Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0648-2021), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0648-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-JDC-648/2021 Y ACUMULADO

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia que, con motivo de la demanda presentada por J.C.G.A.: a) revoca el registro de K.K.O.C., como candidata a diputada federal de representación proporcional postulada por el Partido Acción Nacional, y b) confirma el registro de otras candidaturas a esos cargos de elección popular, postuladas por los partidos Acción Nacional y del Trabajo.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

ACUMULACIÓN

TERCEROS INTERESADOS

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

REQUISITOS PARA ADMITIR Y DICTAR SENTENCIA DE FONDO

ESTUDIO DEL FONDO

I.A. del actor

II. Temas y metodología

III. ¿Qué se resolvió en el recurso SUP-RAP-21/2021 y acumulados?

IV ¿Qué se resolvió en el juicio SUP-JDC-346/2021 y acumulados?

V.A. de los temas

Tema uno. ¿El INE permitió presentar otros documentos para acreditar la calidad de migrante?

Tema dos. ¿El PAN presentó documentos distintos a los autorizados?

Tema tres. ¿Las candidaturas específicamente impugnadas acreditan la calidad de migrante?

EFECTOS

RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actor

J.C.G.A.

Acuerdo Impugnado

Acuerdo INE/CG337/2021 por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral registró de manera supletoria las candidaturas a diputaciones federales.

CG del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

LGSMIME

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LOPJF

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

PT

Partido del Trabajo

Reglamento

Reglamento de Matricula Consular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES

I. Registro de candidaturas. El tres de abril[2], el CG del INE registró de candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional postuladas por los partidos políticos.

II. Juicios ciudadanos

1. Demandas. El diecinueve de abril, el actor presentó dos demandas para impugnar el registro de diversas candidaturas, en los siguientes términos:

Expediente

Candidatura

Partido político

Lugar de la lista

SUP-JDC-648/2021

H.L.C.

PAN

10 de la lista en la I circunscripción

K.K.O.C.

PAN

9 de la lista en la II circunscripción

J.M.R.

PAN

8 de la lista en la III circunscripción

J.P.L.

PT

10 de la lista en la I circunscripción

SUP-JDC-649/2021

J.J.R.P.

PAN

10 de la lista en la III circunscripción

L.C.O.C.

PAN

6 de la lista en la IV circunscripción

J.M.L.C.

PAN

7 de la lista en la V circunscripción

2. Turno. En su oportunidad, el M.P. ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-648/2021 y SUP-JDC-649/2021, con el fin de turnarlos a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

3. S..

a. Radicación. En su momento, el Magistrado radicó los expedientes y ordenó emplazar al PAN y al PT, así como a las personas cuya candidatura se controvierte, a fin de comparecer como terceros interesados.

b. Cumplimiento y vista. En su oportunidad, se respondió al emplazamiento. Con los escritos correspondientes, se ordenó dar vista al actor.

c. Desahogo. Por escritos presentados en la Oficialía de Partes, el actor desahogó la vista ordenada.

d. Pruebas supervenientes. Por escrito de cuatro de mayo, K.K.O.C. pretende ofrecer y aportar pruebas supervenientes.

e. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al estar debidamente integrado el expediente y sin diligencia alguna por realizar, se ordenó cerrar instrucción y elaborar el proyecto de sentencia respectivo.

COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente, porque son dos juicios ciudadanos en los cuales se controvierte el registro de candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional.[3]

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el acuerdo general 8/2020[4], por el cual restableció la resolución de todos los medios de impugnación. En el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia, hasta decidir algo distinto. Por ello, es posible la resolución de este asunto en sesión no presencial.

ACUMULACIÓN

En los asuntos hay identidad en la autoridad responsable (CG del INE) y de la resolución impugnada (INE/CG337/2021), por lo que existe conexidad en la causa; por tanto, es posible acumular los juicios.

Lo anterior, a fin de favorecer el principio de economía procesal y evitar el dictado de sentencias contradictorias. Entonces, se debe acumular el juicio SUP-JDC-649/2021 al diverso SUP-JDC-648/2021, por ser éste el primero en ser recibido en esta S. Superior.

Se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos de la sentencia, al expediente acumulado.

TERCEROS INTERESADOS

Se tiene como terceros interesados al PAN, al PT, a las candidatas K.K.O.C. y L.C.O.C., así como a los candidatos J.M.R., H.L.C., J.J.R.P. y J.M.L.C. conforme lo siguiente:

I.F.. En los escritos consta la denominación y el nombre de quienes comparecen, la respectiva firma autógrafa y se menciona el interés incompatible con el del actor.

II. Oportunidad. Los escritos son oportunos, como se advierte de las constancias de autos.

III. Legitimación. Se cumple el requisito, porque los comparecientes pretenden la confirmación de los registros de las candidaturas controvertidas; en cambio, el actor solicita la revocación.

IV. Personería.

1. Por parte del PAN. La tiene acreditada O.F.R., con base en el poder contenido en el cuarto testimonio de la escritura 123,291 del protocolo a cargo del notario público 5 en Ciudad de México.

De esa documental se advierte que, la citada persona tiene poder para ejercer la representación electoral del PAN.

2. Por parte del PT. Acuden los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, los cuales tienen las facultades de representación de ese instituto político.

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