Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1083-2021), 2021

Fecha06 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1083-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1083/2021

ACTOR: E.V.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y EUGENIO ISRAEL RESÉNDIZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiuno[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del estado de G., en el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/047/2021; con base en lo siguiente:

G L O S A R I O

Actor, parte actora o promovente

Eloy Villanueva Moreno

Acuerdo para postular Candidaturas

Acuerdo emitido por la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas, a fin de garantizar la paridad de género y el cumplimiento de los bloques de competitividad para seleccionar y postular candidaturas a las presidencias municipales propietarias, para el proceso electoral local 2020-2021 en G.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de G.

Código de Justicia Partidaria

Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Estatal de Justicia

Comisión Estatal de Justicia Partidaria, del Partido Revolucionario Institucional en G.

Comisión Estatal de Postulación

Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en G.

Comisión Nacional de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para la Selección y Postulación de Candidaturas a las presidencias municipales propietarias con ocasión del proceso electoral local 2020-2021

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y Ciudadana)

Juicio de la militancia intrapartidario o intrapartidista

Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante del Partido Revolucionario Institucional

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Predictamen

Predictamen de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en G., dictado en el expediente CEJP-GRO-004/2021

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sentencia impugnada

Sentencia emitida el veinte de abril por el Tribunal Electoral del estado de G., en el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/047/2021 por el que desechó de plano la demanda del actor al actualizarse la causal de improcedencia relativa al incumplimiento de agotar el principio de definitividad y firmeza en materia electoral

Síntesis de la sentencia

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta resolución,[2] la S.R. presenta una síntesis de su contenido en los términos siguientes:

El presente asunto es promovido por un ciudadano que se autoadscribe como indígena y aspirante a una candidatura para la presidencia municipal de M., G.; a fin de controvertir la sentencia emitida por la autoridad responsable que desechó su demanda presentada a fin de impugnar el predictamen emitido por la Comisión Estatal de Justicia.

Se propone declarar infundados los agravios del actor, ya que contrario a lo aducido por éste, su demanda no fue desechada por el Tribunal local por no haberse agotado el principio de definitividad, sino porque, el acto reclamado era un acto intraprocesal que no reunía las características de definitividad y firmeza en la materia.

Además, el predictamen impugnado en la instancia local constituye un acto intraprocesal emitido por la Comisión Estatal de Justicia, misma que en la sustanciación de los medios de impugnación partidista, lo elabora para que sea la Comisión Nacional de Justicia quien dicte la resolución que dirima la controversia.

Finalmente, por lo que respecta a que la autoridad responsable no asumió plenitud de jurisdicción, dicho planteamiento no imponía la carga al Tribunal local de resolver el fondo ya que en su demanda sólo controvierte el predictamen sin que se evidencia su intención de desistirse del medio de impugnación partidista.

ANTECEDENTES

De lo narrado por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Proceso interno de selección

I.I. del proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del estado de G., declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021 en dicho estado.

II. Convocatoria. El cuatro de marzo, el Comité Directivo Estatal de G. del PRI emitió la Convocatoria, misma que el quince siguiente fue modificada por la Comisión Estatal de Postulación[3].

III. Acuerdo para postular Candidaturas. El quince de marzo, la Comisión Estatal de Postulación, emitió el acuerdo para postular Candidaturas, mismo que el veinticinco siguiente fue modificado por el referido órgano partidista[4].

IV. Juicio intrapartidista. El veintiséis de marzo, el promovente presentó juicio de la militancia intrapartidario ante la Comisión Estatal de Postulación, en contra de la Convocatoria por considerar que se violentaba su derecho político-electoral de ser votado en igualdad de condiciones por razones de género.

V.P.. El tres de abril, la Comisión Estatal de Justicia emitió el predictamen, señalando en esencia que el juicio de la militancia intrapartidario promovido por el actor era infundado, y remitió el expediente original a la Comisión Nacional de Justicia.

2. Instancia local.

I. Presentación del juicio electoral ciudadano. Inconforme con lo anterior, el siete de abril, la parte actora presentó medio de impugnación local, el cual fue radicado por la autoridad responsable con el número de expediente TEE/JEC/047/2021.

II. Sentencia Impugnada. El veinte de abril el Tribunal local emitió la sentencia impugnada en el referido juicio electoral ciudadano local promovido por el actor, por la que desechó de plano el medio de impugnación.

3. Instancia federal.

I. Demanda. El veintitrés de abril, el actor presentó Juicio de la Ciudadanía ante la autoridad responsable, en contra de la sentencia impugnada.

II. Remisión, turno. El veintiséis de abril se recibió el asunto en esta S.R. ordenándose integrar el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1083/2021 así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para su debida sustanciación y presentación del proyecto de resolución.

III. Radicación. El veintiocho de abril, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente.

IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor, al considerar que se...

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