Integral de Fiscalización[4], hiciera las aclaraciones necesarias e informara la razón por la que no presentó el informe. Sin que el apelante diera contestación al requerimiento.

4. Resolución. En la resolución impugnada[5], el veinticinco de marzo, Consejo General del INE se pronunció sancionando al aspirante a candidato independiente a P.M. de Monclova, E.R.Á.V., con la pérdida del derecho a ser registrado para dicha candidatura en el proceso electoral local 2021, así como, en los 2 procesos electorales siguientes, por la acreditación de la infracción consistente en la omisión de presentar el informe de ingresos y gastos realizados durante la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía.

5. TECZ-JDC-55/2021. El seis de abril el actor presentó juicio ciudadano local para controvertir la negativa de registrarlo como candidato independiente.

6. SM-RAP-62/2021. El veintiuno de abril, esta S.R. resolvió el recurso de apelación SM-RAP-62/2021, juicio promovido por el mismo actor, en la sentencia de determino modificar el acuerdo INE/CG218/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

7. Sentencia local TECZ-JDC-55/2021. El veintisiete de abril el tribunal local determinó que carecía de competencia legal para conocer de la materia de la controversia planteada y remitió el medio de impugnación a este órgano jurisdiccional.

8. Acuerdo plenario de escisión y reencauzamiento. El pasado dos de mayo en el juicio con clave SM-JDC-327/2021, esta S.R. determinó escindir y reencauzar la demanda presentada por el actor.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una Resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización, en la que se impone como sanción la pérdida de registro como aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Monclova, Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. IMPROCEDENCIA

Con independencia de pudiera existir alguna otra causal de improcedencia, se advierte que, en el caso en concreto se actualiza la prevista en los artículos 9, párrafo 3[6], y 11, numeral 1, inciso b)[7], de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber quedado sin materia, pues el acto con el cual se inconforma el actor fue superado por una resolución emitida por este órgano jurisdiccional.

Conforme con los citados artículos, procede el desechamiento de la demanda o sobreseimiento, dependiendo del momento en que se configure la causal de improcedencia, cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque de manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo.

Además, es criterio de este Tribunal Electoral que la improcedencia también se actualiza por el sólo hecho de que el juicio quede sin materia de cualquier forma, es decir, ya sea a través de la modificación o revocación del acto impugnado llevado a cabo por el propio órgano o autoridad responsable, o bien, cuando surja un fallo o determinación que produzca el referido efecto, aunque sea pronunciado por un órgano diverso a aquél[8].

De manera que, para esta S.R., cuando la controversia queda sin materia, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de una sentencia de fondo[9].

Ante dicho escenario el...

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