Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0793-2021), 2021

Fecha06 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0793-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO(A)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-793/2021

ACTORA: N.J.R.S.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES AMBOS DE MORENA

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiuno.[1]

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve que se acredita la omisión y le asiste derecho a la actora de conocer el dictamen sobre la designación de la candidatura a la diputación federal por el Distrito Electoral Federal 2, en M., para el proceso federal electoral 2020-2021 y se ordena su entrega, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Aspirante a la candidatura

Aspirante a la candidatura a la diputación federal por el Distrito Electoral Federal 2, en M., para el proceso electoral 2020-2021.

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para las personas que quisieran postularse, entre otros cargos, a una diputación federal por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021.

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido MORENA o MORENA

Partido político MORENA

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

I. Convocatoria. El veintidós de diciembre dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la convocatoria.

II. Registro como aspirante. La actora manifiesta que el ocho de enero del presente año, se registró ante la Comisión de Elecciones para participar como aspirante a la candidatura.

III. Registros aprobados. El veintinueve de marzo se publicó la lista de los registros únicos aprobados por candidatura a las diputaciones federales por mayoría relativa, entre ellas, la relativa al distrito 2, en M..

IV. Registro de candidaturas. El tres de abril en sesión especial[2], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG337/2021 mediante el cual se registraron las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en ejercicio de la facultad supletoria.

V.J. de la ciudadanía (S. Superior)

1. Demanda. El dos de abril, la parte actora presentó escrito de demanda, ante el órgano responsable, para controvertir la falta de transparencia en el procedimiento de selección interna y en las supuestas encuestas realizadas; así como la designación de A.P.B. como candidata en el distrito electoral federal 2, en M..

2. Reencauzamiento. El nueve de abril, la S. Superior dictó el Acuerdo plenario en el cual determinó reencauzar el presente juicio a esta S.R..[3]

VI. Juicio de la ciudadanía (S.R.)

1. Recepción y turno. El doce de abril se recibió en la S.R. el presente juicio y se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado H.R.B..

2. Radicación y requerimiento. El quince de abril, se dictó acuerdo de radicación y, el veinte siguiente, el Magistrado Instructor formuló requerimiento al órgano responsable relativo a información y documentación relacionada con el procedimiento de selección interna, respecto de la candidatura que es materia de controversia. El requerimiento fue desahogado el veintidós siguiente.

3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió la demanda, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio de la ciudadanía, porque fue promovido por una ciudadana que se ostenta como militante y aspirante a una candidatura, que considera transgredido su derecho a ser votada porque estima que existieron irregularidades en el procedimiento de selección interna de MORENA en que participó. Asimismo, cuestiona la designación de diversa persona a la mencionada candidatura; supuesto y entidad federativa respecto de lo que esta S.R. tiene competencia.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución: artículos 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c, y 195 fracción IV.
  • Ley de Medios: artículos 79, párrafo primero, 80 numeral 1, inciso d), 83 numeral 1, inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].

SEGUNDA. Procedencia del salto de la instancia.

Salto de instancia

Esta S.R. considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80 párrafo primero inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.

No obstante, este Tribunal Electoral ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de esta instancia federal, siempre y cuando sean eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

También ha señalado que cuando el agotamiento de dichos recursos previos se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, es válido que este Tribunal Electoral conozca directamente el medio de impugnación, para cumplir el mandato del artículo 17 de la Constitución relativo a la tutela judicial efectiva.

Así, cuando exista alguno de los supuestos señalados, el agotamiento de tales instancias será optativo y la persona afectada podrá acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales federales.

Este criterio quedó plasmado en la jurisprudencia 9/2001 del Tribunal Electoral de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO[5].

Caso concreto

En el caso, la actora considera que dentro del procedimiento de selección interna en que participó se actualizaron diversas irregularidades, asimismo, controvierte la designación de diversa persona por el partido MORENA.

En ese sentido, en contra de los actos del procedimiento de selección de candidaturas de MORENA, en el artículo 37 y 38 del Reglamento de la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA, procedería el procedimiento sancionador electoral, al tratarse de una posible transgresión a sus derechos partidistas, con relación a un procedimiento de selección de candidaturas.

Lo ordinario sería exigir a la actora que agotara la instancia intrapartidaria señalada en el párrafo previo, al ser el órgano competente para resolver la controversia que plantea, sin...

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