Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0741-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0741-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-741/2021

ACTORA: I.V.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

TERCERO INTERESADO: C.C.F. RAMOS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: ANABEL GORDILLO ARGÜELLO

COLABORARON: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS Y NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el que declara improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro y determina reencauzar la demanda a juicio electoral.

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento especial sancionador PES-10/2021

1 Denuncia. El uno de marzo de dos mil veintiuno, I.V.S., a través de su represente legal R.R.T., presentó queja en contra de C.C.F.R., diputado local del estado de Colima, por hechos que podrían constituir violencia política, violencia política en razón de género, calumnia y actos anticipados de campaña.

2 Los hechos denunciados consisten en manifestaciones realizadas el ocho de febrero por el legislador, al presentar un punto de acuerdo en el Congreso de Colima, en el que atribuyó a I.V.S. participar en un supuesto acto de corrupción derivado de la simulación de la donación de medicamentos al Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de un tercero; tales manifestaciones también se expresaron durante una entrevista radiofónica “Adictiva 95.5” y se difundieron en la cuenta personal de F. del denunciado. Derivado de ello, solicitó la emisión de medidas cautelares.

3 Acuerdo de admisión y dictado de medidas cautelares (CDQ-CG/PES-05/202). Mediante acuerdo de ocho de marzo, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima admitió la queja y declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas únicamente respecto a la infracción de violencia política de género, en la que, sustancialmente, ordenó:

i) suspender la difusión de las publicaciones en F. de la cuenta denominada “C.F.;

ii) que el Congreso del estado de Colima, dejara de difundir las publicaciones en redes sociales institucionales de F. y YouTube respecto a intervenciones del legislador; y

iii) a la difusora “Adictiva 95.5”, la suspensión de la difusión de la entrevista al C.F.R. de ocho de febrero pasado.

4 Demanda y primera sentencia del recurso de apelación local RA-07/2021. Inconforme con las medidas cautelares, C.C.F.R. interpuso recurso de apelación local, y el veinte de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Colima confirmó el acuerdo de la Comisión de Denuncias y Quejas del instituto electoral local que declaró procedente las medidas cautelares.

5 Demanda y sentencia de la S. Superior en el juicio electoral SUP-JE-52/2021. Inconforme, el veintidós de marzo, C.C.F.R. promovió juicio electoral, y el siete de abril, la S. Superior revocó la sentencia local, para que, en el término de tres días, emitiera una nueva en la que, entre otras cuestiones, analizara bajo la apariencia del buen derecho, si de las pruebas y contexto se justificaba el otorgamiento de las medidas cautelares por hechos que podrían constituir violencia política de género.

6 Segunda sentencia local RA-07/2021 emitida en cumplimiento (acto impugnado). El dieciséis de abril, en cumplimiento a lo ordenado por la S. Superior, el Tribunal Electoral del Estado de Colima revocó en la materia de impugnación, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, porque, preliminarmente, no se advertía un riesgo de que las circunstancias desaparecieran ni que las expresiones denunciadas pudieran configurar violencia política en razón de género.

II. Juicio federal

7 Demanda. El veinte de abril de dos mil veintiuno, I.V.S., a través de su represente legal, presentó demanda de juicio ciudadano ante el tribunal local.

8 Tercero interesado. El veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes del tribunal local escrito de tercero interesado presentado por C.C.F.R..

9 Recepción y turno. El veintiséis de abril siguiente, se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la S. Superior. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-741/2021 y turnar a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia.

CONSIDERANDOS

I. Actuación colegiada

11 La materia sobre la que versa esta resolución compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor, con base en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[1].

12 Por tanto, lo que al efecto se determine trasciende a la sustanciación del procedimiento; de ahí que, para resolverlo, se debe estar a la regla general a que alude la tesis de jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la S. Superior de este Tribunal Electoral, actuando como órgano colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.

II. Competencia.

13 Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, conforme a lo previsto por los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución general; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica; 3, párrafo 1 de la Ley de Medios; así como en los L. generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de la impugnación mediante la que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, respecto de la adopción de medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador local, relacionado con la elección a la gubernatura de la citada entidad federativa.

III. Improcedencia y reencauzamiento

14 La S. Superior considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resulta improcedente para resolver la controversia planteada por la parte actora, la cual debe atenderse a través de un medio de impugnación idóneo, por lo que, a fin de hacer eficaz el derecho fundamental de tutela judicial o de acceso efectivo a la justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la...

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