Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0606-2021), 2021

Fecha23 Abril 2021
Número de expedienteSX-JDC-0606-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-606/2021

La versión pública de la presente sentencia se realizó en cumplimiento a lo determinado en el acuerdo CT-CI-OT-26-2021, emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Décima Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el siete de mayo de dos mil veintiuno

La información testada se considera confidencial como el nombre de la parte actora, en virtud de que no se cuenta con su consentimiento para permitir el acceso a sus datos y, el expediente de la causa penal, en tanto que daría cuenta de los aspectos relativos a la esfera íntima y que no son materia del presente juicio; lo anterior, en términos de los artículos 116 de la Ley General y 113, fracción I de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ACTOR: eliminado. fundamento legal: artículos 116 de la ley general y 113, fracción i de la ley federal, ambas de transparencia y acceso a la información pública

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS [1]

magistrado ponente: E.F. ávila

secretario: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por eliminado. fundamento legal: artículos 116 de la ley general y 113, fracción i de la ley federal, ambas de transparencia y acceso a la información pública[2], por su propio derecho, a fin de impugnar la determinación por la que se declaró improcedente la solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I....D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Protección de datos personales

RESUELVE

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Acuerdo INE/CG151/2021[3]. El veintiséis de febrero del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó el referido acuerdo, por el cual se emitieron los “L. para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021”[5], en cumplimiento a lo ordenado por la S. Superior de este Tribunal Electoral al resolver el SUP-JDC-352/2018 y acumulado.
  2. Solicitud[6]. El diecinueve de marzo del presente año, el actor presentó su Solicitud Individual de inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
  3. Resolución[7]. El uno de abril siguiente, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinó que la solicitud referida resultaba improcedente, porque de la revisión del expediente se arribó a la conclusión que no cumplía con los requisitos establecidos en los L. atinentes, en razón que de la verificación registral el actor no es el titular de los datos proporcionados.
  4. Demanda[8]. Inconforme con lo anterior, el ocho de abril posterior, el actor promovió juicio ciudadano, cuya demanda fue requisitada y enviada a la autoridad responsable, en términos del artículo 60 de los L., quien se encargó de remitir la documentación pertinente a esta S. Regional.
  5. Recepción y turno. El quince de abril siguiente, se recibieron en esta S. Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el M.P. ordenó registrar e integrar el expediente SX-JDC-606/2021 y turnarlo a su ponencia, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9].
  6. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio[10], por materia y territorio, porque el actor acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, solicita su inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el Proceso Electoral Federal 2020-2021; por lo cual impugna la determinación emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral del INE, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisado como autoridad responsable.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General de Medios[11]:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ésta consta el nombre y firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y se expresan hechos y agravios.
  3. Oportunidad. En el caso, debe tenerse por cumplido, toda vez que si obra en el expediente bien el oficio[12] por el cual se determina la improcedencia de su solicitud, lo cierto es que no existe constancia fehaciente la fecha precisa en que se le notificó al actor.
  4. Por tanto, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia del actor, en el caso de se debe de tener como fecha de conocimiento del acto impugnado cuando presentó su escrito de demanda.
  5. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 8/2001 de S. Superior, de rubro: “CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO”
  6. Legitimación e interés jurídico. Porque el actor tiene la calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de los L..
  7. D.. En virtud de que el actor agotó la instancia administrativa consistente en la tramitación de su solicitud a la cual le recayó la determinación de improcedencia que por esta vía se combate.
  8. En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia del presente juicio, a continuación, se estudia la controversia planteada.
TERCERO. Estudio de fondo
  1. La pretensión del actor es que esta S. Regional revoque la resolución impugnada para el efecto de que ordene al INE que declare procedente su solicitud de incorporación al Listado Nominal de Electores para Personas en Prisión Preventiva.
  2. Ahora bien, esta S. Regional considera que la pretensión del actor es infundada.
  3. Las razones de derecho que sirven de sustento son las siguientes:
  • Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones...

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