Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0734-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0734-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-734/2021 Y SUP-JDC-738/2021, ACUMULADOS

ACTORA: E.M. DE GYVES

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: U.I. LEÓN FUENTES

COLABORÓ: PATRICIO OLEG GOUK TORPEY

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Superior que revoca las determinaciones de improcedencia dictadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (en los expedientes CNHJ-NAL-907/2021 y CNHJ-CM-958/2021), pues, contrario a lo que decidió la autoridad responsable: a) el recurso partidista CNHJ-NAL-907/2021 se presentó de manera oportuna, y b) la CNHJ sí es competente para conocer del recurso identificado como CNHJ-CM-958/2021.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA............................4

3. ACUMULACIÓN...................................................6

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL............6

5. PROCEDENCIA...................................................6

6. ESTUDIO DE FONDO..............................................8

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria al proceso de selección interno de diputados federales por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Regional:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

1.1. Convocatoria para selección de candidaturas. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria para el proceso de selección de candidaturas para las diputaciones federales por ambos principios.

1.2. Registro de aspirantes. El quince de enero de dos mil veintiuno[1], la actora se inscribió al proceso interno de elección como aspirante a diputada federal por el principio de representación proporcional en la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

1.3. Acuerdo de acciones afirmativas (INE/CG160/2021)[2]. El cuatro de marzo siguiente, el CG del INE modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios, para incorporar acciones afirmativas para las personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual.

1.4. Acuerdo partidario de acciones afirmativas. El quince de marzo, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el acuerdo en cumplimiento al punto anterior, para garantizar la postulación de candidaturas con acciones afirmativas dentro de los primeros diez lugares de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones plurinominales.

1.5. Proceso de selección interna. El diecinueve de marzo, se llevó a cabo el procedimiento de selección interna de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional de MORENA correspondientes a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a través de insaculación, en el que la actora resultó seleccionada en el cuarto lugar de las mujeres, octavo en general.

1.6. Presentación de candidaturas. El veintinueve de marzo, MORENA presentó ante el CG del INE las solicitudes de registro de sus candidaturas a las diputaciones federales por ambos principios, en la que postuló a la actora en el lugar veintidós de la lista por representación proporcional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

1.7. Primer juicio ciudadano y reencauzamiento (SUP-JDC-434/2021). El primero de abril, la actora promovió un juicio ciudadano en contra de la omisión de los órganos internos de MORENA de postular mujeres con discapacidad dentro de los primeros diez lugares de la lista referida, mismo que se reencauzó a la CNHJ mediante un acuerdo de sala de siete de abril.

1.8. Registro de candidaturas (INE/CG337/2021). En sesión especial iniciada el tres de abril y concluida en las primeras horas del cuatro siguiente, el CG del INE resolvió la procedencia de las candidaturas postuladas por MORENA, de entre otras, a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, en cuya lista correspondiente a la Cuarta Circunscripción con veinte lugares, no se encuentra la actora.

1.9. Segundo juicio ciudadano y reencauzamiento (SUP-JDC-535/2021). El nueve de abril, la actora promovió un juicio ciudadano con motivo del acuerdo referido en el punto anterior, dado que MORENA no la propuso ante el INE como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional. Este segundo juicio, también se reencauzó a la CNHJ mediante un acuerdo de sala de catorce de abril, de forma acumulada al SUP-JDC-533/2021.

1.10. Resoluciones impugnadas (CNHJ-NAL-907/2021 y CNHJ-NAL-958/2021). El diecisiete y veinte de abril, la CNHJ determinó improcedentes los medios de impugnación que le fueron reencauzados, el primero, al considerarlo extemporáneo, y el segundo, por considerarse incompetente para conocer del mismo.

1.11. Juicios ciudadanos. El veintitrés y veinticuatro de abril, la actora presentó, ante la S. Regional, las demandas que dieron origen a los presentes juicios ciudadanos.

1.12. Consultas competenciales. El veinticuatro y veinticinco de abril, el magistrado presidente de la S. Regional sometió a la consideración de esta S. Superior la competencia para conocer de los medios de impugnación y requirió a la CNHJ el trámite de ley correspondiente.

1.13. Recepción y turno a ponencia. Mediante los acuerdos respectivos, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-734/2021 y SUP-JDC-738/2021, registrarlos y turnarlos al magistrado R.R.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

2. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

La S. Regional sometió a la consideración de esta S. Superior la competencia para conocer de los medios de impugnación, por tratarse de juicios ciudadanos promovidos en contra de dos resoluciones de la CNHJ, cuya litis se relaciona con un procedimiento interno de selección de las candidaturas de diputaciones federales por el principio de representación proporcional de un partido político.

La competencia determina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional, entonces la asignación de determinadas atribuciones implica la exclusión de esa competencia a los demás órganos de la jurisdicción.

Como resultado de esa asignación, la competencia es la aptitud de un órgano para intervenir en un asunto concreto. Por tanto, las reglas competenciales determinan el reparto de la potestad jurisdiccional entre los diversos órganos que están investidos de ella.

De esta forma, constituye un presupuesto de validez de todo proceso que las autoridades jurisdiccionales tengan las atribuciones constitucionales y legales para conocer y resolver los asuntos que se pongan a su consideración de forma tal que si un determinado órgano carece de competencia estará impedido de examinar, en cuanto al fondo, la pretensión que le sea sometida.

En el...

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