Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0648-2021), 2021
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-0648-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-JDC-648/2021 Y ACUMULADO
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia que, con motivo de la demanda presentada por J.C.G.A.: a) revoca el registro de K.K.O.C., como candidata a diputada federal de representación proporcional postulada por el Partido Acción Nacional, y b) confirma el registro de otras candidaturas a esos cargos de elección popular, postuladas por los partidos Acción Nacional y del Trabajo.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
ACUMULACIÓN
TERCEROS INTERESADOS
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
REQUISITOS PARA ADMITIR Y DICTAR SENTENCIA DE FONDO
ESTUDIO DEL FONDO
I.A. del actor
II. Temas y metodología
III. ¿Qué se resolvió en el recurso SUP-RAP-21/2021 y acumulados?
IV ¿Qué se resolvió en el juicio SUP-JDC-346/2021 y acumulados?
V.A. de los temas
Tema uno. ¿El INE permitió presentar otros documentos para acreditar la calidad de migrante?
Tema dos. ¿El PAN presentó documentos distintos a los autorizados?
Tema tres. ¿Las candidaturas específicamente impugnadas acreditan la calidad de migrante?
EFECTOS
RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Actor |
J.C.G.A. |
Acuerdo Impugnado |
Acuerdo INE/CG337/2021 por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral registró de manera supletoria las candidaturas a diputaciones federales. |
CG del INE |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
LGSMIME |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LOPJF |
|
PAN |
Partido Acción Nacional |
PT |
Partido del Trabajo |
Reglamento |
Reglamento de Matricula Consular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2005. |
I. Registro de candidaturas. El tres de abril[2], el CG del INE registró de candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional postuladas por los partidos políticos.
II. Juicios ciudadanos
1. Demandas. El diecinueve de abril, el actor presentó dos demandas para impugnar el registro de diversas candidaturas, en los siguientes términos:
Expediente |
Candidatura |
Partido político |
Lugar de la lista |
SUP-JDC-648/2021 |
H.L.C. |
PAN |
10 de la lista en la I circunscripción |
K.K.O.C. |
PAN |
9 de la lista en la II circunscripción |
|
J.M.R. |
PAN |
8 de la lista en la III circunscripción |
|
J.P.L. |
PT |
10 de la lista en la I circunscripción |
|
SUP-JDC-649/2021 |
J.J.R.P. |
PAN |
10 de la lista en la III circunscripción |
L.C.O.C. |
PAN |
6 de la lista en la IV circunscripción |
|
J.M.L.C. |
PAN |
7 de la lista en la V circunscripción |
2. Turno. En su oportunidad, el M.P. ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-648/2021 y SUP-JDC-649/2021, con el fin de turnarlos a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..
3. S..
a. Radicación. En su momento, el Magistrado radicó los expedientes y ordenó emplazar al PAN y al PT, así como a las personas cuya candidatura se controvierte, a fin de comparecer como terceros interesados.
b. Cumplimiento y vista. En su oportunidad, se respondió al emplazamiento. Con los escritos correspondientes, se ordenó dar vista al actor.
c. Desahogo. Por escritos presentados en la Oficialía de Partes, el actor desahogó la vista ordenada.
d. Pruebas supervenientes. Por escrito de cuatro de mayo, K.K.O.C. pretende ofrecer y aportar pruebas supervenientes.
e. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al estar debidamente integrado el expediente y sin diligencia alguna por realizar, se ordenó cerrar instrucción y elaborar el proyecto de sentencia respectivo.
COMPETENCIAEsta S. Superior es competente, porque son dos juicios ciudadanos en los cuales se controvierte el registro de candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional.[3]
JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIALEsta S. Superior emitió el acuerdo general 8/2020[4], por el cual restableció la resolución de todos los medios de impugnación. En el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia, hasta decidir algo distinto. Por ello, es posible la resolución de este asunto en sesión no presencial.
ACUMULACIÓNEn los asuntos hay identidad en la autoridad responsable (CG del INE) y de la resolución impugnada (INE/CG337/2021), por lo que existe conexidad en la causa; por tanto, es posible acumular los juicios.
Lo anterior, a fin de favorecer el principio de economía procesal y evitar el dictado de sentencias contradictorias. Entonces, se debe acumular el juicio SUP-JDC-649/2021 al diverso SUP-JDC-648/2021, por ser éste el primero en ser recibido en esta S. Superior.
Se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos de la sentencia, al expediente acumulado.
TERCEROS INTERESADOSSe tiene como terceros interesados al PAN, al PT, a las candidatas K.K.O.C. y L.C.O.C., así como a los candidatos J.M.R., H.L.C., J.J.R.P. y J.M.L.C. conforme lo siguiente:
I.F.. En los escritos consta la denominación y el nombre de quienes comparecen, la respectiva firma autógrafa y se menciona el interés incompatible con el del actor.
II. Oportunidad. Los escritos son oportunos, como se advierte de las constancias de autos.
III. Legitimación. Se cumple el requisito, porque los comparecientes pretenden la confirmación de los registros de las candidaturas controvertidas; en cambio, el actor solicita la revocación.
IV. Personería.
1. Por parte del PAN. La tiene acreditada O.F.R., con base en el poder contenido en el cuarto testimonio de la escritura 123,291 del protocolo a cargo del notario público 5 en Ciudad de México.
De esa documental se advierte que, la citada persona tiene poder para ejercer la representación electoral del PAN.
2. Por parte del PT. Acuden los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, los cuales tienen las facultades de representación de ese instituto político.
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