Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0085-2021), 09-05-2021
Fecha | 09 Mayo 2021 |
Número de expediente | SUP-JE-0085-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO ELECTORAL Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SUP-Je-85/2021 Y SUP-JRC-60/2021, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: ELÍAS ANTONIO LOZANO OCHOA Y PARTIDO POLÍTICO FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD responsable: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y JOSÉ ALBERTO TORRES LARA
COLABORARON: GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ, ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA, DENIS LIZET GARCÍA VILLAFRANCO, E HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES
Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil veintiuno
Lo anterior, porque la controversia está relacionada con una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en un procedimiento especial sancionador, por la que se sancionó a un presidente municipal en el estado de Colima, quien también es candidato por elección consecutiva postulado por MORENA.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. ACUMULACIÓN
4. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO
5. PUNTOS DE ACUERDO
GLOSARIO
Constitución general: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Procedimiento especial sancionador: |
Procedimiento especial sancionador identificado con el número |
Sala Regional Toluca: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Colima |
1.1. Proceso electoral local. El catorce de octubre de dos mil veinte, dio inicio al proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Colima para la elección de la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.
1.2. Denuncias. El nueve y trece de abril de dos mil veintiuno[1], respectivamente, el Partido Acción Nacional y Fuerza por México, presentaron denuncias[2], ante el Consejo Municipal Electoral de Tecomán del Instituto Electoral del Estado de Colima, en contra de Elías Antonio Lozano Ochoa, en su calidad de presidente municipal del ayuntamiento de Tecomán, Colima, y de candidato a la elección consecutiva, así como en contra del partido político MORENA, por uso indebido de recursos públicos con fines electorales y por actos que presuntamente infringen el principio de equidad e imparcialidad en la contienda y la normativa electoral.
1.3. Sentencia impugnada (PES-11/2021 y su acumulado PES-16/2021). El veintiséis de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Colima emitió una sentencia en la que resolvió declarar la existencia de la violación al principio de imparcialidad en el ejercicio de un servicio público por parte de Elías Antonio Lozano Ochoa, en su calidad de presidente municipal del ayuntamiento de Tecomán, Colima, en razón de su asistencia a actos proselitistas en días hábiles, lo que implicó el uso de recursos públicos; así como la existencia de la culpa in vigilando (culpa indirecta por parte del partido político MORENA.
En consecuencia, se dio vista al cabildo municipal de Tecomán, Colima, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a Derecho y le imponga la sanción correspondiente a Elías Antonio Lozano Ochoa. Asimismo, se le impuso una multa a MORENA consistente en trescientas unidades de medida y actualización.
1.4. Juicio electoral. El treinta de abril, Elías Antonio Lozano Ochoa presentó un juicio electoral ante el Tribunal local en contra de la sentencia de veintiséis de abril.
1.5. Juicio de revisión constitucional electoral. El treinta de abril, el partido político Fuerza por México presentó un juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local en contra de la sentencia de veintiséis de abril.
1.6. Escrito de tercero interesado. El tres de mayo, Moisés Enríquez Ruíz, en su carácter de comisionado del partido político Fuerza por México ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima y el Consejo Municipal Electoral de Tecomán, Colima, presentó un escrito de tercero interesado en el Juicio Electoral SUP-JE-85/2021.
1.7. Turno y radicación. Mediante acuerdos, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó turnar los expedientes SUP-JE-85/2021 y SUP-JRC-60/2021 a la ponencia del magistrado instructor, quien, en su oportunidad, radicó los asuntos.
2. ACTUACIÓN COLEGIADAEl dictado de este acuerdo le corresponde a la Sala Superior en actuación colegiada[3], porque se debe determinar cuál es la autoridad competente para conocer de los medios de impugnación mediante los cuales se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local en un procedimiento especial sancionador local, en la que se determinó la existencia de la violación al principio de imparcialidad en el ejercicio de un servicio público por parte de Elías Antonio Lozano Ochoa, en su calidad de presidente municipal del ayuntamiento de Tecomán, Colima, ya que asistió a actos proselitistas en días hábiles, así como la existencia de la culpa in vigilando del partido político MORENA.
En ese sentido, esta decisión no se considera de mero trámite y, por lo tanto, excede a las facultades del magistrado instructor, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.
3. ACUMULACIÓNEsta Sala Superior advierte que, en los medios de impugnación que se analizan, existe identidad en cuanto a la autoridad responsable y el acto impugnado, porque se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el Procedimiento Especial Sancionador local PES-11/2021 y PES-16/2021, acumulados, instaurado en contra de Elías Antonio Lozano Ochoa, en su calidad de presidente municipal del ayuntamiento de Tecomán, Colima y de candidato a la elección consecutiva, así como en contra del partido político MORENA, por transgredir el principio de imparcialidad en el ejercicio del servicio público, ya que dicho presidente municipal asistió a actos proselitistas en días hábiles, lo que implicó el uso de recursos públicos.
Se considera que los juicios deben analizarse en forma conjunta para dictar una determinación congruente, exhaustiva e integral.
En consecuencia, lo conducente es decretar la acumulación del expediente del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-60/2021 al diverso Juicio Electoral SUP-JE-85/2021,...
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